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El TP 2 dio a conocer los argumentos del fallo contra la joven madre

Para el tribunal, Rita Cervantes estaba consciente

Para los jueces, Cervantes (31) intentó matar a su hija recién nacida estando consciente del delito. Los exámenes psicológicos y la cronología como eje del fallo
jueves 21 de diciembre de 2023 | 3:57hs.
Para el tribunal, Rita Cervantes estaba consciente
Para el tribunal, Rita Cervantes estaba consciente

El Tribunal Penal Dos de Posadas dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra Rita Cervantes Martínez (31), condenada en primera instancia por intentar matar y abandonar a su hija recién nacida en septiembre de 2020.

Intervinieron los jueces César Yaya (presidente), Augusto Busse, quien se adhirió al voto de Yaya, considerando a Cervantes como autora responsable del delito, y  el juez Carlos Giménez, quien votó en disidencia, considerando el beneficio de la duda.

El fallo se dictó luego del debate oral y público que culminó el 6 de diciembre y sentenció a la imputada a la pena de cuatro años de prisión efectiva, al ser considerada culpable de homicidio calificado agravado por el vínculo en grado de tentativa.

En el debate se detalló el accionar de la mujer desde el 5 hasta el 7 de septiembre, lapso de tiempo en el cual Cervantes se trasladó hacia el hospital para tener a su bebé y fue dada de alta, cometiendo luego el intento de homicidio a su bebé de tan sólo dos días de vida. Luego de recibir cinco puñaladas con un cuchillo sin mango, la infante fue abandonada bajo una lluviosa tarde dentro de una bolsa y tapada con una manta.

En su voto el juez César Yaya -con adhesión de Gregorio Busse- aseguró que “se ha logrado dejar debidamente acreditado que Rita Cervantes Martínez ha perpetrado el hecho que le hubiera sido atribuido”.

La manta como prueba

En relación a la autoría del delito, el magistrado explicó que una de las pruebas que comprobó que fue Rita la que propinó las heridas punzo-cortantes a la bebé, fue la manta que envolvía a la pequeña en el momento de ser hallada en la costanera, ya que además este elemento presentaba ADN de la víctima y de la juzgada. También se determinó que ese abrigo no tenía orificio, pero sí tenía sangre en su interior.

Lo que concluyeron es que después de haber sido víctima de tales heridas, la bebé fue arropada. Por ello, expresaron que “sería materialmente imposible que Rita la hubiera arropado sin haber sido ella quien le propinara las heridas”.

Por otro lado, en el expediente al cual tuvo acceso El Territorio, manifestaron que si bien está comprobado que Cervantes es la autora del intento de homicidio, no lograron determinar dónde ocurrió el ataque.

Lo cierto es que Cervantes recibió el alta cerca de las 12.30 del lunes 7 de septiembre de hace tres años y que llegó minutos antes de las 16 a su domicilio pidiéndole su teléfono a la vecina, Aldana.

Justamente, en ese lapso de tiempo Rita tomó la decisión de intentar acabar con la vida de su hija. No obstante, César Yaya indicó que “no contamos con los elementos necesarios para establecer cuál fue el lugar del hecho, pudiendo ser su propio domicilio o también algún lugar durante su recorrido, sea este, entre el hospital y la costanera (lugar en donde la beba fue hallada)”.

En esas circunstancias, tampoco fue estipulado en qué momento Rita se hizo del cuchillo que fue extraído del cuerpo de la menor.

No hay alternativas

Otra arista que motivó a la conclusión de que Rita cometió el hecho, es que “tampoco existe una hipótesis alternativa que pudiera explicar lo sucedido”. Ya que en las jornadas de debate no se planteó quién podría haberse hecho de una manta con ADN de la condenada para envolver a la víctima luego de propinarle las heridas.

Cerrada la cuestión anterior, el Tribunal mencionó las consideraciones que tomaron para referirse a la razón por la cual Cervantes cometió el delito, que describieron como algo atípico en su vida, ya que lo sucedido “no tenía relación con lo que era Rita con anterioridad al hecho… Rita era una buena madre (de su primer hijo), era una buena hermana, hija, tía e incluso una buena pareja”, explicaron en los argumentos, agregando que “de un momento a otro oculta un embarazo por lo menos por un lapso de 35 días, se hace pasar por una amiga con la que ingresa al Hospital Neonatal, donde da a luz a la niña y ya dada de alta procede a apuñalar a la misma y la deja abandonada adentro de una bolsa”.

Evaluación de psicosis

Respecto al motivo del delito cometido, estando en debate si la mujer estaba en todas sus facultades en ese momento, los jueces señalaron que tuvieron que considerar los dos exámenes mentales realizados a la imputada. Tanto el informe por parte de auxiliares de la justicia -Diplotti y Spada-, como el realizado por los auxiliares técnicos de la defensa, Barrios y Pedrozo.

