Juez dictó cautelar para retrotraer cuotas de planes de autoahorro

sábado 02 de noviembre de 2019 | 3:00hs.
Juez dictó cautelar para retrotraer cuotas de planes de autoahorro
Juez dictó cautelar para retrotraer cuotas de planes de autoahorro
Por Emmanuel López Del Valle

Por Emmanuel López Del Valle politica@elterritorio.com.ar

Luego de varios meses de reclamos, se conoció ayer una medida judicial a favor de los poseedores de planes de autoahorro. Es que el Juzgado Federal de primera instancia en lo Civil y Comercial de Posadas aplicó una medida cautelar colectiva que obliga a las firmas administradoras de planes de ahorro retrocedan al mes de abril de 2018 el precio de las cuotas.
Las empresas podrían apelar la medida pero, de quedar firme, comenzarían a concretarse el paso dado a conocer en la víspera.
Especificaron que la cautelar tendrá vigencia en los departamentos del Sur provincial y que en un lapso de diez días los consumidores deberán exponer su situación, en el caso de llevar adelante el proceso judicial.
La resolución dictaminada por el juez José Luis Casals fue la primera medida ‘federal’ de este tipo a nivel nacional, y fue celebrada por una decena de damnificados de diferentes puntos de la provincia, quienes se congregaron frente al Juzgado, en avenida Mitre 2358.
Según expusieron varios ahorristas, el motivo del pedido fue que el monto de las cuotas se elevó considerablemente en el último año. Y varios de ellos, pasaron de pagar 2.000 pesos en enero del año pasado a un promedio de 17.000 en octubre.

La medida
A partir del expediente N° 9.147/2019, se dictó una medida cautelar colectiva que ordenó a las compañías de ahorro para fines determinados a retrotraer los precios de las cuotas de los planes, según lo que cada damnificado abonaba con anterioridad al mes de abril de 2018. 
Las firmas que abarca la medida son Volkswagen SA, Plan Ovalo SA, Chevrolet SA, Plan Rombo SA, Círculo de Inversores SAU y Toyota Plan Argentina SA, adjuntaron en un informe. 
 Además, estableció que quienes hayan adquirido un plan desde mayo del año pasado en adelante, las cuotas deberán adaptarse -desde las empresas- según la variación mensual del Índice de Salarios que mide el Indec. Es decir, regirá de acuerdo al sueldo que cobre el ahorrista.
Es por ello que se ordenó que el abono de las cuotas mensuales deberán recalcularse a la fecha próxima a liquidar y para todos los miembros representados.
Se destacó que la medida se hace extensiva para todos los consumidores con domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas, que incluye al departamento Capital, Apóstoles, Concepción de la Sierra y Candelaria.
Según indicó el documento judicial, podrán exponer ante el Juzgado si desean ser excluidos de la medida judicial, en un lapso de diez días.
Tras conocerse la medida, Marcelo Jesús Mascarino, quien encabezó el reclamo en la provincia, manifestó que “ahora empieza un nuevo camino, porque se marcó un precedente clave para otros pedidos que van en la misma línea”.

Las implicancias
Abogados explicaron a El Territorio en qué consiste la medida cautelar, que sentó precedente en la materia.
“Se trata de una orden judicial provisoria y que beneficia a unos 5.000 ahorristas dentro de los departamentos del Sur provincial”, expresó uno de los representantes legales de los consumidores.
Explicaron que se tramitó también en los juzgados con competencia en el Centro y Norte de la provincia, para que la medida se extienda para más damnificados.
Añadieron que, en los próximos días, se encarará un diálogo con las compañías, y se evaluará que se otorgue un crédito para las cuotas siguientes, que considere la diferencia abonada hasta el momento. 
Por su parte el abogado Juan Cruz Palma especificó que “se busca dar protección legal y judicial a los usuarios que hayan suscripto este tipo de contratos, a los fines de que tengan la claridad y la transparencia de que han contratado con índices claros y que no afecten su patrimonio de manera feroz como estuvo ocurriendo y se mantiene al día de la fecha”.
Luego, evaluó la medida como acerca y que “es acorde a nuestra normativa constitucional y las normas que defienden a los derechos del consumidor, ya que el fallo se dicta de acuerdo a la delicada situación económica que atraviesa el país”. 

