Ambos estaban expuestos a una pena mínima de 8 años y hoy están libres

La figura de homicidio simple en los accidentes de tránsito

Los casos de Lutz y Brunner significaron el fracaso de acusaciones gravosas por siniestros viales. Diferencias entre dolo y culpa y la supuesta presión de lo medios
domingo 24 de diciembre de 2023 | 6:05hs.
La figura de homicidio simple en los accidentes de tránsito
La figura de homicidio simple en los accidentes de tránsito

En 2023 la atención mediática y judicial estuvo sobre los juicios contra Julio Werner Lutz (30) y Juan Gastón Brunner (31), porque podían marcar un precedente en la Justicia misionera. Ambos estaban imputados por chocar y matar a personas con su vehículo -en el marco de una clara conducción temeraria- y llegaron a esa instancia acusados de homicidio simple. Se trata de una carátula que prevé de 8 a 25 años de prisión y que fue aplicada de forma muy excepcional para este tipo de hechos en el país.

Sin embargo, el Tribunal Penal Uno decidió condenar a ambos por homicidio culposo, figura que sí es habitual en estos hechos. Incluso los debates por siniestros viales se juzgan habitualmente en los estrados de la Justicia Correccional y de Menores porque esta calificación prevé penas menores a seis años de cárcel.

En palabras muy simples, la diferencia entre un homicidio culposo y un homicidio doloso -homicidio simple- está en la intención de matar. El dolo supone que la persona actuó deliberadamente para cometer un hecho que sabe que está penado por ley, mientras que la culpa supone una acción delictiva pero sin intencionalidad.

Aunque aquí hay que poner en relieve el dolo eventual, considerado en estos hechos. “Sigue siendo un dolo, pero que no tiene la intención directa de matar, sino que tiene intrínseco el desprecio por el posible resultado, el resultado eventual. Ante una circunstancia de mucho riesgo el autor se representa la posibilidad del accidente, y de un resultado lesivo, y actúa de todas maneras por sobre esa representación”, explicó un actor judicial de calificada trayectoria. Es decir que la persona acusada podría imaginar el resultado de muerte, pero consideró que lo podría sortear.

Así, el debate y la polémica están planteados. ¿Una persona que conduce en estado de ebriedad y/o a toda velocidad tiene la intención de matar a otras personas? ¿Hace falta recurrir a calificaciones inéditas para penar a un irresponsable o imprudente al volante? ¿Por qué hay criterios tan dispares en la Justicia?

Año sensible
Los casos de Brunner y Lutz ocurrieron en 2016, un año marcado por este tipo de siniestros. En el primer caso, fallecieron Susana Prestes (41) y Oscar Meza (57), quienes abordaban un Fiesta Max y fueron embestidos por el Volkswagen del imputado, que manejaba ebrio a más de 80 kilómetros por hora. La causa fue elevada a juicio por el entonces titular del Juzgado de Instrucción Siete, Carlos Giménez, tras el pedido de la fiscal Patricia Clerici.

A la hora del debate oral y público, la fiscal Clerici fue convocada para sostener la calificación de homicidio simple con dolo eventual, situación que se da cuando el titular del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal no está de acuerdo con la acusación. Pero tras cinco jornadas, en el alegato final cambió su postura y pidió que condenen a Brunner a cinco años de prisión efectiva por homicidio culposo. Eso llamó la atención de todos en la sala.

Ante eso, el defensor del joven, Federico Tilli, fue muy crítico. Consideró que la fiscal cambió el cargo por un “manotazo de ahogado”, para poder condenar de alguna manera a su defendido. “Gastón ha sido acusado por siete años de homicidio por dolo eventual. Imagínense vivir con eso”, expresó Tilli. “La fiscal ha sido convocada para sostener su acusación y no lo hizo”, continuó en esa oportunidad, antes de solicitar la absolución. “La agente fiscal no tiene fundamentos para acusar a Gastón. ‘Yo te quise dar 25 años, pero hoy la ley no me lo permite, por eso te doy cinco años”, agregó.

Finalmente el 7 de marzo los jueces Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie decidieron condenar a Brunner con una pena de tres años de prisión en suspenso “como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas”, por lo que el acusado se retiró como había llegado a la sala de debates, caminando.

Entonces, la fiscal deslizó que se inclinó por la calificación más gravosa por la conmoción social que había ante los siniestros viales con conductores borrachos y víctimas fatales.

