2021-08-08

Los procedimientos en Misiones totalizan el 82% de la droga incautada en el país en 2020

Contexto, encuadre y complicaciones para investigar a un líder narco

Los sindicados jefes de una banda narco son pasibles de recibir hasta 20 años de prisión. La porosidad de los límites les permite operar en Misiones sin estorbarse

En Misiones se incauta más del 80% de la marihuana secuestrada en Argentina. Se trata de un ilícito mucho menos violento que en otras partes del país, porque no hay disputas de territorio.

En el 2020 se incautaron en todo el país 198.000 kilos de marihuana, lo que significó un incremento cercano al 55% con respecto al 2019. Según informes del Ministerio de Seguridad de la Nación a los que tuvo acceso El Territorio, de ese total, lo decomisado en Misiones representa el 82,39%.

Es decir, en la tierra colorada durante el 2020 se incautó la impactante cifra de 163.112,4 kilos.

En tanto, si bien aún no hay datos discriminados por provincia, la tendencia en el 2021 sigue siendo de aumento: en el primer trimestre fueron secuestrados 78.979 kilos en todo el territorio nacional, el mayor registro - al menos- desde 2015.

Estos números refuerzan algo que es conocido. La provincia es una de las grandes plazas del narcotráfico debido a que limita en un 90% con el extranjero, Brasil y Paraguay, lo que hace que sea muy difícil de controlar. Si bien se detectaron plantaciones en suelo misionero, el cannabis ingresa casi siempre desde Paraguay y tiene dos destinos: Brasil o las grandes urbes de Argentina.

Se trata de un negocio multimillonario. Paseros, aquellos que cargan, choferes y punteros son los eslabones más bajos, esas personas que tienen contacto con el estupefaciente y son eslabones fungibles.

Pero la lupa de los investigadores judiciales y policiales se posó desde hace mucho en los líderes; aquellos, que organizan, gestionan, financian y, por lo tanto, tienen el mejor rédito económico. La complejidad radica en que ellos no tocan esa droga, actúan desde las sombras, y maquillan y/o combinan sus actividades con negocios lícitos.

Los denominados capos narcos, como el mundialmente conocido Pablo Escobar o como Néstor Fabián “El Negro” Rojas (44), si se habla de actores locales.

Las características de los jefes narcos de frontera, coinciden los especialistas, es que en general ejercen ese rol con menos violencia, aunque hay excepciones. Esto tiene que ver con que no hay disputas de terreno, como en las villas y el conurbano bonaerense, donde los capos determinan a tiros quién dominará el comercio allí. La porosidad de los límites, que permiten que todos trafiquen sin estorbarse, les evitan muchos conflictos.

Encuadre legal
Los líderes narcos, jefes de organizaciones, pueden recibir hasta 20 años de prisión si son considerados culpables en un juicio. Hay diferentes contextos, desde aquellos que trabajan en un país productor como lo es Paraguay o aquel que maneja la venta al menudeo.

“Pero la característica común es que da las directivas o que, además de dar las directivas, está en la creación de las condiciones necesarias para que esa actividad de tráfico o esa actividad delictiva se dé. Da las directivas, pone los medios, o genera esa estructura que después sirven para cometer un delito”, describió un investigador judicial que forma parte de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), cartera que interviene las causas narcos más importantes del país, como el Operativo Sapucay (en Itatí, Corrientes) o el Primer Comando de Frontera (PCF) del Negro Rojas.

Hay dos figuras penales en las que se puede enmarcar el rol de un jefe narco. Una de ellas está descrita en el artículo 7 de la Ley 23.737. Establece penas de 8 a 20 años a quien “organice y financie” las acciones de los artículos 5 y 6, que son los que engloban todas las conductas del narcotráfico.

Sin embargo, no siempre son la misma persona, ya que un actor puede organizar y otro financiar. También puede haber más de un líder u organizador.

