Los delitos abstractos sumarán a la prevención

domingo 09 de diciembre de 2018 | 6:00hs.
Silvio Tognón, su esposa y su hija (10) murieron al ser chocados por Olivera, que manejaba borracho.
Silvio Tognón, su esposa y su hija (10) murieron al ser chocados por Olivera, que manejaba borracho.
Cristian Valdez

Por Cristian Valdez fojacero@elterritorio.com.ar

Roselí Marques es de Dos de Mayo, estudió peluquería e inmediatamente abrió una propia, por necesidad de estar en contacto con la gente. Eso la fortalece, dice. Pero se angustia cada vez que ve salir a su hijo y piensa que puede no regresar.
Gisela Tognón vive en El Soberbio. Estudia magisterio y desde hace mas de un año lucha por sacarles una sonrisa a sus padres. Los cumpleaños ya no los festeja y estos períodos del año le son difíciles de atravesar.
Amalia Dávalos es posadeña. Encara cada día una batalla distinta con la mira fija en sus nietos. Prometió que no les faltará nada y si bien muchas veces el cansancio la debilita, se detiene, toma impulso y sigue. No puede darse el lujo de parar, menos ahora.
Cada una representa historias de vida distintas. No se conocen y tal vez jamás se conozcan, pero las une el mismo dolor por haber perdido a un familiar en un siniestro vial producto de la conducta irresponsable e imprudente de alguien. Sintieron el mismo impacto y asumieron actitudes diferentes para poder superar la ausencia de una vida arrebatada que se potencia con la angustia de no haber podido hacer nada para evitarlo.
Por eso Roselí va todos los domingos al cementerio, para estar cerca de su hija Camila (19), que murió en el auto de su novio, Diego Genesini (23). Manejando alcoholizado y excedido de velocidad, derrapó y volcó sobre la ruta nacional 14. Estuvo detenido, pero cubrió 500.000 pesos de caución y siguió desarrollando su vida normalmente.
Gisela es hermana de Silvio Tognón, de 33 años, quien murió al igual que su concubina, Cristina De Lima (28) -cursaba el tercer mes de embarazo- y su pequeña hija Naiara (10). Iban camino al médico, en una moto, cuando Diego Olivera (48), manejando alcoholizado una camioneta, se adelantó en una curva, chocó y mató a los cuatro. Desde entonces, junto a su familia no deja de pedir justicia.
Amalia, en tanto, con mucha entereza presenció todas las instancias del debate oral que condenó a Gonzalo Slamovits (33); el hombre que atropelló y mató a su hija, Yanina Claribel Galarza (20), y su nuera, Gladys Mabel González (27), a cinco años de prisión. No está conforme porque el criminal sigue en libertad, pero siente que a esta altura poco puede hacer ya que priorizó alimentar a sus nietos huérfanos con lo poco que gana trabajando de sol a sol.

