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Qué es y para que serviría un impuesto a las herencias

jueves 10 de febrero de 2022 | 6:00hs.

El impuesto a las herencias, que ahora se está poniendo de moda, ya rige en gran cantidad de países desarrollados. Éstos, a los que la Argentina pretende parecerse, cuentan en su mayoría con gravámenes a la herencia y ya cobran tantos impuestos a los patrimonios como nuestra nación.

El Impuesto a la Herencia es un gravamen anteriormente aplicado en la Argentina; el sistema tributario contó con este impuesto hasta el año 1976, en el cual fue eliminado por el proceso militar, legalizándose nuevamente recién en el año 2009.

El pasado período de conflicto que involucró al gobierno y al denominado sector de “el campo”, junto con la implementación reciente del Impuesto a la Herencia en la provincia de Buenos Aires, actualizan la conveniencia de analizar este gravamen, ya que distintos sectores sociales tienen diversas visiones del mismo.

Según una prestigiosa institución jurídico-social, el “Impuesto a la Herencia” es –para ser rigurosos– un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, entre las cuales están las donaciones, los legados, los beneficios por fideicomiso, los beneficios originados por cobro de seguros cuando quien los sacó no es el beneficiario, como así también las herencias y sus anticipos, entre otras. Podría afirmarse que cualquier acto que implique un enriquecimiento patrimonial en forma gratuita sería susceptible de imposición.

Hay diversos métodos jurídicos; el primero, conocido como “impuesto sobre el acervo sucesorio total”, grava el total de los bienes netos de deudas dejados o entregados –si se trata de una donación o un adelanto de herencia– por el sujeto imponible al momento de su muerte, cualquiera sea el número de herederos o la relación de estos con el fallecido. Este sistema tiene como ventaja su relativa facilidad de administración, ya que grava un único patrimonio.

Un segundo modelo es el impuesto aplicado sobre las herencias percibidas. En este caso, se grava el enriquecimiento de quien recibe la herencia, donación, legado, etcétera. Este modelo permite la aplicación de alícuotas adecuadas a la situación personal de cada beneficiario, ya que puede tenerse en cuenta: a) la capacidad contributiva; b) su estado civil; c) la tenencia o no de hijos, entre otros rasgos personales del heredero. Con estas características, este modelo puede traer aparejado un aumento en la progresividad del tributo.

Este modelo ser aplicará a la herencia de Diego Maradona; en este caso, cada heredero abonará el 35% por el impuesto a las Ganancias y el 1,25% de Bienes Personales en el país y 2,25%. A esto –y a quien le toque– se sumará el impuesto a las grandes fortunas.

Una primera crítica que suele encontrarse en argumentaciones respecto a los efectos económicos que trae aparejada la imposición sobre herencias y donaciones está basada en una postura en contra de las intervenciones del Estado en la esfera económica, aunque no cuestiona al Estado como garante de la propiedad privada y las relaciones sociales de producción vigentes, pero sí se manifiesta en cuanto al financiamiento que lo sostiene.

Lo que sucede en momentos de discusión político ideológica -como el actual– el Estado debe cumplir con determinadas funciones que lo caracterizan como tal, independientemente de la competencia de los gobernantes de turno en cuanto a su realización. Nos encontramos, entonces, con dos niveles de discusión totalmente distintos e independientes: la función del Estado y la gestión de Gobierno, cuestiones que forman otra área de discusión.

Aquí surge un fenómeno internacional: la lista de países con impuestos a la herencia es reveladora, sobre todo si la presentamos por la escala de dicho gravamen: Japón (55%), Corea del Sur, Francia, Estados Unidos (40%), Reino Unido, Ecuador, España, Alemania, Bélgica (30%), Chile y Venezuela (25%), etcétera, por lo que en el próximo debate nacional sobre esta legislación tendremos buenos ejemplos de países desarrollados y en vías de desarrollo sobre este tema.

Para concluir este breve resumen, un estudio de la Comisión Económica para América Latina (Cepal) de 2021 señala que, además de Chile, también Brasil, Ecuador y República Dominicana cobran impuesto a la sucesión en la región.

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