“Debemos tener visión estratégica de la tierra”

miércoles 10 de enero de 2024 | 6:04hs.

El expresidente del Colegio Ingenieros Forestales de Misiones y miembro Consejo Asesor Instituto Forestal, Jaime Ledesma, opinó respecto a la Ley N° 26.737 ‘Régimen de Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales’. Se mostró en contra de derogar esta normativa, pues “significó un fuerte avance legislativo en la materia, una legislación que tuvo amplios consensos, debatida en el Consejo Federal Agropecuario (CFA) oportunamente”.

Afirmó que los países desarrollados tienen limitaciones para la extranjerización de la tierra y afirmó que se trata de más que “un simple activo productivo, es un recurso natural estratégico, clave para consolidar un desarrollo territorial sostenible de una región, tanto en el ámbito urbano como rural”.

“La complejidad de la  problemática tierra (acceso, distribución y regularización dominial), desde lo social, legal, económico, político e institucional nos debe comprometer a tener una visión estratégica sobre la cuestión tierra y territorio. Es en el territorio donde se establecen complejas relaciones: sociales, económicas, culturales, políticas e institucionales y el mismo espacio territorial, puede tener significaciones muy diferentes para distintos grupos sociales o étnicos dentro de una misma comunidad”, afirmó el especialista forestal.

Además, remarcó que la Ley de Tierras tiene un tratamiento específico con respecto a la protección al dominio sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales donde pone de relevancia una problemática socioterritorial y económica de las economías regionales.

“Define a la tierra como un recurso natural estratégico para el desarrollo sostenible del país. Limitando la extranjerización del principal capital de nuestro país. Una de las principales ventajas competitivas que tenemos en la Argentina son los recursos naturales y la tierra estratégica, pues sin un adecuado acceso, distribución y regularización dominial de nuestra tierra rural no es posible garantizar un desarrollo rural sostenible. La ley N° 26.737 es un instrumento estratégico en materia de políticas de tierra”, aseveró.

En tanto, adujo que “posibilitar el aumento de la territorialidad rural extranjerizable a las inversiones extranjeras tiene su consecuencias y es un mirada política muy particular sobre el desarrollo territorial. La tierra, y por ende la riqueza del suelo es soberanía nacional. Bosques, agua y tierra (suelo) son recursos estratégicos que generarán las grandes tensiones sociales, económicas y políticas en los próximos años, no es una cuestión que los estados deben descuidar, atento a la finitud del territorio”. 

Opinión

La necesidad y urgencia  de ser sustentables

El cambio climático es un hecho. Hasta donde sabíamos, los hechos no se discuten. Los hechos, hechos son. Afirmaba Aristóteles: “Lo que es, es; lo que no es, no es” y eso era la verdad.

Las consecuencias negativas del cambio climático también son un hecho. Las relaciones entre este fenómeno y la economía son estrechas por cuanto el impacto económico de no ser sustentables o sostenibles es catastrófico. El cambio climático y las condiciones meteorológicas extremas perjudican a la economía mundial, generan más pobreza, aumentan los precios de los alimentos y afectan el comercio internacional y los mercados laborales.

Es por ello que se prenden las luces de alerta a partir de las novedades jurídicas propuestas por el gobierno del Presidente Milei en las que, según quienes las redactaron, la intención es “remover obstáculos que impiden el desarrollo y el progreso económico”. Alarma por la mirada sesgada de las propuestas y por el efecto que genera en todo el sistema jurídico que en muchos casos gira copernicanamente.

El paradigma ambiental –dentro de un estado ambiental de derecho como lo define la mismísima Corte Suprema de Justicia– exige una mirada o perspectiva sistémica, integral y sostenible. La economía es una de las patas que sostiene el sistema. Lo social y lo ambiental también poseen esa cualidad. Anular a estas últimas para mantener solamente la económica implica la caída de la estructura, el quiebre del sistema. No se sostiene.

La incorporación de modificaciones en materia ambiental bajo el mote de ser “contrarias al desarrollo económico” no puede ser aceptada. Incluso hay temas –como lo relativo a la Ley de presupuestos mínimos de manejo del fuego– que ni siquiera refieren a cuestiones generales, sino a aspectos accesorios de la propiedad individual. Por regla constitucional y normativa civil ambiental, el ejercicio de todos los derechos individuales deberá compatibilizarse con los derechos de incidencia colectiva. Por las dudas, aclaramos que “bienes colectivos” no tiene nada que ver con colectivismo. Se tratan de bienes que por su naturaleza no pueden ser apropiables ni divididos.

Además, el Acuerdo Regional de Escazú firmado y ratificado por Argentina incluye el principio de la participación pública en la toma de decisiones ambientales. Y este acuerdo no puede modificarse por DNU. He aquí un importante incumplimiento.

Entendemos que es grave la filosofía subyacente que consiste en entender a la regulación ambiental como contraria al progreso económico. Este pensamiento tan lineal y simplón, además de ser falso, implica una fuerte regresión en la materia.

Incluso las pocas proposiciones ambientales positivas que contienen, como ser el fomento del mercado de carbono y el control de emisiones, están orientadas al aprovechamiento económico de ambas propuestas. Tienen un anclaje en su versión como recurso. Responden en el fondo al fundamento general tanto del DNU como de la ley ómnibus.

Es muy importante tener clara la filosofía o ideología de base de las normas en debate, pues constituye su espíritu y es utilizada en su aplicación cuando son objeto de interpretación. Por eso es que creemos que se está abriendo una ventana para que prevalezca notablemente el aspecto económico por sobre todo otro análisis y eso puede poner en peligro a los recursos naturales. Ya hubo contramarchas en lo relativo a la pesca marítima. Volvemos a la visión antropocentrista del ambiente, otra regresión.

En este tiempo tan complejo y frágil la contienda política puede tergiversar la percepción social sobre lo que es urgente, lo que resulta importante y lo trascendental. Nosotros creemos que la cuestión ambiental posee todas estas características. Las atenciones a las necesidades ambientales, sociales y económicas no deberían excluirse entre sí, deberían integrarse para ser eficaces.

Alberdi refería en sus Bases (capítulo X, página 78 BC) sobre la historicidad de las necesidades. Cada etapa histórica tiene sus necesidades dominantes y accesorias y éstas son dinámicas, van cambiando con el transcurrir de los tiempos del mundo.

Nuestra concepción y postura es que, en esta era de la aceleración digital, climática y globalizada, el Estado no sólo debe asegurar la libertad, sino que también debe promover la igualdad y la fraternidad. Este es el mandato constitucional de nuestro tiempo. La fraternidad de pensar en el otro, de cuidar lo común, de asegurar la sostenibilidad del ambiente para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. z

Por Leonardo Diego Villafañe
Doctor en Derecho (UCSF) Coordinador Fundación Expoterra Misiones

La biodiversidad misionera en el centro del debate por las nuevas normativas

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