La edad de la punibilidad

domingo 07 de abril de 2019 | 6:00hs.
Qué hacer con los menores que cometen delitos y desde qué edad deberían ir a prisión son los interrogantes centrales de una compleja problemática.
Qué hacer con los menores que cometen delitos y desde qué edad deberían ir a prisión son los interrogantes centrales de una compleja problemática.
Cristian Valdez

Por Cristian Valdez fojacero@elterritorio.com.ar

Han pasado trece años desde que Luis delinquió por primera vez. En ese entonces tenía 9 y lo primero que hurtó fue un paquete de galletitas en un negocio del centro de Puerto Iguazú. ¿Travesura? No. En ese acto consciente, aquel niño carenciado y autoexcluido del sistema educativo no sólo sació su hambre sino que encontró la manera más rápida de tener: robar.
El delito lo sedujo a corta edad. Sus padres poco interés tenían en saber qué hacía o dejaba de hacer, por lo que su periplo en el mundillo delictivo se inició ahí, pero duró poco más de un lustro.
Las víctimas de Luis fueron decenas, entre turistas, comerciantes y esas personas que caminan descuidadas generando interés en los delincuentes. Primero, únicamente objetos pequeños, luego dinero y, conforme el paso del tiempo y sus relaciones, las pretensiones fueron cambiando casi al mismo ritmo que la violencia de quienes se relacionaba. Se transformó en un delincuente.
La denominada puerta giratoria funcionaba aceitada -como hasta ahora-, por lo que sus ingresos y egresos de las dependencias policiales se multiplicaron. Fue así hasta que a los 15 estuvo cuatro días en un calabozo con malandras adultos. Los golpes físicos que recibió en esas interminables noches fueron tantos que un policía se apiadó y le habló, como padre más que autoridad.
Le mencionó a Dios, le mostró que existían otros caminos y le dijo que si seguía así, estaba próximo a no salir más de esa prisión. Fue un click en la vida de Luis.
El consejo que nunca antes le habían dado lo hizo recapacitar; fue a una iglesia, donde lo ayudaron a superar sus miedos, a sobrellevar las burlas de los malvivientes que había dejado atrás, le enseñaron oficios y en la actualidad es un hombre empleado.
Tiene ahora 22 años, sigue siendo un tipo de bajos recursos que vive en la periferia de la Ciudad de las Cataratas, pero con metas que seguramente podrá cumplir en un futuro no tan lejano. Luis tuvo una oportunidad.

Contrapuntos
De eso, de oportunidades, hablan referentes de distintos sectores de la sociedad que se colocaron en contra del proyecto de ley tendiente a modificar el Régimen Penal de la Minoridad establecido en la Ley 22.278 (de 1980) para crear un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (SRPJ) a través del cual se pretende bajar a 15 años la edad de punibilidad de los menores, que es de 16 en la actualidad.
La Cámara de Diputados de la Nación comenzará a debatir el próximo martes el proyecto impulsado por el presidente Mauricio Macri con apoyo de la bancada oficialista, pero para quienes se oponen, esta iniciativa va en contra de las declaraciones internacionales que suscribió nuestro país en materia de derechos de niños y adolescentes.
Sostienen que no basta solamente con reducir la edad de punibilidad de los chicos y aumentar las penas para determinados delitos, sin garantizar el cumplimiento por parte del Estado nacional, de las provincias y de los municipios, del sistema de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales que encuadran alimentación, salud, educación, familia y vivienda.
En contrapartida, recomiendan abrirse paso hacia una Justicia restaurativa, conciliadora y pacífica, que deje atrás la visión de que la única alternativa válida para evitar delitos es el encierro.
Consideran que la cárcel como castigo no hace más que profundizar la problemática y para evitar eso proponen un mecanismo diferente, trabajando de manera integral con todos los poderes del Estado para que el menor que delinque sea reinsertado a la sociedad, con oportunidades para redimirse y transformarse en un ciudadano de bien.
En la vereda contraria se paran los impulsores del proyecto, que aseguran que el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que pretenden aprobar contempla todas las garantías sustantivas y procesales contenidas tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales suscriptos.
Dicen estar del lado de las víctimas y que un menor no puede tener el mismo régimen penal que un adulto, pero tampoco quedarse sin castigo por el delito que comete, puesto que eso sería impunidad.
Sustentan esas consideraciones en la cantidad de hechos punitivos perpetrados por el universo juvenil que crece diariamente, afirman. En eso encuentran apoyo de un gran sector de la sociedad que quiere a los delincuentes presos, sin segundas oportunidades.
Coinciden en que el proyecto que entrará en análisis tuvo en consideración diversos anteproyectos efectuados por diferentes legisladores y destacan la importancia de que el niño, niña o adolescente pueda tener una función constructiva en la sociedad.
Por ello, propician que repare el daño causado en primera instancia realizando actividades comunitarias o capacitándose profesionalmente.
Así, sostiene que sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad.

Objetivos que persigue el SRPJ
El objetivo de la norma es establecer la responsabilidad penal de los jóvenes de entre 15 y 18 años al momento de la comisión del hecho.
Se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de quince años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales” y a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”, dice el texto.
Además, hace hincapié en que la intención es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese norte, este régimen comprendería un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”, expone el proyecto, aclarando que la duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres años.
En cuanto a la privación de la libertad, el proyecto dice que será el “último recurso y por el plazo más breve posible”. Y no podrán ser alojados en dependencias de las fuerzas de seguridad o cárceles junto a presos mayores de edad, sino en “dependencias habilitadas y acondicionadas para ese fin, que estarán bajo la dirección de personal civil idóneo para el trato con aquéllos”. Los procesos judiciales contra adolescentes no serán públicos, excepto que lo pida el adolescente, asesorado por abogados. Tampoco podrán publicarse los nombres, fotos o datos que permitan identificarlos.
El fiscal “podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los diez años de prisión”.
En cuanto al adolescente, establece que “tendrá derecho a mantener contacto permanente con sus padres, familiares y demás vínculos afectivos durante el curso del proceso, excepto que resultare perjudicial o inconveniente a su interés superior”.