Se estipulan sanciones por el incumplimiento de la norma

Aprobaron el marco legal de bioinsumos y la prohibición gradual del glifosato

La iniciativa establece la regulación para la producción y comercialización. Tuvo el visto bueno de los legisladores, pero despertó críticas en asociaciones rurales
viernes 23 de junio de 2023 | 2:40hs.
Aprobaron el marco legal de bioinsumos y la prohibición gradual del glifosato
Aprobaron el marco legal de bioinsumos y la prohibición gradual del glifosato

En la sesión de Cámara de Representantes se aprobó ayer el dictamen de Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos. La norma quedó constituida con la unión de diferentes iniciativas, presentadas por actuales y exdiputados, entre ellos el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, el diputado Martín Sereno y los exlegisladores Marta Ferreira, María Salas de Coombes, Carlos Goring, Isaac Lenguaza y Giuliana Perini.

De esta forma, el primer artículo de la ley establece el marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos, que aportan a las políticas de sostenibilidad y sustentabilidad aplicadas a la agroindustria en la Provincia.

“A los fines de la presente ley se entiende por bioinsumos a todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética e incluso en el saneamiento ambiental agropecuario”, se explica.

Mientras que uno de los artículos principales determina la prohibición de la utilización del glifosato, sus componentes y afines en toda la Provincia. “Se establece que esta prohibición entra en vigencia luego de dos años desde su publicación oficial a los efectos de una transición progresiva del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementado a partir de la Ley XVI – N° 124 hacia métodos más amigables con el ambiente”.

Para garantizar su cumplimiento, se prevé sanciones  a quienes no respeten lo establecido, con base en el capítulo X de la Ley XVI – N° 144, de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, las contempladas en la Ley XVI - Nº 35 (antes Ley 3079) y sin perjuicio de otra pena impuesta por la normativa vigente que contemple conductas específicamente tipificadas.

Al respecto, el diputado Rafael Pereyra Pigerl sostuvo que “el bien jurídico que se protege es el ambiente, para que cada día sea más sano, más sostenible”.

“Protegemos con normas para mejorar la calidad de agua, del aire, del suelo y el cuidado de nuestra biodiversidad. Trabajamos en los procesos regenerativos y este proyecto tiene que ver con la impronta estratégica de la provincia de Misiones”, mencionó.

Y aseveró: “Dejamos hoy un legado histórico para quienes vienen en el futuro. Esto ya es visible y existe, solamente hoy le damos el marco regulatorio. Este avance viene con un proceso progresivo, el proyecto tiene más de un año de trabajo y va a mejorar la vida de todos lo misioneros. Seremos la primera provincia agrosostenible”.

Objetivos

A modo de objetivos, la norma busca generar líneas de trabajo colaborativas a los efectos de promover el desarrollo de insumos biológicos; optimizar los procesos de elaboración de los productos utilizando métodos de purificación totalmente orgánicos; promover planes de acción para el adecuado manejo del riego agropecuario y la eficiencia del uso del agua.

Además, busca diseñar y ejecutar acciones tendientes al crecimiento y desarrollo sustentable de los cultivos en la Provincia; incentivar al desarrollo de nuevos procesos tecnológicos para la producción de bioinsumos a los fines de impulsar su utilización como herramienta primordial en el territorio; entre otros.

Asimismo, la normativa prevé la creación de un Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, con la finalidad de conformar una base de datos actualizada de todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.

 

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