Condena con atenuación

El caso Rita y las diferencias entre una neurosis y psicosis

Salud mental y perspectiva de género fueron los ejes centrales en el caso de la joven acusada de intentar asesinar a su hija
domingo 24 de diciembre de 2023 | 6:05hs.
El caso Rita y las diferencias entre una neurosis y psicosis
El caso Rita y las diferencias entre una neurosis y psicosis

El caso de Rita Cervantes Martínez (31) se presentó como uno de los juicios más polémicos del año debido a varias aristas. La mujer llegó acusada de intentar matar a puñaladas a su bebé recién nacida y en el medio de un hecho a priori repudiable se ponía atención -otra vez- la perspectiva de género de la Justicia.

El debate fue llevado adelante ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, compuesto por los jueces César Yaya -presidente-, Gregorio Busse y Carlos Giménez. Por el Ministerio Público Fiscal estuvo Vladimir Glinka, mientras que la defensa estuvo compuesta por Luciana Sommer Aromí y Karen Dalila Rodríguez De Olivera.

Luego de siete jornadas, el 6 de diciembre los jueces condenaron a la mujer a cuatro años de prisión al considerar circunstancias de atenuación. En los alegatos la fiscalía había pedido 7 años, también menos de la pena prevista para un intento de homicidio agravado, mientras que su defensa fue por la absolución.

A lo largo del juicio la autoría de Rita casi no fue cuestionada. Mediante peritos psiquiátricos -de parte y del Poder Judicial- que la visitaron en la cárcel y conformaron diversos informes, se reconstruyó una secuencia sólida.

Los jueces luego valoraron que la infante estaba envuelta en una manta que no tenía agujeros de las puñaladas, pero que tenía el ADN de Rita y sangre del lado de adentro. Es decir, sólo ella podría haberla cubierto con ese abrigo tras las lesiones que casi le causaron la muerte.

No quedó claro dónde ocurrió el ataque, aunque el fiscal trazó la hipótesis de que se fue a su casa a cometer el crimen fallido y que además contó con la complicidad de familiares para descartar el cuerpo.

El 7 de septiembre del 2020 a las 12.30, Cervantes Martínez fue dada de alta junto a su hija recién nacida luego del parto y dos días de internación en el Hospital Neonatal de Posadas. Salió caminando sola, la forma en que había llegado y como había transcurrido ese lapso.

Era plena pandemia y no había visitas en los centros de salud, pero sobre todo nadie de su entorno sabía sobre ese periplo, incluso la buscaban por toda Posadas por su ausencia de dos días. Ella, que no tenía ningún síntoma, se había enterado en la semana número 34 que esperaba un bebé. No tenía ni panza.

Entonces tomó el colectivo que lo llevaría a su domicilio, con la beba en brazos. Nadie puede saber que pasaba por su mente, pero todo se apagó cuando la criatura lloró. Entonces tocó el timbre y se bajó, a pesar de la lluvia.

Ese fue el punto de inflexión, desde ese momento no se acuerda absolutamente nada, sólo que luego fue asistida en la calle y que la llevaron a su domicilio. Ya no tenía a su hija en brazos.

La discrepancia, en tanto, fue planteada en lo que se definió como estructura de personalidad, ya que las peritos de parte consignaron que Rita presentó una psicosis puerperal, mientras las demás diagnosticaron una neurosis. La diferencia, a grandes rasgos, es que la neurosis refiere a un conflicto con la realidad, mientras que la psicosis es la pérdida de contacto o noción con/de la misma.

Desde un inicio del debate la defensa armó una base sólida sobre la posibilidad de que Rita no estaba consciente a la hora de cometer el hecho, detallando sobre todo que el no transitar el embarazo, a grandes rasgos, no prepara a la mujer para el bebé que viene en camino.

