Sobre plantaciones de yerba mate

El Inym sostiene la vigencia de la Resolución que fue judicializada

Desde el Instituto entienden que la presentación judicial promovida por una firma comercial es de carácter individual. Por ello, reiteran a los productores la vigencia de la normativa.
miércoles 05 de enero de 2022 | 2:00hs.
El Inym sostiene la vigencia de la Resolución que fue judicializada
El Inym sostiene la vigencia de la Resolución que fue judicializada

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) ratificó ayer que se encuentra en plena vigencia la Resolución 170/2021 que propone un ordenamiento de la actividad yerbatera respecto a la incorporación de nuevas plantaciones.

De esta manera, desde el Inym entienden que la presentación judicial promovida por la yerbatera de Apóstoles, La Cachuera, es de carácter individual. Recordemos que se espera resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a si es la justicia misionera o correntina la que deberá continuar con esa causa.

Ratifican norma

Mientras tanto, desde el Inym ratifican la vigencia de la norma, recordando que partir de este mes, los productores inscriptos podrán incorporar hasta 5 hectáreas de nuevas plantaciones y podrán implantar anualmente hasta el 2% de las superficies de yerbales ya existentes y declarados. Del mismo modo, estarán habilitados para reponer todas las plantas secas o muertas dentro de un lote ya declarado, sin alterar la densidad original de la plantación.

Desde Inym recordaron que todo operador inscripto en la categoría productor, interesado en realizar nuevas plantaciones de yerba mate, replante o reposición, en el marco de lo establecido deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: Estar inscriptos en el registro de operadores de sector yerbatero en la categoría productor.

Solicitar al Inym la autorización para realizar una nueva plantación de yerba mate, o replante en su caso, informando la superficie a implantar, con una anticipación mínima de 30 días. Indicar el punto GPS de la nueva plantación o replante. Presentar ante el Inym la autorización de ingreso de los funcionarios a la propiedad en la que se realizará la nueva plantación o el replante.

También determina sanciones y multas a los operadores que realicen nuevas plantaciones sin autorización del Inym o que superen la superficie autorizada. 

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