Los informes difirieron entre sí. Por el lado de Diplotti y Spada -peritos oficiales- el expediente expresa que Cervantes comprende lo que significa estar acusada de un delito, dando como conclusión dos puntos:

En primer lugar, que la mujer durante la pericia presentó las condiciones necesarias para comprender la realidad y adecuarse a ella, denotando capacidad para comprender y dirigir sus actos. Mientras que la segunda conclusión fue que no presentó indicadores que hagan sospechar la presencia de un desorden psíquico o de su personalidad de forma permanente. Lo último, de acuerdo a la observación en el momento del análisis, como en los antecedentes familiares y de su historia vital.

En el debate Diplotti relató que “ella nos comentó que sube a un colectivo, llora su bebe y ahí es como que se pierde y la encuentran unos vecinos”.

Además, a raíz de las consultas hechas por las partes, remarcó que la amnesia planteada “no encaja” con el olvido permanente de lo que hizo antes y después del delito, “porque es en un pedazo muy limitado, tiene un límite muy neto”, explicando que “no hay alucinaciones, delirios, que me indique que estaba cursando algún tipo de psicosis en ese momento...”.

A su vez, se deslizó la hipótesis que el motivo del intento de homicidio tuvo que ver con que Rita “puede no haber deseado -en el aquí y ahora- ser madre nuevamente, colisionando esto con todo su bagaje moral y con su autoimagen y la que sus personas significativas tenían sobre ella. A raíz de no poder resolver este conflicto, se habría visto envuelta en un espiral creciente de conflictos irresolubles y de sentimientos negativos que se presentan a modo de pensamientos y fantasías intrusivas”.

A diferencia de lo anterior, tanto Barrios como Pedrozo -psiquiatras de parte-, nombraron una pérdida de la realidad momentánea, una estructura psíquica de personalidad psicótica, siendo el estado puerperal fundante, además de una negación del embarazo en conjunto con una disociación, en la cual pareciera poner en cabeza de otra persona el estar embarazada.

En lo que sí concuerda la mayoría de las profesionales es que Rita demandaba atención, que había una vulnerabilidad y que con posterioridad al hecho, surge la culpa y la angustia.

Culpabilidad disminuida

En tanto, el juzgado expresó que este caso corresponde a una culpabilidad disminuida, puesto a que “me inclino a pensar en tal sentido, por las acciones previas realizadas por Rita y por lo expresado por parte de la licenciada Roldan Del Piano y Diplotti, en cuanto a que la amnesia surge exclusivamente acotado al parto”.

Asimismo, apuntaron que “el hecho de que existiera una laguna mental, no significa que Rita no comprendiera lo que estaba haciendo, sino que podría corresponder a una respuesta posterior, a efectos de evitar enfrentar lo cometido”.

En esa línea, se comprendió que el estado puerperal se presumió fue acertado, pero no ha quedado demostrado que en esta causa hubiera acontecido un supuesto de psicosis puerperal, ya que en palabras de Barrios y Pedrozo en una psicosis no habría planificación y ello entienden que ha sido acreditado en la causa.

Perspectiva de género

En referencia a la perspectiva de género para juzgar a Cervantes, Yaya expresó que las pruebas “nos lleva a ver que Rita no quería ser madre. Ya sea porque no se sentía suficientemente acompañada en los quehaceres del hogar, porque la pandemia los llevó a tener dificultades económicas, porque como pareja no se encontraban pasando un buen momento, porque al suceder intempestivamente tal embarazo no había podido asimilarlo o por el legítimo derecho de elegir la maternidad”.

Por todas estas situaciones se inclinó en sostener la afirmación de que existen esas extraordinarias circunstancias que lo lleva a considerar una alternativa a la prisión perpetua.

Condena atenuada

En referencia al veredicto de la pena de cuatro años de prisión, el Tribunal explicó que se tuvo en cuenta el artículo 40 del Código Penal, por lo cual determinaron que correspondía una condena atenuada.

En primer lugar, la relación de la mujer con su hija, quien se encuentra bien de salud, siendo criada por su abuela y con intenciones de vincularse con la imputada -según lo dicho por familiares-, por lo cual la extensión del daño sería menor. Asimismo, un factor importante fueron las especiales circunstancias en las cuales se encontraba la juzgada.

Además, en relación al inciso segundo del artículo mencionado, los jueces argumentaron que “en cuanto a la edad y la educación, no sólo podemos sino debemos tomarlas como atenuantes. Cervantes sigue siendo una persona joven, que expresa su deseo de volver a estar con su familia (hijos)”.

Por último, como atenuante también consideraron que Rita no presentaba antecedentes y que el hecho fue algo aislado dentro de su vida, lo que no la muestran como alguien peligrosa.

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