Citaron para ellos a profesionales renombrados a nivel nacional que declararon de forma remota, pero que en sus alocuciones confirmaron que no tuvieron contacto real con el expediente ni entrevistas con la acusada. Quienes sí apoyaron la teoría en base a un psicosis con más elementos fueron las peritos de parte.

Pero la declaración de Cintia Roxana Diplotti, médica psiquiatra del Poder Judicial que confeccionó la pericia psicológica sobre Rita junto a otro colega, fue determinante en el fallo: “Lo que más nos llamó la atención es que en general todas las instancias del relato eran muy coherentes, entendibles, con un criterio de circunstancia acorde a la realidad que estaba viviendo hasta que, por lo que ella nos comentó, sube a un colectivo, llora su bebé y ahí es donde se pierde hasta que la encuentran unos vecinos”, inició.

La situación, amplió, estaba muy bien delimitada en los recuerdos de la imputada. “Es muy raro en una persona que no se acuerda de un episodio traumático por ejemplo, tenga tan limitada la memoria. Por otro lado, en las cuestiones traumáticas generalmente hay como flashes de recuerdos que en este caso no lo tienen”, explicó.

Sobre la personalidad o la estructura de personalidad, la profesional consideró la neurosis: “Por todo lo que evaluamos, teníamos mucha información de una base neurótica de la personalidad que no pudo sostener una realidad que se le venía en algún momento encima y que esta instancia sucediera todo lo que sucedió vitalmente hasta esa amnesia”.

Al respecto, en sus alegatos Glinka expresó “Rita actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Ella decidió en su momento no contar el embarazo y como no contó el embarazo fue avanzando. Y en un momento tiene que empezar a resolver. Y no se resuelve y no resuelve y no resolvió. Hasta que tuvo el problema enfrente”.

La defensa apuntó que lo que planteó la fiscalía surgió sólo de él, ya que “ni siquiera nos ha dado la precisión de dónde Rita cometió las lesiones”.

En tanto, manifestó que el fiscal “tiró la hipótesis de que podría haber sido en su casa porque no había sangre”, añadiendo: “¿Es válido que vengamos como defensa a defendernos de hipótesis? No es coherente”.

Luego, refutó sobre el posible plan de abandono que expuso Glinka previamente. Apuntó que si el delito ocurrió siendo organizado, “¿por qué Rita no eliminó el arma del cuerpo del bebé?”.

Aseguró que si la mujer hubiera estado en sus facultades mentales, no la dejaría en un lugar donde la conocían, cerca de su casa o donde la podían encontrar.

Condena
La condena fue impuesta por mayoría, en el voto de Yaya y la adhesión de Busse, mientras que Giménez se había inclinado por el beneficio de la duda.

El juez Yaya expresó que este caso corresponde a una culpabilidad disminuida, puesto que “me inclino a pensar en tal sentido, por las acciones previas realizadas por Rita y por lo expresado por parte de la licenciada Roldán Del Piano y Diplotti, en cuanto a que la amnesia surge exclusivamente acotado al parto”.

Asimismo, apuntaron que “el hecho de que existiera una laguna mental no significa que Rita no comprendiera lo que estaba haciendo, sino que podría corresponder a una respuesta posterior, a efectos de evitar enfrentar lo cometido”.

En esa línea, señaló que era atinado trazar la hipótesis de un estado puerperal, “pero no ha quedado demostrado que en esta causa hubiera acontecido un supuesto de psicosis puerperal, ya que en palabras de Barrios y Pedrozo en una psicosis no habría planificación y ello entienden que ha sido acreditado en la causa”.

En referencia a la perspectiva de género para juzgar a Cervantes, consideró que las pruebas “nos lleva a ver que Rita no quería ser madre. Ya sea porque no se sentía suficientemente acompañada en los quehaceres del hogar, porque la pandemia los llevó a tener dificultades económicas, porque como pareja no se encontraban pasando un buen momento, porque al suceder intempestivamente tal embarazo no había podido asimilarlo o por el legítimo derecho de elegir la maternidad”.

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