Falleció la mujer cuya familia hizo una denuncia y pidió frenar la ablación de sus órganos

El padre de la paciente se opone a la ablación y radicó una denuncia ayer. El INCUCAI aguarda la decisión judicial para activar el protocolo del caso
martes 05 de septiembre de 2023 | 11:07hs.
Falleció la mujer cuya familia hizo una denuncia y pidió frenar la ablación de sus órganos
Falleció la mujer cuya familia hizo una denuncia y pidió frenar la ablación de sus órganos

La joven mujer con muerte cerebral internada en el Samic de Oberá falleció en horas de la madruga de hoy, según pudo saber El Territorio en base a sus fuentes. Su caso había tomado notoriedad debido a que su padre radicó una denuncia por la situación de su hija y se opuso a la ablación de los órganos, a pesar de que la ley vigente dispone que toda persona mayor de 18 años es donante, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario, lo que no habría ocurrido en este caso.

Como informó este medio, anoche se aguardaba que el Juzgado de Instrucción Uno de Oberá, a cargo de Pedro Piriz, resuelva la situación. Aún no hay detalles de las determinaciones. Como medida preliminar, tras la denuncia del progenitor ante la Seccional Tercera, la autoridad judicial había solicitado que se recabe la historia clínica y demás antecedentes de salud de Nidia Gisela C. (34), como también si la paciente manifestó su oposición a la ablación.

En paralelo, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) también aguardan determinaciones judiciales. La denuncia fue radicada por Miguel Ángel C. (66), con domicilio en la localidad de Guaraní, quien manifestó que desde el último sábado su hija se encontraba internada en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital Samic de Oberá. Casualmente, la mujer era empleada de limpieza del mismo centro asistencial.

En tanto, en la víspera los estudios médicos de rigor determinaron que la paciente se hallaba con muerte cerebral, por lo que la familia fue notificada de la ablación de órganos, conforme Ley Justina, a lo cual se opusieron. Hoy se confirmó el fallecimiento.

“Muerte encefálica”

En la denuncia se adjuntaron certificados médicos y recetas que datan del pasado 4 de agosto, cuando la mujer comenzó a atenderse en el Samic por dolores de cabeza. Además de tratamiento médico, también realizó interconsulta psicológica. 

El 15 de agosto le otorgaron siete días de licencia médica con reposo absoluto, pero el 31 se descompensó y tuvo que ser internada en observación. El 1 de septiembre le dieron el alta, pero al otro día -el último sábado- se le paralizó la mitad del cuerpo y fue internada en la UTI con asistencia respiratoria mecánica.

En la víspera, en tanto, el neurólogo le diagnosticó “un ACV por presencia dos coágulos de sangre en el cerebro y muerte cerebral”, se cita en la denuncia. El citado cuadro activó el protocolo del INCUCAI, pero el mismo quedó frenado por la oposición de la familia.

Ante la consulta de El Territorio, Héctor González, director del Samic Oberá, precisó ayer que “la paciente hizo una hemorragia cerebral masiva y, lastimosamente, está con muerte encefálica”. “Es un hecho lamentable, es una persona joven y con hijos chicos. Entendemos el dolor de la familia, pero a la vez la ley nos obliga a realizar los procedimientos. Ahora deberá resolver la Justicia”, agregó.

Ley Justina

La Ley 27.447, conocida como la “Ley Justina”, fue creada en homenaje a Justina Lo Cane, una nena de 12 años que falleció el 22 de noviembre de 2017 a la espera de un corazón. La norma dispone que toda persona mayor de 18 años es donante de órganos o tejidos salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario.

Precisamente, el artículo 33 señala que los requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido: “La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.

La ley también señala que “dicha expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito, a través de los canales previstos en el artículo 32, pudiendo ser revocada también por escrito en cualquier momento”.

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