Comienza a pisar fuerte la mediación penal en Misiones

martes 26 de mayo de 2020 | 6:00hs.
Nazarena Torres

Por Nazarena Torrespolitica@elterritorio.com.ar

Desde el año pasado se encuentra en estudio del Congreso de la Nación el proyecto de reforma del Código Penal. El actual documento en vigencia data del año 1921 y sufrió incontables modificaciones a lo largo del tiempo. Mientras tanto, los procesos penales también vienen siendo observados de cerca en Misiones, tanto por investigadores del Derecho como por los mismos operadores del sistema que buscan la manera de agilizar el camino hacia el servicio de justicia.
Una de las iniciativas al respecto fue presentada por el legislador Rafael Pereyra Pigerl y pretende introducir la mediación penal para determinados delitos.
“La forma diferente de abordar el conflicto con la ley civil también llega con la ley penal y la única forma es la de cambiar la visión de conflicto y el sentido de la pena. Cuando se habla de mediación penal es necesario referenciar lo relativo a Justicia Restaurativa como modelo de abordaje de los delitos”, determina el proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Representantes para su estudio en comisión.
Y remarca que “la mediación procede en aquellos hechos delictivos que prevean una escala penal máxima de seis (6) años de prisión, delitos culposos, de inhabilitación o multa. También podrá aplicarse en aquellos hechos previstos como contravenciones. En los delitos de acción privada y en los de instancia privada, las partes podrán acudir con carácter previo al ejercicio de la acción”.

Método alternativo
En la práctica es cuando salen a la luz las dificultades que la falta de recursos y de personal provocan en el servicio de justicia. Lentitud en la resolución de conflictos y acumulación de expedientes son algunas de las consecuencias. Es por eso, que buscar soluciones alternativas que eviten el camino largo en el proceso penal.
“Un cambio de perspectiva sobre el conflicto penal, y una visión diferente en la manera de abordar el fenómeno del delito y sus consecuencias, ha permitido la incorporación progresiva de modelos de justicia restaurativa en diferentes legislaciones provinciales. En este sentido, la mediación penal podría significar en la práctica, una gran herramienta para reducir los márgenes de conflictividad, abriendo camino hacia soluciones justas y efectivas”, manifestó al respecto el juez de Instrucción de Puerto Rico Manuel Balanda.
Siempre atento a las necesidades de la justicia y estudioso de la doctrina, Balanda explicó a El Territorio que “en nuestro Código Procesal Penal Provincial actualmente contamos con diferentes criterios de oportunidad, los que facultan a las partes a solicitar durante el trámite de la causa y hasta la resolución que fija fecha para el debate, la suspensión total o parcial de la persecución penal (art. 60 y siguientes)”.
“Entre estos criterios, tenemos a la conciliación entre víctima e imputado en casos de delitos culposos, lesiones leves y amenazas, o la reparación de los daños en casos de delitos con contenido patrimonial siempre cometidos sin violencia física o intimidación y que no se encuentren comprometido intereses de menores. La novedad sería que estos acuerdos conciliatorios puedan ser promovidos y alcanzados entre partes a través de la mediación penal como método alternativo de resolución de conflictos”, remarcó.
Según la iniciativa del legislador Pereyra Pigerl, la mediación sería gratuita, sin perjuicio de la obligación de cada parte de abonar a su abogado los honorarios que correspondan, y duraría 60 días.

Casos específicos
Pereyra Pigerl menciona como antecedentes los casos de Neuquén (año 2017), Río Negro (2007), Provincia de Buenos Aires (2006), Salta (2016 con veto parcial) y Chaco (2001).
Por su parte, Balanda mencionó como ejemplo el caso de la provincia de Río Negro, donde se desarrolla este método para casos de delitos cuya escala penal no supere los 6 años, o cuyas penas sean de multa o inhabilitación exclusivamente.
“El acuerdo al que eventualmente se arribe como resultado de un método de resolución alternativa de conflictos como la mediación penal, opera como un criterio de oportunidad que habilita a las partes a solicitar la suspensión de la persecución penal, y al juez interviniente a dictar la homologación judicial de dicho acuerdo”, sostuvo el magistrado.
“Sin lugar a dudas la mediación penal podría constituir un paso superador en la búsqueda de soluciones justas a los conflictos humanos, reduciendo la crisis social generada como consecuencia del delito; transformándose en los hechos en una verdadera política criminal de prevención, que evitaría a futuro conflictos interpersonales de mucha mayor gravedad”, concluyó Balanda.