“Misiones se encuentra adelantada en el proceso penal de menores”

domingo 27 de enero de 2019 | 1:00hs.
Balanda Gómez detalló que hay diversas sanciones previstas para los menores.
Balanda Gómez detalló que hay diversas sanciones previstas para los menores.
Antonio Villalba

Por Antonio Villalba avillalba@elterritorio.com.ar

El abogado Manuel Balanda Gómez viene evaluando los alcances de la reforma propuesta para nueva ley penal juvenil. En diálogo con El Territorio, este profesional de Misiones analiza algunos de los principales puntos del anteproyecto de reforma, que consta de 100 artículos.

Sostiene que, si bien la baja de la edad de imputabilidad es el tema medular, es una oportunidad para adecuar y actualizar el viejo régimen penal juvenil a los estándares constitucionales vigentes, creando así una verdadera Ley de Justicia Penal Juvenil, fruto de un amplio consenso político.

“Habrá que esperar las sesiones extraordinarias del Congreso o eventualmente el período legislativo ordinario para ver si logra o no abrirse camino”.

¿A su criterio qué se busca con esta reforma de la ley penal juvenil?

Más allá del arduo debate sobre la baja en la edad de imputabilidad, suscitado como consecuencia de la propuesta anunciada por el Gobierno Nacional, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de reformar la ley penal juvenil vigente (Ley 22.278), no solo por ser una ley vetusta, sino además por su pérdida progresiva de racionalidad frente a las ratificaciones de tratados internacionales de derechos humanos efectuadas a lo largo del tiempo por el Estado Argentino, a punto tal que en la actualidad esta normativa ya no aporta soluciones compatibles con el paradigma constitucional respecto a los “menores en conflicto con la ley”.

En este sentido, el anteproyecto de reforma elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del programa Justicia 2020, viene a promover una actualización de normas e institutos, donde la “inimputabilidad por edad” es uno de sus temas, aunque no el único. Se espera se lo apruebe en febrero durante las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, en tanto y en cuanto se construyan los consensos políticos necesarios.

¿Qué implica esta búsqueda de bajar la edad de imputabilidad?

Con respecto a la baja de la edad de imputabilidad, el anteproyecto establece un criterio progresivo de escalas por edad. Como regla general existirá responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años de edad al momento de la comisión del hecho. Luego, un adolescente menor de 15 años es inimputable por edad (es decir, la ley presume la ausencia de capacidad de culpabilidad: posibilidad exigible de comprensión de la criminalidad del acto). Por lo tanto, el anteproyecto establece la edad mínima de responsabilidad penal en 15 años.

Planteado ello, el sistema de escalas por edad previsto es el siguiente: el adolescente de 15 años es imputable solo cuando cometiere algún delito que esté reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más (delitos graves).

¿Qué pasa con los mayores de 16 años?

El adolescente mayor de 16 años y menor de 18 es imputable siempre que cometiere un delito de acción pública, salvo que el mismo se encuentre reprimido con una pena máxima de prisión igual o menor a 2 años, o sancionado únicamente con pena de multa o inhabilitación como pena principal. En conclusión, se puede afirmar entonces que el proyecto de ley establece un sistema de responsabilidad penal juvenil donde son imputables los adolescentes de 15 años únicamente por los delitos más graves, y aquellos de 16 y 17 años responden por todos los delitos del Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con penas menores a dos años, o con multa o inhabilitación como pena principal.

Teniendo en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, y en base a los compromisos allí asumidos, creo que la baja de la edad de imputabilidad no puede fundarse más que en criterios de política criminal sustentados en estadísticas formales sobre la incidencia de menores en hechos delictivos, con datos recabados a lo largo y ancho de todo el país, y contemplando además sistemas alternativos al encierro, pues únicamente así podría legitimarse una norma penal de tamaña complejidad.

¿Cuál es la situación de Misiones respecto a esta ley?

