Gabriela Stefany, integrante de la Asociación Pensamiento Penal (APP)

“Que sea una sanción privativa de la libertad, no de otros derechos”

La abogada indicó que en Misiones, en algunos casos, se estaría violando el principio de proporcionalidad cuando se impone una condena sin tener en cuenta el hecho cometido
domingo 01 de noviembre de 2020 | 6:00hs.
“Que sea una sanción privativa de la libertad, no de otros derechos”
“Que sea una sanción privativa de la libertad, no de otros derechos”

La Asociación Pensamiento Penal (APP), espacio creado para discutir y proponer acciones concretas sobre la cuestión penal y los derechos humanos, no escapa a la constante problematización de cuestiones vinculadas al régimen carcelario y a las alternativas para el mejoramiento de las condiciones de quienes en un futuro buscan reinsertarse a la sociedad tras el cumplimiento de una pena.

En ese sentido, la figura de la prisión perpetua, no escapa a la discusión y se la puede analizar si se tiene en cuenta el sistema progresivo de ejecución de pena que establece el Código Penal Argentino.

Al respecto, Gabriela Stefani, integrante de la Comisión Directiva de la APP, reflexionó acerca de los aspectos generales de la prisión perpetua y sus características.

En primera medida la letrada sostuvo que dicha figura, de por sí, existe como un reconocimiento de los lapsos de tiempo de las personas dentro de un contexto de encierro y que claramente implican un deterioro en la persona.

Aunque, remarcó que para contrarrestar este último punto, la Justicia dispuso la creación de un sistema de ejecución de pena que tiene como fin reinsertar y devolver a la sociedad una mejor persona.

Al referirse a la cantidad de años tope que se estipula en nuestro país, consideró que por los distintos tratados de Derechos Humanos la pena no puede exceder los 35 años.

Ahora, ¿qué sucede con aquel individuo de 50 años que recibe una pena de este tipo? ¿Se aplica aquí el concepto de perpetuidad?

Para responder ambas preguntas, trajo acolación la inscontitucionalidad de la figura de perpetuidad ya que la propia Constitución Nacional abolió la pena de muerte.

Por otra parte, mencionó el articulo 52 del Código Penal “que establece una pena accesoria, es decir, una persona que es reincidente y cometió muchos hechos se le puede aplicar una condena de reclusión por tiempo indeterminado. Esa pena también es cuestionada por la Corte porque viola los principios de legalidad, de proporcionalidad, de culpabilidad y, por ende, hay fuertes cuestionamientos a estas penas porque serían asimilables a la pena de muerte”.

Además, comentó que en Misiones se han registrado muchas condenas severas donde se violaría el principio de proporcionalidad que establece que una pena debe ser establecida en base al hecho cometido.

“Si el hecho delictivo no ha sido tan grave y se aplica una pena perpetua ahí se estaría violando el principio de proporcionalidad. Creo que sucede eso en la provincia en donde hay penas severas, sobre todo lo que son penas perpetuas. Para condenar un juez debe estar muy seguro de las pruebas que tiene y de la gravedad del hecho para aplicar esa pena que es la más grave”, añadió la entrevistada.

A la hora de analizar la condena en relación a la legislación de otros países, manifestó que todas son dispares debido a la diversidad de criterios. En ese sentido, dio como ejemplo a Estados Unidos en donde, en contrapartida con lo que sucede con nuestro país, existe la pena de muerte.

“Hay una situación particular que existe en Latinoamérica que es la superpoblación de las cárceles. El cumplimiento de la pena en esos contextos de encierro no son los mismos en relación con los de Europa o Estados Unidos donde el paso por la unidad carcelaria es totalmente distinto. Las condiciones se predisponen más hacia el deterioro de una persona en un contexto de encierro. Esto no sucede en una cárcel de primer mundo en donde algunas personas tienen el trato humanitario que es lo que se prevé. Uno de los principios que establece la constitución es la proporcionalidad de la pena, la legalidad de la pena. En razón de la culpabilidad por parte del autor se aplica la pena y entre esto también está la humanización de las penas y que sea una sanción meramente de privación de la libertad y no la privación de otros derechos”, consideró Stefani.

