Legislar el principio de inocencia

domingo 02 de febrero de 2020 | 5:00hs.
Legislar el principio de inocencia
Legislar el principio de inocencia
Nazarena Torres

Por Nazarena Torres politica@elterritorio.com.ar

“Nulla poene sine iudicio” es el principio constitucional que advierte que ningún habitante puede ser culpado sin haber pasado antes por un juicio. 
El principio de inocencia -establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional- remarca la necesidad de una investigación previa que derive (o no) en una condena para el sospechoso de un delito. 
La prisión preventiva, en este caso, es -o debería ser- utilizada como método de contralor para el sospechoso, cuando éste tuviera riesgo de fuga o bien de entorpecimiento de la causa. Sin embargo, muchos jueces han ido utilizando esta herramienta en exceso, alargando la pesquisa y aletargando no solo la estadía del sospechoso (que podría ser inocente o no) sino también el sufrimiento de la otra parte, la que exige justicia. 
A fin de evitar esto, a nivel nacional, la prisión preventiva se encuentra limitada a dos años con una excepción de un año más para delitos complejos. 
Sin embargo, en Misiones el Código Procesal nada establece respecto a plazos.
Por esta razón, un legislador misionero decidió presentar sendos proyectos que buscan agilizar y realizar algunos cambios en el sistema de Justicia provincial. 
Rafael Pereyra Pigerl presentó en su labor de legislador tres iniciativas: un proyecto de ley que busca poner límites a la prisión preventiva, otro de mediación obligatoria y un tercero para la creación de un dispositivo para personas con Declaración de Inimputabilidad.

Límites a la prisión preventiva
La finalidad de este proyecto, de acuerdo a lo que remarcó el diputado, es introducir modificaciones a la Ley XIV N° 13-Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones con el objetivo de garantizar el derecho de la persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso. “Ese es el compromiso adquirido por el Estado argentino cuando se sancionó la Ley 24.390 y posteriormente la Ley 25.430, que introducen la limitación temporal a la prisión preventiva”, detalló.
En ese marco, adujo que a partir de la reforma constitucional de 1994 la Convención Americana de Derechos Humanos adquirió jerarquía constitucional y estableció esta garantía. 
“A través de este proyecto se busca garantizar el derecho de toda persona a un proceso expedito y tener como objetivo descongestionar al Poder Judicial en su labor de impartir Justicia”, especificó.
Al tiempo que sostuvo: “Hay imputados que estuvieron privados de su libertad sin condena por hasta siete u ocho años, es por ello que buscamos modificar el Código Procesal poniendo una limitante de dos años”.
En diálogo con el programa Acá te lo contamos por Radioactiva, el diputado expresó que “la prisión preventiva implica una medida de seguridad que el juez impone ante determinados delitos, y que hace muchos años ya se limitó a nivel nacional, mediante una ley que regula el tiempo de duración”. 
“En algunos casos, el juez, entiende que por distintas circunstancias se debe utilizar, por entorpecimiento o fuga, pero vimos que en la provincia el plazo se excedía y era necesario poner los limites”, añadió. 

Mediación Obligatoria
La iniciativa de Mediación Obligatoria, por otra parte, intenta modificar e incorporar artículos a la Ley XII N° 19 (antes 4.517) añadiendo la mediación previa y obligatoria al inicio de la instancia judicial. 
“Esto tiende a reducir el alto nivel de litigiosidad que nuestros tribunales padecen actualmente, al mismo tiempo, la iniciativa intenta provocar una mayor celeridad en la solución de las cuestiones que deban ser resueltas judicialmente, ya que parte de la gran masa de juicios que abarrotan los juzgados, será desviada por medio de estos métodos alternativos”, remarcó Pereyra Pigerl. 
Y explicó que existe una obligación “de recuperar el entramado social con todos los métodos posibles de resolución de conflictos, y con ello, limitar la litigiosidad innecesaria, evitando los juicios añosos que solo colapsan el Poder Judicial y dividen la sociedad innecesariamente”. 
La modificatoria de la Ley XII N° 19 incorpora métodos más promisorios para la resolución de disputas ya que promueve el empoderamiento de las partes en conflicto y facilita la continuidad de los vínculos al perseguir una solución mutuamente acordada. Es decir, la mediación deja de ser voluntaria y pasa a ser una instancia obligatoria. 

