Derecho a peticionar a las autoridades

domingo 11 de febrero de 2024 | 6:00hs.

Señor Director: La ministra de Seguridad anunció medidas para reprimir la protesta social; advirtió que “Las cuatro fuerzas federales y el Servicio Penitenciario Federal van a intervenir frente a cortes, piquetes. La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple”, dijo Bullrich.

El juez Casanello explica que se “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad a los límites impuestos por nuestro Sistema de Derecho” y que cumpla con los pactos internacionales con jerarquía constitucional. Si las fuerzas advierten algún supuesto delito, antes que nada deben pedir la intervención de un Juez.

Por ejemplo, sostuvo que la mención del artículo 194 del Código Penal en el protocolo daría lugar a que la policía u otra fuerza decida cuándo hay un delito, algo que solo está reservado para el Poder Judicial.

El protocolo define los cortes de calles, rutas, puentes en términos de delitos de flagrancia; sin embargo “la definición de los tipos penales es una competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, la utilización de la violencia debe ser el último recurso y debe incluir un test de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos y libertades conculcadas”, dijo.

La advertencia de la ONU quien reprocha la resolución: “En nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar y criticar a las autoridades; estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático” y “merecen especial protección”.

Los expertos creen que: La interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye violencia; y podríamos estar en presencia del fenómeno de criminalización de la protesta social.

Las reuniones pacíficas pueden desempeñar un papel fundamental al permitir a los participantes presentar ideas y metas a las que aspirar en la esfera pública.

La obligación de los agentes es facilitar la protesta pacífica...”; “sólo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión”, cuando deja de ser pacífica.

El uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, y no violar la privacidad de los manifestantes.

Pablo Martín Gallero
DNI 26l.741.852

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