Y remarcó también que, a criterio personal, lo mencionado anteriormente tiene que ver con una cuestión de desigualdad: “En América Latina hay mucha desigualdad social. En países donde hay un índice de desarrollo humano elevado como Finlandia, Suecia o Noruega, que son países donde se compite, no tienen problemas. La noticia en esos países desarrollados es que cierran cárceles “.

Corriente restaurativa
Con el fin de buscar una alternativa a solucionar estas deficiencias, Stefani señaló que durante el último tiempo se empezó apuntar a la incorporación de ideas vinculadas a la denominada corriente restaurativa.

No obstante, reconoció que a pesar de los distintos proyectos de aplicación propuestos al Código Penal Argentino, hasta el momento continúa en debate y no se ha podido aplicar de forma efectiva.

“Los jueces tienen en la cabeza echar mano de esta corriente para solucionar los conflictos y evitar la aplicación de la pena privativa de la libertad. Hay ejemplos como la justicia terapéutica que se está aplicando en algunos juzgados federales. Sería como un modo alternativo como, por ejemplo, en una persona que tenga problemas con el consumo de estupefacientes. Se busca trabajar sobre esa cuestión y ayudar a esa persona a restaurarla y devolverla a la sociedad y evitar la pena de prisión como única pena”, comentó la abogada.

Por otro lado, destacó que desde APP se ideó un programa que prevé soluciones alternativas a las distintas sanciones que se estipulan dentro del contexto de encierro. Y resaltó que, por lo general, ante un mínimo conflicto, a un interno que ocasiona un problema automáticamente se le aplica una sanción que es la de aislamiento y que representa en muchos casos la única solución ante determinados problemas dentro de la cárcel.

Sobre esto consideró que, al crear este programa de solución de conflictos de modos alternativos dentro de la cárcel, lo que se busca es que las personas se sometan a un protocolo que sea aplicado de forma voluntaria.

Para ello, indicó que es fundamental la creación de un comité que pueda estar integrado por “penitenciarios, personas privadas de su libertad, personas interesadas en la temática, jueces y fiscales que puedan resolver el conflicto y que puedan buscan una mediación alternativa para que a una persona se la exima de la aplicación de una sanción. Eso sería una forma de aplicación de justicia restaurativa que busca que esas situaciones conflictivas no terminen manchando el legajo de la persona. Y que a su vez no sólo mejore la convivencia entre los internos, sino que también mejore las situaciones edilicias del lugar”.

La letrada añadió que este tipo de mediaciones se están aplicando progresivamente en Buenos Aires y otras provincias del país y que la intención es que en un corto lapso puedan ser utilizadas en Misiones.

 

Reinserción social

Al referirse a la etapa en donde el condenado comienza a buscar la inserción a la sociedad, comentó que los patronatos de liberados o instituciones que están encargadas a la ayuda de estas personas cumplen un rol muy importante. Aunque comentó que no siempre estos actores funcionan al 100% y que, por ello, resulta importante la participación de distintas ONG.

Ante el alto porcentaje de discriminación que sufren a la hora de buscar un empleo en blanco por registrar antecedentes penales, Stefany señaló que, por lo general, se trabaja con cooperativas en donde no existen estos impedimentos. “Lo que se busca desde la mirada de las cooperativas y desde la articulación con las mismas es dar desde esos lugares una ayuda económica o una solución laboral a personas que salen de esos contextos de encierro. Por supuesto que habrá que ver porque no todos los casos son iguales, hay personas que salen con problemas psiquiátricos o con consumo de medicamentos que ya adquirieron dentro del contexto de encierro y lo hacen de forma independiente. Hay personas que les afecta más que otras. Hay un porcentaje de reincidencia y eso demuestra el fracaso del sistema como tal porque no debería haber reincidencia”, indicó la entrevistada.

 

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