Las razones por las que te pueden retener preventivamente el vehículo en un control

Llega fin de año y son muchos los conductores que ajustan detalles en la documentación de sus automóviles para evitar mayores sobresaltos. La licencia, el seguro, la cédula y la verificación técnica, los requisitos principales.
martes 08 de noviembre de 2022 | 12:15hs.
Las razones por las que te pueden retener preventivamente el vehículo en un control
Las razones por las que te pueden retener preventivamente el vehículo en un control

Tanto las fuerzas federales, provinciales y municipales despliegan cotidianamente controles vehículares en distintos puntos de la provincia de Misiones pero ¿en qué casos me pueden retener el vehículo yen qué casos me pueden multar?.

Rubén Tamis, técnico superior en Seguridad Vial, dialogó con el programa Acá te lo Contamos por Radioactiva 100.7 y dijo: “El conocimiento es el primer paso para aprender lo correcto y saber que te pueden pedir o no. La Ley de Tránsito cuesta 500 pesos y todo el mundo tiene que tenerla en su auto”.

“La retención preventiva es el término correcto que implica que sea trasladado al corralón, eso habla en el artículo 72 que corresponde a Retenciones Preventivas y en el artículo 40 están los requisitos para circular y cuando yo no los cumplo el vehículo queda al resguardo del Juzgado de Faltas en el corralón municipal, pero son muchas las variantes por las cuales mi vehículo puede ser impedido de circular”, aclaró Tamis.

Además agregó que: “Se tiene que tener la licencia habilitante que esté vigente, en Posadas se puede presentar de manera digital y en esto hay controles que no están aceptando y es un grave error, la cédula y el seguro por un formato PDF, son las tres documentaciones que me deben aceptar en un control”

“Por otra parte, el vehículo no necesita que esté a mi nombre y con una cédula aunque esté vencida se puede circular, la cédula azul es para ir a otro país con algo ajeno. También es importante aclarar que la póliza es suficiente ya que dice la vigencia y se debe contar con la Verificación Técnica Vehícular”, dijo.

El profesional también enumeró los motivos por las cuales se puede retener la licencia de conducirque se enmarcan en el artículo 72, “en ese mismo acto las fuerzas entregan un papel que es la boleta de citación del inculpado que permite circular por 30 días que sería: si yo tengo exceso de velocidad, si voy en contramano, si no respeté un semáforo o si me falta la verificación técnica es multa con retención de la licencia pero no del vehículo pero si me falta el seguro, el casco o me da la alcoholemia positiva es retención de la licencia y del vehículo”

A continuación recordó que el tema de ceder la conducción si se da positivo a un control de alcoholemia, “muchos preguntan si es obligación que el agente de tránsito le ceda a otra persona la conducción y la respuesta es no porque la ley dice que podrá ceder el manejo a una persona autorizada pero no lo obliga”.

Tamis en ese mismo sentido acentuó que la alcoholemia positiva es una de las infracciones más graves que hay, “vemos constantemente las consecuencias de los daños causados por conductores que tomaron. El agente de tránsito debe asegurarse que ese conductor que tomó no vuelva a agarrar el volante”.

Obligaciones y recomendaciones

Con respecto a los puntos claves a tener en cuenta como conductor es saber que el inspector de tránsito no puede labrar un acta de infracción por falta de comprobante de pago de patente, “si no tiene un soporte informático para ver si ese vehículo realmente debe, no puede hacerlo. Otro tema es el matafuego renovado porque vencido es lo mismo que no tenga, el matafuego en el baúl, no sirve, tiene que estar al alcance del conductor debidamente sujeto y la baliza triangular por si tengo algún tipo de desperfecto, si no se poseen estos elementos, el vehículo va al corralón”.

Sobre las recomendaciones dijo que se pueden detallar, “poseer un botiquín, ruedas de auxilio, chaleco, pero no nos pueden hacer una multa por eso”.

Otro punto a tener en cuenta es que si uno se va a otro país, por ejemplo a Brasil, “me tengo que interiorizar cuáles son las normativas de ese país porque por ejemplo en nuestra ley no dice nada que no se pueda manejar en ojotas, en el artículo 40 bis es el único lugar donde habla del calzado pero habla de la conducción de bicicletas que especifica que se deben firmemente a los pedales”.

“Ahora dentro de su autonomía muchos municipios y provincias pueden hacer normativas diferentes a la ley sobre modos de conducción pero con toda la inversión que se está haciendo en Misiones y en Posadas, se puede mejorar mucho más el tránsito y que no solo sea un paseo hermoso sino que también cada vez más seguro”, finalizó.

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