San Antonio restringe actividades y horarios

viernes 21 de mayo de 2021 | 10:32hs.
San Antonio restringe actividades y horarios
San Antonio restringe actividades y horarios

Mediante la Ordenanza N°21/2021, el municipio de San Antonio decide restringir actividades y horarios en el marco del avance de la segunda ola de contagios del coronavirus.

Se establece que debido a las circunstancias ocurridas en esta localidad fronteriza del norte misionero respecto a la Emergencia Epidemiológica, detectándose nuevos casos positivos de Covid-19 en el municipio, es necesario implementar medidas a fin de asegurar la salud y bienestar de la Población.

A partir del día 21 de mayo del corriente año, y por el periodo de quince días, la totalidad de las actividades comerciales, deportivas y religiosas habilitadas en el municipio, podrán llevarse a cabo hasta las 20:00 horas, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios, exceptuando farmacias, estaciones de servicios y venta de manera delibery, que podrán trabajar hasta las 23:00 horas.

Se prohíbe en el ejido municipal la realización de eventos públicos y privados de toda índole, que impliquen la aglomeración de personas.

Se autoriza al personal de salud, municipal y fuerzas de seguridad, el control del cumplimiento de las medidas sanitarias en los sectores comerciales, deportivos y religiosos habilitados en la localidad, también se les autoriza al mismos personal, las tareas de relevamientos y constatación relacionadas a limpieza y descacharrización para prevención del dengue.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que por medio del Juzgado de Paz de San Antonio se aplique la siguiente escala de medida ante la contravención de la presente Ordenanza.

Advertencia escrita, multa de 10 a 200 Unidades Fiscales, aclarando que una Unidad Fiscal equivale al valor de un litro de nafta súper.

Al que transitare en la vía pública sin utilizar barbijo o protector facial, será advertido de manera escrita sobre la falta y en caso de reincidencia se le atribuirá una multa equivalente a 10 unidades fiscales.

Los comerciantes y/o encargados de locales, que permitan el ingreso y permanencia de personas sin barbijo en los locales, se les atribuirá una multa equivalente a 25 unidades fiscales y en caso de reincidencia, se duplicara las unidades fiscales.

A las personas que participen de reuniones sociales del tipo fiestas clandestinas, se les atribuirá una multa equivalente a 25 unidades fiscales. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales.

A las personas que organicen reuniones sociales del tipo fiestas clandestinas, se les atribuirá una multa equivalente a 50 unidades fiscales. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales.

Las personas con covid-19 positivo, que no cumplan con el aislamiento se les atribuirá una multa equivalente a 50 unidades fiscales. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales.

Se procederá a la clausura temporaria de 5 a 15 días de establecimientos que no cumplan con los protocolos y medidas sanitarias vigentes, sin proceso previo a su sola constatación por fuerza de seguridad y/o personal Idóneo. Sin perjuicio de derecho de defensa con efecto devolutivo.

Se faculta a la Policía de la Provincia como autoridad de control y aplicación de la presente Ordenanza.

Se faculta a Gendarmería Nacional a colaborar con la Policía de la Provincia como autoridad de control y aplicación de la presente Ordenanza.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza como así modificación de plazos.

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