“El que organiza, como la palabra misma lo dice, es quien pone las condiciones y da las directivas necesarias para que esa actividad de tráfico se estructure y tenga lugar. Pone en orden las acciones de los demás para que la acción de tráfico tenga lugar. Y la persona que financia, es la que tiene que hacer una actividad económica y patrimonial, de solventar y poner los medios para que el tráfico tenga lugar”, amplió el especialista, que prefirió reservar su identidad.

La otra es el artículo 210 del Código Penal de la Nación, que prevé el delito de asociación ilícita. Este contempla que “será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. El segundo párrafo es clave: “Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de 5 años de prisión o reclusión”.

“Ahí el organizador es el que estructura los elementos para que tenga lugar la asociación ilícita y el jefe es el que da las directivas”, amplió el pesquisa. Y detalló: “El líder narco puede ‘caer’ ahí como jefe de organización ilícita, porque puede tener como objetivo principal de esa asociación cometer delitos de tráfico de estupefacientes, pero también puede tener otros objetivos. Por ejemplo lavado de activos para recuperar los bienes y seguir manteniendo esa actividad criminal, la comisión de diferentes homicidios o delitos contra la integridad física de las personas para mantener un dominio sobre un lugar, puede incluso sacarle bienes a la gente. Entonces cuando esa actividad delictiva es polirrubro, pero orientada principalmente al narcotráfico, se encuadra en el artículo 210 como asociación ilícita”.

La diferencia entre estas dos figuras penales es que en la primera el hecho debe consumarse, pero en la asociación ilícita es previo a eso; es decir, las personas se organizan para el hecho, pero no es necesario que ese hecho se consuma. Incluso, muchas veces la Justicia interviene antes de que suceda.

Y sí de líderes narcos se trata, es inevitable hablar de El Negro Rojas, un confeso narcotraficante acusado de tres homicidios en Misiones y señalado por crear, desde la cárcel, una organización con alcances en Paraguay y Brasil, a la que llamó PCF, emulando a las bandas carcelarias de Brasil, como el PCC o el Comando Vermelho.

En marzo, Rojas fue procesado por el Juzgado Federal de Posadas con prisión preventiva por ser considerado “organizador y financista del delito de tráfico ilícito de estupefacientes agravado por haberse cometido con violencia y por la intervención de más de tres personas”.

En el dictamen, se hace una descripción muy detallada de su rol: “Como puede observarse de la totalidad de las escuchas transcritas al describir cada uno de los hechos imputados, todos pudieron llevarse a cabo a partir de la planificación ideada por Rojas, quien dispone la forma de adquisición del estupefacientes, su ingreso al país y guarda en la provincia, su posterior traslado a los centros de distribución, coordinando los vehículos que irían a hacerlo como así también, los lugares para su recepción para finalmente lograr su comercialización a sus compradores, principalmente de nacionalidad brasileña”.

En la Justicia ordinaria, en tanto, se dictó en junio su preventiva por la causa que investiga el plan para matar al juez Fernando Verón.

 

La complejidad de investigarlos

Investigar a estos actores del submundo del narcotráfico implica también una complejidad. Como se dijo, ellos no tocan la droga, por lo tanto es mucho más difícil asociarlo a ella. “A medida que uno avanza entre los escalones superiores de una organización, va a estar más lejos de la droga y la prueba que lo va a vincular no va a ser la misma ni tan directa como el chofer del camión”, se graficó.

Escuchas, seguimientos encubiertos, testigos protegidos, arrepentidos, son algunos de los recursos que conforman las llamadas investigaciones complejas.

En este punto, los decomisos de droga son golpes a la estructura, pero también al patrimonio de un narco, algo que -coinciden los especialistas- hay que atacar. Aquí empiezan las causas por lavado de activos y los decomisos, pero que tienen que tener como base una acusación sólida -muchas veces una condena firme- que permita comprobar que esos bienes salieron de una actividad ilícita.

 

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