“Misiones se encuentra adelantada en el proceso penal de menores”
domingo 27 de enero de 2019 | 1:00hs.
Balanda Gómez detalló que hay diversas sanciones previstas para los menores.
Por Antonio Villalba avillalba@elterritorio.com.ar
El abogado Manuel Balanda Gómez viene evaluando los alcances de la reforma propuesta para nueva ley penal juvenil. En diálogo con El Territorio, este profesional de Misiones analiza algunos de los principales puntos del anteproyecto de reforma, que consta de 100 artículos.
Sostiene que, si bien la baja de la edad de imputabilidad es el tema medular, es una oportunidad para adecuar y actualizar el viejo régimen penal juvenil a los estándares constitucionales vigentes, creando así una verdadera Ley de Justicia Penal Juvenil, fruto de un amplio consenso político.
¿A su criterio qué se busca con esta reforma de la ley penal juvenil?
Más allá del arduo debate sobre la baja en la edad de imputabilidad, suscitado como consecuencia de la propuesta anunciada por el Gobierno Nacional, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de reformar la ley penal juvenil vigente (Ley 22.278), no solo por ser una ley vetusta, sino además por su pérdida progresiva de racionalidad frente a las ratificaciones de tratados internacionales de derechos humanos efectuadas a lo largo del tiempo por el Estado Argentino, a punto tal que en la actualidad esta normativa ya no aporta soluciones compatibles con el paradigma constitucional respecto a los “menores en conflicto con la ley”.
¿Qué implica esta búsqueda de bajar la edad de imputabilidad?
Con respecto a la baja de la edad de imputabilidad, el anteproyecto establece un criterio progresivo de escalas por edad. Como regla general existirá responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años de edad al momento de la comisión del hecho. Luego, un adolescente menor de 15 años es inimputable por edad (es decir, la ley presume la ausencia de capacidad de culpabilidad: posibilidad exigible de comprensión de la criminalidad del acto). Por lo tanto, el anteproyecto establece la edad mínima de responsabilidad penal en 15 años.
¿Qué pasa con los mayores de 16 años?
El adolescente mayor de 16 años y menor de 18 es imputable siempre que cometiere un delito de acción pública, salvo que el mismo se encuentre reprimido con una pena máxima de prisión igual o menor a 2 años, o sancionado únicamente con pena de multa o inhabilitación como pena principal. En conclusión, se puede afirmar entonces que el proyecto de ley establece un sistema de responsabilidad penal juvenil donde son imputables los adolescentes de 15 años únicamente por los delitos más graves, y aquellos de 16 y 17 años responden por todos los delitos del Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con penas menores a dos años, o con multa o inhabilitación como pena principal.
¿Cuál es la situación de Misiones respecto a esta ley?
¿Existen otros aspectos que se esté contemplando en esta reforma?
¿Se puede establecer prisión perpetua para los menores?
Insisto con el tema de Misiones. ¿Cómo se encuentra, por ejemplo, la provincia en cuanto a la capacidad de alojar a menores?
Misiones se encuentra adelantada en algunos aspectos, pues cuenta con una unidad penal exclusiva para menores; asimismo se está trabajando sobre un proyecto de reforma al código procesal penal de la Provincia a fin de diagramar un “proceso penal de menores” acorde al paradigma constitucional, principalmente teniendo en miras los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Mediación y otras sanciones
El abogado Manuel Balanda Gómez destacó también la incorporación de la mediación penal, “el reconocimiento de acuerdos restaurativos, de conciliación y la suspensión del proceso a prueba”.
Respecto a las sanciones, resaltó que “además de la sanción privativa de libertad (ej. privación domiciliaria; privación durante el fin de semana; privación en centro abierto o en centro especializado de detención), se prevé sanciones socioeducativas y disciplinarias (amonestación: reproche oral formulado personalmente por el juez en audiencia privada y en presencia de todas las partes del proceso; prohibición de conducción de vehículos; prestación de servicios a la comunidad, entre otras), siempre con plazos máximos determinados”.
Respecto a las sanciones, resaltó que “además de la sanción privativa de libertad (ej. privación domiciliaria; privación durante el fin de semana; privación en centro abierto o en centro especializado de detención), se prevé sanciones socioeducativas y disciplinarias (amonestación: reproche oral formulado personalmente por el juez en audiencia privada y en presencia de todas las partes del proceso; prohibición de conducción de vehículos; prestación de servicios a la comunidad, entre otras), siempre con plazos máximos determinados”.
Consideró que ello es importante mencionar “puesto que la prisión solo es procedente cuando el delito cometido sea reprimido con pena máxima de 10 años o más en caso de adolescentes entre 16 y 18 años, o cuando sea reprimido con pena máxima de 15 años o más, en caso de adolescentes de 15 años (art. 52); fuera de estos supuestos son procedentes únicamente las sanciones socioeducativas y disciplinarias”.
Los que están privados de libertad
Según el último relevamiento realizado en 2015 por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Nación y Unicef, en la Argentina hay 871 menores privados de su libertad en centros cerrados, alcaidías y comisarías, el 22,3% del total de adolescentes en conflicto con la ley. El resto se encuentran, sobre todo, bajo programas de supervisión estatal donde los jóvenes cumplen las medidas judiciales en su entorno familiar y comunitario. Al analizar la distribución de esos 871 jóvenes privados de su libertad por edad, el 90,6% tiene entre 16 y 17 años, y el 9,4% corresponde a chicos considerados no punibles según la ley argentina, consigna el sitio digital Chequeado.com.