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Sobreseyeron a la mujer acusada de llevar cocaína en una torta para su hijo preso en Puerto Rico

viernes 14 de agosto de 2020 | 15:00hs.
Sobreseyeron a la mujer acusada de llevar cocaína en una torta para su hijo preso en Puerto Rico
La pericia química hecha por Gendarmería determinó que la torta no tenía cocaína.
La pericia química hecha por Gendarmería determinó que la torta no tenía cocaína.
El 29 de mayo, el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) informó mediante un comunicado que la madre de un detenido había intentado ingresar cocaína para su hijo que cumple prisión preventiva por el delito de homicidio simple en la Unidad Penitenciaria de Puerto Rico. Para ello -detallaba- utilizó una torta, galletas y leche en polvo.

Hacían referencia a Andrea Piccoli, progenitora de Pablo Schandler (28), acusado de haberle causado la muerte a su ex suegro, Mariano Skeppstedt, de 65 años, el viernes 28 de julio del 2019 en la localidad de Eldorado.

Casi tres meses después de esa acusación, el titular del Juzgado Federal de Oberá, Alejandro Gallandat Luzuriaga, dictó el sobreseimiento total y definitivo de Piccoli, concluyendo que no había sustancia estupefaciente en los alimentos que ésta quería entregarle a su hijo. 

El dictamen con fecha 10 de agosto, lleva la firma del magistrado que, entre sus fundamentos expone el resultado de la pericia química realizada por una perito de Gendarmería Nacional sobre las muestras obtenidas de los alimentos secuestrados, concluyendo que “tanto los panes, como la torta y la leche en polvo arrojaron resultado negativo para cocaína”.

“Entiendo que el examen científico adquiere plena eficacia probatoria en cuanto a su valoración, por lo que habré de conformar este decisorio a las conclusiones de la señora perito en cuanto determina categóricamente que no se ha encontrado la presencia de cocaína en las muestras analizadas”, argumentó Gallandat.

Y continuó diciendo que “en base a ello, la conducta atribuida a la imputada resulta atípica, arribando al estado de certeza negativa que exige el art. 336 inciso 3 del CPPN para dictar su sobreseimiento, y así lo resolveré en la medida que se encuentra científicamente probado en autos que los alimentos secuestrados no contienen cocaína”.

Conocido el fallo, el abogado defensor de Piccoli, Silvio Contreras, se manifestó “conforme con la celeridad en el accionar del Juzgado Federal de Oberá, que resolvió con la más justa esta lamentable situación. El error cometido por el servicio penitenciario ha sido detectado oportunamente por el magistrado”.

Supuestas represalias
En la instancia indagatoria la por entonces sospechosa negó haber cometido el delito y vinculó la acusación como la consecuencia de haber radicado una denuncia ante la Comisión Contra la Tortura, contra el Director de la Unidad Penal III de Eldorado del SPP, por apremios ilegales y amenazas contra su hijo Pablo, quien en ese momento se encontraba detenido en la mencionada colonia penal. 

Refirió que por tal motivo, su hijo fue trasladado a la Unidad Penal de Puerto Rico y sobre la requisa de esa tarde en la que asistió a la cárcel, expuso que fue “irregular” porque “todos los alimentos fueron sin ningún tipo de estupefacientes”.

La mujer, ahora sobreseía, declaró que su hijo no es consumidor de estupefacientes y acompañó todos sus dichos con denuncias y presentaciones formuladas ante el organismo que interviene ante anomalías en las cárceles misioneras. 
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