“Hoy no tiene sentido discutir si es culposo o doloso. La legislación zanjó esa disputa y ese tipo de hechos graves quedaron en el ámbito de la culpa”, amplió a la prensa al referirse a la denominada “culpa temeraria”, incluida en una reforma del Código en 2017 que eleva el mínimo y el máximo de la condena de prisión a quienes matan a alguien en un siniestro vial cometiendo una falta grave.

Werner Lutz Werner Lutz condenado a cuatro años de prisión efectiva por el homicidio culposo de Fernando Vázquez, aunque deberá cumplir la pena sólo si queda firme. Sigue en libertad. Julio Werner Lutz  Gastón Brunner  Brunner fue sentenciado a una pena de tres años de prisión en suspenso “como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas”. Gastón Brunner

La presión externa
En este sentido se expresó el abogado penalista Eduardo Paredes, consultado por El Territorio para este artículo. “Los accidentes de tránsito, los homicidios con automóviles, salvó una excepción extrema, son homicidio culposos, a veces los fiscales o los jueces exageran la calificación un poco para tapar lo que digan los medios de comunicación”.

Sobre las razones de esto, señaló que son muy complejas y tienen una explicación sociológica y criminológica.

“El Poder Judicial es absolutamente permeable a los discursos de los medios de comunicación, a los discursos punitivos sociales, también construidos. Pero no sólo en Misiones, es universal”.

Justamente Paredes fue el defensor de Julio Werner Lutz (30), quien en un fallo dividido fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por el homicidio culposo de Fernando Vázquez, aunque deberá cumplir la pena sólo si queda firme. Obviamente Paredes apeló y Lutz sigue en libertad.

“El chico nunca declaró por lo que no había forma de formular otra hipótesis. Si alguien te dice que hay una persona parada y no frenás, naturalmente es homicidio simple. Pero eso ya quedó descartado, no sólo por lo que dijo el fiscal, por lo que dijo el pibe -Lutz- y los agregados médicos”, en referencia a un informe que sostenía que el acusado no tenía visión periférica en el ojo izquierdo.

Por este hecho la instrucción del caso estuvo a cargo del titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, Marcelo Cardozo, mientras que la elevación a juicio fue solicitada por la fiscal Amalia Spinatto. En el debate, en tanto, esta vez sí actuó el fiscal Martín Rau.

Los testimonios que más complicaron a Lutz fueron los de sus acompañantes, Florencia Wille Bille y Sabina Chávez y en ellos se apoyó el fiscal Rau en su alegato. “Si bien yo puedo presumir que muchas cosas que el imputado dice no son ciertas, lo cierto es que no se puede atribuir de manera certera una conducta dolosa en la cabeza, en la faz interna de él”, señaló.

“Yo tengo que analizar la duda a favor de Lutz. Yo creo que se han acompañado constancias que me permiten por lo menos mantener un umbral de duda respecto a esta situación del elemento cognitivo doloso, en relación a si vio o no la moto detenida. Esta duda se me ve forzada con el testimonio de Chávez. Pero esta duda funciona respecto a la conducta dolosa, no la culposa, que voy a peticionar”, amplió.

Finalmente Rau solicitó cinco años de cárcel y admitió que “para pedir este monto he analizado la repercusión social del caso y la gran imprudencia de subirse así a un auto y conducir de esa forma”. Más allá de las diferentes posturas y supuestas motivaciones o condicionantes de los diferentes actores judiciales, lo cierto es que quienes matan al volante no siempre salen caminando de la sala de debates. Aun si no fueron acusados por el delito más grave de todos, como lo es el homicidio doloso.

El caso Pana

En mayo de este año, Enrique Gabriel Pana (26), quien en junio de 2018 embistió y mató a dos jóvenes sobre la banquina de la ruta nacional 105, fue condenado a 4 años de prisión efectiva tras ser hallado culpable de “homicidio culposo agravado”. El fallo, impuesto por la jueza Marcela Leiva, tuvo lugar en el Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

A diferencia de los casos de Lutz y Brunner, este hecho ocurrió cuando ya estaba en vigencia esa culpa temeraria.

El camionero llegó al debate en libertad y salió esposado, en un claro contrapunto de lo ocurrido en los casos citados. Por este caso, en el que no se detectó que el implicado estuviera ebrio, la fiscal María Laura Álvarez pidió una condena y pidió “una condena ejemplar y severa”: 5 años de prisión efectiva y la inhabilitación de conducir cualquier vehículo por 10 años por doble homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente”.

Esto se enmarca en una política conocida de Álvarez, quien solicita casi sistemáticamente prisión efectiva para quienes conducen de forma temeraria y matan al volante, especialmente quienes lo hacen bajo los efectos del alcohol, aunque no necesariamente siempre los jueces responden a esos pedidos.

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