Penas más altas y efectivas
En Misiones murieron este año 243 personas hasta ayer, estando la irresponsabilidad vial en un gran porcentaje de ellas. Las mujeres de más arriba son parte de los que sufren esas estadísticas que no disminuyen pese a las numerosas campañas de educación vial y prohibiciones enmarcadas en contravenciones municipales.
En medio están los jueces, cuestionados por sus decisiones en relación a los detenidos, que deben ajustarse únicamente a lo que dice el Código Penal de la Nación.
“Sólo los que sufrimos en carne propia la muerte de un familiar en manos de uno de estos irresponsables, que salen a manejar demostrando un absoluto desprecio por la vida de los otros, sabemos la impotencia que genera el trajinar en busca de justicia que se va mezclando con la desilusión por no obtenerla. Si matar es delito, resulta tan doloroso como perder a un hijo el tener que observar al asesino disfrutando de una vida plena después del tremendo e irreparable daño que causa. Por eso es necesario que de una vez por todas las leyes argentinas beneficien a las víctimas condenando a los homicidas, pero por sobre todo que exista conciencia para que nadie más muera en las rutas”, coincidieron.
Ese camino, justamente, transita la Justicia argentina. El año pasado se introdujo una serie de agravantes para este tipo de hechos, tipificados en los artículos 84 y 94 del Código Penal. Con esto, la nueva ley 27.347 aumentó la escala de penas sancionando los siniestros -tipificados como homicidios o lesiones culposas- producidos por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículos automotores, con penas de prisión de cumplimiento efectivo que van de 3 a 6 años.
La modificación (artículo 84 bis) incluye al conductor que se fuga después de provocar un choque, no trata de socorrer a la víctima, se encuentra bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre (en el caso de conductores de transporte público) o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos.
También a quienes conducen con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la máxima permitida en el lugar del choque, si manejan inhabilitados para hacerlo por las autoridades competentes o si violan la señalización del semáforo o señales de tránsito que indican sentido de circulación (a contramano).
Además, se incorporó la culpa temeraria, un nuevo concepto que apunta a los casos en que el conductor, además de cometer el hecho, lo hace a sabiendas de que está causando un daño, como por ejemplo las picadas (artículo 193 bis). En ese caso, la condena no solamente le corresponderá al automovilista sino que los organizadores o promotores de estas carreras también serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.
Más allá de eso, en cuanto a los daños que causan a otros en el marco de conductas imprudentes o negligentes al mando de un vehículo (artículo 94), la ley impone penas de hasta 3 años de prisión y 4 de inhabilitación o multas que van de 1.000 a 15.000 pesos. Dicha pena se agrava si las lesiones son de mayor gravedad o hay más de una persona lesionada.
El titular de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación y secretario de la comisión de reforma del Código Penal, Carlos Mauricio González Guerra, charló con El Territorio sobre estas incorporaciones opinando que “el límite entre los homicidios por conductas imprudentes y dolosos (con intención) es muy borroso, por eso se incorporó la culpa temeraria, que está muy cerquita del dolo. Los agravantes han clarificado de algún modo el panorama de los jueces al momento de imputar a una persona que mató por imprudencia”.

Delitos de peligro abstracto
Según González Guerra, el objetivo final es que todas las prácticas peligrosas a la hora de conducir un vehículo automotor sean penadas con multas y cárcel.
Las nuevas modificaciones del Código Penal que están siendo estudiadas y analizadas previo a su envío a la Cámara de Diputados y Senadores para su aprobación incluyen la figura del conductor temerario, que “encuadra las conductas que no producen ningún resultado lesivo concreto, pero que podría potencialmente hacerlo en cualquier momento”.
“Siempre se dice que el derecho penal llega tarde, pero queremos adelantar las barreras de protección ciudadana, por ejemplo con una persona que va a exceso de velocidad o es detectada manejando alcoholizada”, explicó el funcionario.
En ese punto, argumentó que “hasta ahora se castigaba solamente a aquel que producía un resultado, es decir, salía con el auto, violaba alguna norma y producía la lesión o muerte de otra persona. Pero ahora, de acuerdo al texto del anteproyecto en estudio, surge una figura que se denomina delito de peligro abstracto, por la que el derecho penal no espera a que el resultado se produzca sino que adelanta sus barreras de protección”.
Esta nueva figura incorporaría multas e incluso prisión para quien sea acusado de conducir de forma negligente y peligrosa. El funcionario manifestó que “la idea surgió luego de las modificaciones al actual Código Penal vigente que añadieron agravantes a las lesiones o muertes en accidente de tránsito”, y ejemplificó que “cuando una persona conduce estando alcoholizada duplicando la mínima permitida, se considerará delito, es decir que no hace falta que se produzca el resultado (que atropelle a una persona), sino que si se lo detecta con ese grado de alcohol en sangre, automáticamente se aplica una pena económica o hasta la prisión”.
Lo mismo ocurrirá con quienes conduzcan bajo efectos de estupefacientes y también será considerado delito que una persona maneje por encima de los 60 kilómetros de la velocidad máxima permitida, es decir, si la máxima es de 40 kilómetros por hora y circula a 120 será considerado delito. También quien se niegue a un control de alcoholemia recibirá la misma sanción que si hubiese consumido alcohol.
“Es como la tenencia de armas, no se castiga ninguna lesión concreta, lo que está haciendo es castigar un peligro que es la circulación de armas en la vía pública sin autorización. No se espera que el resultado se produzca, se castiga antes”, ejemplificó.


Cuándo es homicidio culposo o doloso

Homicidio culposo
Significa que el imputado no tuvo intención de cometerlo y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado.

Homicidio doloso
El imputado quiere o desea la producción del resultado. La víctima es agredida en forma directa por el victimario con el fin claro y determinado de ocasionarle la muerte.