Cristian Vargas fue condenado a 20 años por homicidio simple

Para el tribunal, el agravante de femicidio se basó en conjeturas

Para el Tribunal Penal Uno no se probó un contexto de violencia de género y la acusación de las partes estuvo basada en “conjeturas”. Votó la jueza Viviana Cukla
jueves 30 de noviembre de 2023 | 5:00hs.
Para el tribunal, el agravante de femicidio se basó en conjeturas
Para el tribunal, el agravante de femicidio se basó en conjeturas

Finalmente ayer se dieron a conocer los fundamentos de los jueces del Tribunal Penal Uno que condenaron a Cristian Daniel Vargas por el homicidio de Antonella Bernhardt (27), perpetrado el 4 de abril de 2019 en su departamento del barrio El Brete de Posadas.

En el documento de 112 páginas al que tuvo acceso El Territorio se desarrollan las consideraciones de la presidenta del Tribunal Viviana Cukla, con la adhesión de sus pares Gustavo Bernie y Ángel Dejesús Cardozo. Este último, en tanto, no coincidió con la pena impuesta para el imputado.

Como se sabe Vargas fue condenado a 20 años de prisión por ser considerado culpable de homicidio simple, descartándose así la figura de femicidio solicitada tanto por el Ministerio Público Fiscal, representado por Martín Rau, como por la querella a cargo de Mauricio Vergara. Esto generó un descontento general que incluso movilizó manifestaciones.

La jueza hizo referencia a esta situación en más de una oportunidad al expresar que “es indiscutible que un hecho como el presente causó una enorme conmoción y repudio social. No obstante, la existencia de un contexto de violencia de género no puede construirse a partir de conjeturas que hagamos cualquiera de nosotros (la vecina, la amiga, la familia, los medios de prensa, etcétera)”.

Insistió en varias oportunidades que el agravante no estaba debidamente probado y “no podemos conformarnos con una bajo nivel de exigencia probatoria, corriendo el riesgo de imponer erróneamente una agravante de esta naturaleza y los costos que ese error pueden traer aparejados”.

Mediante este voto los jueces consideraron que no había lugar a dudas que Vargas mató a Antonella en su departamento, valorando que tanto sus declaraciones como los elementos y testimonios incorporados a la causa fueron coincidentes en este sentido. 

La jueza remarcó que no toda muerte violenta de una mujer ni toda violencia de género es femicidio. “Para ello es necesario que la muerte violenta de la mujer se haya llevado a cabo a través de una violencia particular dentro de la violencia de género, que es aquella que un varón dirige contra una mujer en un contexto de discriminación y desigualdad estructural de poder”, amplió.

En esta línea señaló que los argumentos vertidos por las partes - fiscalía y querella - para sustentar la acusación de femicidio  “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.

Desde un primero momento Vargas aceptó el hecho.

Primero descartó que Vargas se aprovechó de una posición de poder. Como se sabe, Rocío buscaba trabajo y Vargas la incorporó a su empresa familiar y para la magistrada estos elementos no configuraban “una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.

“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocío Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas - no objetivas - que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, cimentó.

En su alegato el fiscal también manifestó que Vargas no toleró que Antonella le ordene que le entregue las fotos y el pago por las mismas y esto también fue atacado en los fundamentos, al señalar que esto reflejaba simplemente un estado mental que no se puede sustentar con elementos de la causa.

Consideró que Rocío no era vulnerable o al menos no se configuró un estado de vulnerabilidad en la víctima en esa relación. Señaló que hasta hacía poco había tenido un trabajo y que visitaba habitualmente a sus padres a quienes “mantenía informados, por cuestiones de seguridad personal, acerca de los horarios de llegada y de salida del Catamarán, lugar donde trabajaba, y que quedaba a dos cuadras de su domicilio”. Además tenía una relación con un hombre perteneciente a una fuerza, a quien veía periódicamente.

“Todos estos datos antes mencionados que surgen de la causa, no me permiten concluir categóricamente que Rocío Antonella se encontraba en un estado de vulnerabilidad. Tampoco es posible establecer, tal como lo pretende el fiscal, que en razón de ese presunto estado de vulnerabilidad - y si así fuera - Vargas haya intentado dominarla pero que Antonella no se sometió y por eso la mató. Al contrario, la lógica me indica que si Rocío Antonella Bernhardt no se sometió - lo cual no sabemos si fue lo que ocurrió o no - entonces no era una persona vulnerable, fácil de doblegar”, concluyó sobre este punto.

La presidenta recordó que “otro de los ejes utilizados por la acusación para considerar que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género, fueron la mecánica del hecho, el lugar donde se produjo y el ejercicio de violencia hacia ella”.

En este punto, desarrolló que a su criterio en el debate no quedaron comprobados los detalles del “violento hecho” en referencia a la secuencia de la pelea ocurrida dentro del departamento de la víctima. Asimismo, remarcó que tampoco quedó probada la existencia del video sexual al que refirió Vargas con el cual supuestamente Antonella lo extorsionó.

Hubo referencia también a otro caso polémico, el asesinato de Evelyn, en el que no consideró que se trató de un travesticidio: “Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género. Como lo fue el caso “Evelyn”, juzgado por este tribunal en el año 2022. Bajo estos parámetros, tendríamos que pensar que en esta causa traída a mención, no había una relación desigual de poder, dado que Evelyn era físicamente más robusta que su agresor”.

A modo de cierre sobre este punto manifestó que “me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo “no se trata de una cuestión de fe”. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.

Sobre los mismos argumentos de falta de elementos probatorios y reconstrucción fiel de lo ocurrido dentro del departamento se basó para descartar la figura de alevosía incluida en el debate por la Fiscalía. Hizo referencias a las lesiones de defensa que tenía Vargas para considerar que “la alevosía no puede ser imputada dado que la evidencia respalda la noción de que la víctima no estaba completamente desprovista de la capacidad de reacción defensiva”.

Ponderó la declaración de la doctora Carolina Lanzos, quien dijo que por las manchas de sangre Antonella había sido atacada en el suelo, lo que se constituyó como el argumento para la fiscalía al respecto, no obstante remarcó que la profesional no accedió a otros informes como el de criminalistica: “Resulta insuficiente a los fines de establecer con precisión cómo se fue el desarrollo del hecho en forma particularizada, por cuanto la misma se limitó al examen del cuerpo, no así de otros elementos necesarios para el análisis de la escena del hecho”. 

¿Que opinión tenés sobre esta nota?