Casals pidió más controles y observó exceso de aumentos

El juez federal José Luis Casals, al dar por acreditado los derechos de incidencia colectiva y respondiendo a los planteos efectuados por los ahorristas, planteó que pudo  apreciarse que las cuotas mensuales incrementaron sensiblemente en el lapso de un año desde 150% y hasta 336% en algunos casos. 
De acuerdo al magistrado, estos aumentos no encuentran su correlato en las principales variables económicas del país en su variación interanual, como el Índice de Inflación, que acumuló 54,7%, el índice de Precios al Consumidor que alzó el 53,5% y el Índice de Salarios  que trepó 36,7%. Se evidenció la desproporción que ineludiblemente afectó al patrimonio de los usuarios y consumidores, como también con sus expectativas de cumplir con sus contratos de ahorro. 
Más adelante, planteó que no se vislumbran mecanismos de consulta previa por parte de las administradoras, ante incrementos de los valores. Con ello, sostiene que se otorga el grado de certeza necesario para acceder a una tutela judicial anticipada. 
Ello por considerar sumariamente acreditado el peligro en la demora en el pago de cuotas, mientras se sustancia una posible continuidad de las subas, como viene ocurriendo.  Y generarían perjuicios graves de imposible reparación ulterior, provocando una afectación directa los ingresos y al patrimonio de los usuarios y consumidores, frustrando las posibilidades del cumplir con sus contratos de ahorro. 
Entiende, según surge del escrito, que “a mayor abundamiento, podrían darse -incluso- casos donde además los sujetos del colectivo que se busca proteger sean pasibles de ejecuciones prendarias (de los vehículos adjudicados y del crédito convenido); situaciones que una eventual sentencia favorable no podría subsanar. 
Según Casals, una relación de consumo, ante la decisión unilateral de una de las partes de aumentar valores, no puede afectar al patrimonio de la otra, principalmente cuando se trate de aquella que se encuentra en una posición más débil y a quien el Estado argentino garantiza constitucionalmente su protección.
Por ello, consideró procedente hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las firmas demandadas retrotraer el valor de las cuotas mensuales de los contratos de adhesión al mes de abril del 2018.
Además, establece que a partir del mes de mayo 2018 las cuotas podrán incrementarse en términos porcentuales, según la variación mensual del Índice de Salarios del Indec.

Más controles
En cuanto a la Inspección General de Justicia, organismo de contralor encargado de la aprobación de los contratos de adhesión y del régimen de declaración de precios mensuales, consideró conveniente ordenar que extreme la fiscalización sobre dichas operaciones y sobre el cumplimiento de la medida dispuesta. 
Lo previo, a fin de evitar situaciones perjudiciales para los usuarios y consumidores, en el difícil contexto económico que atraviesa la Argentina. 

Aplicación de multas, en vía judicial

En junio, la Defensoría del Consumidor de Misiones decidió la aplicación de multas de 5 millones de pesos a las administradoras de planes y a las terminales automotrices. Según expusieron, se debió a que las firmas no brindaron a los consumidores información certera sobre los bienes adquiridos. La medida, que implicó a cinco empresas radicadas en Posadas, fue apelada. En este sentido Alejandro Garzón Maceda, titular del área, indicó que la situación continúa en proceso judicial para definir la aplicación o no de la sanción a las empresas. “La multa todavía no se aplicó porque hay un camino en la Justicia para definir. Esperemos que en los próximos días haya un pronunciamiento, que vaya en consonancia con lo que replicó la justicia local a favor de los ahorristas”, subrayó.