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Fue confeccionada junto a abogados del SPP y la Comisión Contra la Tortura

Otro paradigma para la resocialización de quienes cumplen su condena

El diputado Rafael Pereyra Pigerl es el autor de un proyecto que impulsa la creación de una nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad de Misiones
domingo 09 de octubre de 2022 | 6:05hs.
Otro paradigma para la resocialización de quienes cumplen su condena
Otro paradigma para la resocialización de quienes cumplen su condena

“La premisa del Servicio Penitenciario es la reinserción social de toda persona privada de la libertad y la disminución de la reincidencia delictiva. En ese marco, este proyecto de ley tiene por objeto trabajar en la humanización de las personas privadas de la libertad y que las mismas recuperen valores, adquieran herramientas de inserción laboral y de educación”, destacó el diputado Rafael Pereyra Pigerl, autor de un proyecto que impulsa la creación de una nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad de la provincia de Misiones.

Dicha iniciativa plantea una “reforma integral y un cambio absoluto de paradigma en la ejecución de la pena”, agregó el legislador.

Se trata de un trabajo que contó con la colaboración del director general del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), Manuel Dutto, el asesor Diego Martínez, el presidente de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT), Eduardo Scherer, el comisionado Fabián Mantau y la asesora Marcela Pellegrini.

En diálogo con El Territorio, Pereyra Pigerl precisó que “el proyecto ya fue elevado al presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, con el objetivo de lograr su acompañamiento e ingreso al BAE (Boletín de Asuntos Entrados) para su estudio”.

“La ejecución de la pena privativa de libertad pretende lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como también la gravedad de sus actos. Pero al mismo tiempo se debe procurar su adecuada resocialización. Para ello, el sistema penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para lograr el objetivo”, subrayó el diputado.

En paralelo a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, se contempla la creación de un Juzgado de Ejecución Penal.

Reclusión de mujeres
La ley de ejecución penal también se aplica a los imputados sin condena firme, lo que no afecta el principio de inocencia.

Se estipula que la ejecución de la pena “estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las de orden administrativo que le pudieren corresponder”.

Entre las novedades se destaca el tratamiento destinado a las mujeres, quienes deberán ser alojadas en cárceles que estarán exclusivamente a cargo de personal femenino.

“Sólo por excepción podrán desempeñarse en estos establecimientos funcionarios masculinos en tareas específicas. La dirección siempre estará a cargo de personal femenino debidamente calificado”, se cita.

Y agrega que “ningún funcionario masculino tendrá acceso o ingresará a dependencias comprendidas dentro del área de seguridad interna del establecimiento, sin ser acompañado por un personal femenino del mismo”

Asimismo, en los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas y de las que dieron a luz.

Por otra parte, “la persona privada de libertad que tuviere hijos menores de cuatro años podrá retenerlos consigo. La madre y su niño serán alojados en sectores diferenciados adecuados a las necesidades de los menores”.

“Al cumplir el menor de cuatro años, si el progenitor no estuviese en condiciones de hacerse cargo del mismo, la administración penitenciaria dará intervención a la autoridad que corresponda”, aclara la norma.

Menores y transgénero
Las personas menores de edad que deban cumplir condena penal serán alojadas en establecimientos especiales y estarán separadas, en lo posible, por tipo de delitos, por su condición de primarios o reincidentes.

El tratamiento de resocialización apuntará básicamente al aspecto tutelar y educativo, a la capacitación laboral y el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales.

Los jóvenes adultos de 18 a 21 años deben ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas o independientes de los establecimientos para adultos.

“De manera excepcional y mediando informes favorables, quienes hayan cumplido 21 años podrán permanecer en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos hasta cumplir veinticinco 25 años. Luego serán trasladados a un establecimiento para adultos”, se precisa en el proyecto.

Respecto al tratamiento de las personas transgénero, su alojamiento se realizará “siguiendo criterios de identidad de género, seguridad y riesgos de la población penal”.

“Todas las medidas de alojamiento adoptadas tendrán por finalidad la protección de su dignidad, integridad psicofísica, orientación sexual, identidad y expresión de género, garantizando el disfrute de todos los derechos humanos sin discriminación”, se puntualiza.

El alojamiento será en un módulo exclusivo para dicho colectivo, compartiendo los espacios comunes, talleres, actividades deportivas, educativas y recreativas con el resto de la población penal.

Preparación para la libertad
Entre 60 y 90 días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre con orientación en cuestiones prácticas para su reinserción familiar y social.

El beneficio de la prisión domiciliaria se aplicará en cuestiones de salud que no requieran internación o cuando la persona privada de libertad padezca una enfermedad incurable en período termina.

También se contemplarán diagnósticos de discapacidad, mayores de 70 años, embarazadas y madres de menores de menor de cinco años o a cargo de una persona con discapacidad.

El proyecto contempla la “prisión discontinua”, que se cumplirá mediante la permanencia del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de 36 horas, procurando que ese período coincida con los días no laborables.

“Se podrá sustituir la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión”, se indica.

En tanto, previo a conceder la libertad condicional, la persona recluida y quien haya resultado su víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo para presentar sus respectivos informes.

Trabajo y educación
El trabajo constituye una de las bases del tratamiento de resocialización para la personas privada de su libertad y tiene positiva incidencia en su formación, pero “nunca será impuesto como castigo”, precisa el proyecto de ley.

El trabajo se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los reclusos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral. Deberá ser remunerado y se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

“Si los bienes o servicios producidos se destinan al Estado o a entidades de bien público, el salario no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”, se aclara.

Asimismo, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la educación pública.

“El Estado provincial tiene la responsabilidad de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de todos aquellos que puedan contribuir en la misma. Las personas privadas de libertad deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades”, propone el proyecto de ley.

 

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