Inimputabilidad
La última propuesta del diputado Pereyra Pigerl consiste en la creación de un dispositivo para personas con Declaración de Inimputabilidad.
Entre otras cosas, pretende adecuar la práctica actual a los estándares regulados por la Ley de Salud Mental. 
“El Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.657 establece, haciendo referencia a los casos del artículo 34 inciso 1 del Código Penal, que la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud Pública,)  debe promover la creación de dispositivos intermedios destinados a alojar a estas personas.
En el orden nacional ha sido dictada una Resolución conjunta entre los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Salud Pública que crea el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino conocido como Prisma, que ha sido tomado como antecedente”, detalló el legislador de la Cámara de Representantes. 
Seguidamente, el diputado aseveró que “el programa tiene como objetivos brindar atención integral de salud mental a personas declaradas no punibles, establecer un dispositivo residencial para la atención y tratamiento de los internos, organizar un dispositivo de egreso con la característica de dispositivo sanitario abierto destinado a las personas que hayan cumplido efectivamente la pena, con medidas de libertad anticipada o cese de la medida de seguridad del artículo 34 del Código Penal”. 
Asimismo, se busca delinear estrategias para el seguimiento, por el plazo de un año, de personas egresadas del programa, entre otras cuestiones claves para el sector implicado. 

La extrema sobrepoblación como una consecuencia

El último informe anual de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura mostró el hacinamiento que hay en las cárceles misioneras, productos de la sobrepoblación. 
En el último encuentro público, realizado el pasado 16 de diciembre, los integrantes detallaron que había detenidos de la cárcel de Loreto alojados literalmente en un gallinero. 
El lugar, según remarcaron además en el relevamiento ratificado en el informe escrito y las fotos que lo acompañan, fue reacondicionado precariamente para alojar a los privados de libertad. 
“Nos hemos encontrado con el caso de Loreto, donde seis privados de su libertad viven en un gallinero. Nos llama poderosamente la atención y habla del grado y la falta de disposición de celdas, pabellones, camas, colchones e infraestructura general”, indicó oportunamente Francisco Souza, integrante de la comisión. 
Esta superpoblación, de acuerdo a los informes, deviene, entre otras cosas, de la aplicación de prisiones preventivas y por la cantidad de alojados federales que se encuentran en penales y comisarías misioneras. 
Es una de las quejas más importantes, tanto de los detenidos como de las autoridades policiales. 

“Más de la mitad de los presos no tienen condena”

La situación de las cárceles en Misiones es el tema central en las investigaciones que lleva adelante la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura.
Desde hace años,  el grupo de letrados e investigadores que conforma la Comisión se encarga de verificar, relevar, investigar y presentar iniciativas para que los centros de detención sean como lo dicta la Constitución: “Serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. 
No obstante, lejos de este ideal, las cárceles de Misiones se encuentran en deplorables estados de abandono y con un gran faltante de recursos, no solo por la falta de asistencia, sino por la enorme sobrepoblación que albergan. 
Una de las razones de esta sobrepoblación es justamente el abuso de las prisiones preventivas, que retiene durante años a sospechosos de delitos mientras la investigación -se supone- se está llevando a cabo. 
Mientras tanto, los reos siguen allí, a la espera de una condena o de la libertad definitiva. 
Eduardo Scherer es el presidente de la Comisión, y en diálogo con El Territorio, explicó que tanto los detenidos con prisión preventiva como los que están sin condena firme suman más de la mitad de la población carcelaria de Misiones. 
“No tenemos los últimos números porque empezamos un relevamiento por cada cárcel hace poco, pero del total de 1600 aproximadamente que están dentro del sistema penitenciario, más de 800 no tienen condena firme”, detalló. 
A esto se suman los detenidos en las más de 130 comisarías de distintos municipios que albergan unos 500 detenidos, ya sean contraventores o prisioneros. 
“A veces, los mismos agentes de la comisaría deben llevar al médico al detenido o cuidarlo, descuidando la labor real del policía que es cuidar a los vecinos”, determinó. 

Control a los jueces
Sobre el proyecto presentado por el legislador Rafael Pereyra Pigerl que busca limitar los plazos de prisión preventiva, Scherer recordó que “esto surgió en julio del año pasado, y presentamos un informe preliminar en el que destacábamos esta situación”. 
En los relevamientos que la Comisión realizó y se encuentra encarando nuevamente para actualizar los datos, se especifica -en entrevista a cada reo- quién es, en qué juzgado se tramita su expediente y hace cuánto tiempo está detenido, entre otras cuestiones claves. 
“La idea de preguntarle por el juzgado es para determinar si hay algún patrón utilizado por ciertos jueces de abusar de la prisión preventiva, porque quizás no lo hacen todos los jueces pero sí algunos, y buscamos saber eso”, explicó Scherer. 
En tanto, adujo que la falta de limitaciones en el Código Procesal a los plazos preventivos hace que muchos magistrados lo utilicen sin justificación.
“Rápidamente, en las últimas entrevistas que hicimos, encontramos detenidos que están siete o nueve años y aún no tienen condena firme, es decir aún no se sabe si son culpables, entonces pasa como pasó con Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, que estuvieron tanto tiempo presas siendo inocentes, ¿quién les devuelve la vida?”, lamentó. 
Y añadió que “acá, no hay un ente que controle a los jueces porque a nivel nacional lo hace el Consejo de la Magistratura pero acá no tiene esa injerencia, entonces es necesario reglamentarlo y hacerlo por ley”.