Ley de Alquileres: coeficiente de la Casa Propia para las actualizaciones

Ya no se regirán por el índice de inflación del período, sino por el coeficiente de la Casa Propia
jueves 12 de octubre de 2023 | 8:42hs.
Ley de Alquileres: coeficiente de la Casa Propia para las actualizaciones
Ley de Alquileres: coeficiente de la Casa Propia para las actualizaciones

Una de las modificaciones más sustanciales que trae esta nueva normativa tiene que ver con la fórmula de cálculo que se utilizará para las actualizaciones semestrales.

Ya no se regirán por el índice de inflación del período, sino por el coeficiente de la Casa Propia.

Se trata de un promedio entre el 0,9 de la variación salarial publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) para el período y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del BCRA que sigue la inflación.

El gobierno -a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat- utiliza desde 2021 este sistema para calcular las cuotas de  los créditos hipotecarios Casa Propia y Procrear II, que otorgan préstamos para acceder a viviendas en desarrollos urbanísticos del Estado.

La fórmula tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

Al tener en cuenta el promedio de los últimos doce meses en lo que respecta a la variación salarial (CVS) -y no la variación de un único mes- promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a moderar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.

Para hacer este cálculo, se deberán tomar los valores del coeficiente Casa Propia de los últimos seis meses, multiplicarlos entre sí, y a ese resultado, multiplicarlo por el número de la cuota de alquiler vigente.

En el texto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados, las posibilidades a elegir estaba conformado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y el Índice de Salarios (IS).

También se contemplaba como opción que las partes pudieran acordar adoptar una combinación de estos índices.

Cabe resaltar que aún no corren estas modificaciones dado que primero deben ser refrendadas por el Poder Ejecutivo y, una vez aprobadas, la normativa se oficializa en el Boletín Oficial. 

 

Temas de esta nota
¿Que opinión tenés sobre esta nota?