En Misiones el art. 17 inc. 2 de la Ley Provincial XIV N° 5 (Código Contravencional) establece la inimputabilidad por edad en 15 años. En el ámbito regional, en cambio, países como Chile, Paraguay, Perú y Colombia la tienen establecida en 14 años. Igual edad en países europeos como España, Alemania, Austria, Francia e Italia.

¿Existen otros aspectos que se esté contemplando en esta reforma?

Con respecto a otros temas novedosos incorporados en el anteproyecto de reforma, es muy interesante la prohibición de sanciones privativas de libertad por faltas y contravenciones (art 12), y la fijación de un "plazo razonable" máximo para el proceso penal en el que intervenga un menor, el que no puede superar los 3 años (art. 11). La primera de ellas, porque en materia contravencional muchas veces los códigos de provincias parecieran apartarse de los principios constitucionales (Ej. En Misiones el art. 17 inc 1 in fine del Código Contravencional prevé una especie de "actio libera in causa" como causa de inimputabilidad, de dudosa constitucionalidad), perdiéndose de vista que la privación de la libertad de un menor procede excepcionalmente y como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible. La segunda, porque es tema central en orden a las garantías del imputado en el proceso el de su plazo razonable, algo que poquísimos códigos procesales se animan a legislar, o a incorporar como causa de sobreseimiento.

¿Se puede establecer prisión perpetua para los menores?

Acorde a la jurisprudencia de la Corte (Fallo “Arce” del año 2014), el proyecto prohíbe la pena de prisión perpetua para menores (art. 50); y determina en 15 años el tiempo máximo de prisión para los adolescentes de 15 años de edad. Por otra parte, establece como estándar el carácter excepcional de la prisión preventiva, fijando un plazo máximo de 1 año, prorrogable por un plazo idéntico mediante resolución fundada (art. 58).

Insisto con el tema de Misiones. ¿Cómo se encuentra, por ejemplo, la provincia en cuanto a la capacidad de alojar a menores?
Misiones se encuentra adelantada en algunos aspectos, pues cuenta con una unidad penal exclusiva para menores; asimismo se está trabajando sobre un proyecto de reforma al código procesal penal de la Provincia a fin de diagramar un “proceso penal de menores” acorde al paradigma constitucional, principalmente teniendo en miras los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño.


Mediación y otras sanciones

El abogado Manuel Balanda Gómez destacó también la incorporación de la mediación penal, “el reconocimiento de acuerdos restaurativos, de conciliación y la suspensión del proceso a prueba”.
Respecto a las sanciones, resaltó que “además de la sanción privativa de libertad (ej. privación domiciliaria; privación durante el fin de semana; privación en centro abierto o en centro especializado de detención), se prevé sanciones socioeducativas y disciplinarias (amonestación: reproche oral formulado personalmente por el juez en audiencia privada y en presencia de todas las partes del proceso; prohibición de conducción de vehículos; prestación de servicios a la comunidad, entre otras), siempre con plazos máximos determinados”.

Consideró que ello es importante mencionar “puesto que la prisión solo es procedente cuando el delito cometido sea reprimido con pena máxima de 10 años o más en caso de adolescentes entre 16 y 18 años, o cuando sea reprimido con pena máxima de 15 años o más, en caso de adolescentes de 15 años (art. 52); fuera de estos supuestos son procedentes únicamente las sanciones socioeducativas y disciplinarias”.

Los que están privados de libertad

Según el último relevamiento realizado en 2015 por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Nación y Unicef, en la Argentina hay 871 menores privados de su libertad en centros cerrados, alcaidías y comisarías, el 22,3% del total de adolescentes en conflicto con la ley. El resto se encuentran, sobre todo, bajo programas de supervisión estatal donde los jóvenes cumplen las medidas judiciales en su entorno familiar y comunitario. Al analizar la distribución de esos 871 jóvenes privados de su libertad por edad, el 90,6% tiene entre 16 y 17 años, y el 9,4% corresponde a chicos considerados no punibles según la ley argentina, consigna el sitio digital Chequeado.com.