Se publicó la autorización para las obras privadas

sábado 25 de abril de 2020 | 6:00hs.
El día jueves por la noche se informó de la excepción regulatoria del aislamiento social preventivo y obligatorio a las personas afectadas al desarrollo de obras de construcción privadas. La medida resuelta por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, rige para las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Rios, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.
Se recordó que las citadas provincias formalizaron solicitudes con el fin de exceptuar del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2 del Decreto N° 355/20.
Se recordó en tanto en la comunicación la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Asimismo se apuntó que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia.
Se recordó que el ejercicio de la actividad a que refiere el artículo 1 se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Y en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente excepción.


Profesionales también podrán atender consultas

Al igual que la autorización de obras privadas, también el jueves por la noche se formalizó la excepción de la cuarentena a profesionales independientes. La flexibilización rige para Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Jujuy.
Se apuntó que el ejercicio de las actividades profesionales se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Al igual que otras actividades exceptuadas, en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
En tanto cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Se precisó que los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Covid-19. Las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Se observó además que la excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.