Alcohol y velocidad, la base de los fundamentos del fallo a Santa Cruz

viernes 07 de diciembre de 2018 | 5:00hs.
Alcohol y velocidad, la base de los fundamentos del fallo a Santa Cruz
Alcohol y velocidad, la base de los fundamentos del fallo a Santa Cruz
Jorge Posdeley

Por Jorge Posdeley fojacero@elterritorio.com.ar

“Considero que la cifra arrojada por el test de alcoholemia utilizado en nuestro caso jamás podría ser de 0,88 g/l de sangre con la ingesta de un café con licor”. Con estas palabras, el juez César Raúl Jiménez se expresó respecto a la teoría del café con Tía María con la cual se pretendió desvalorizar el grado de intoxicación alcohólica de Rocío Santa Cruz (33), condenada recientemente por el accidente que le ocasionó la muerte al motociclista Ramón ‘Topo’ Cabrera (53).
El textual del magistrado se desprende de los fundamentos de su sentencia, los cuales en la víspera fueron notificados a las partes.
En el escrito, el juez Jiménez primero realiza un recuento del hecho, teniendo en cuenta las pruebas y elementos introducidos al expediente del caso durante la instrucción, como así también a lo incorporado después por los testigos en la instancia de debate oral que se llevó a cabo a mediados de noviembre, mientras que luego también repasa el alegato tanto de la Fiscalía como de la defensa de la abogada y ex Miss Argentina involucrada.
A partir de ahí, el magistrado comienza a dejar asentado su análisis y las consideraciones que tuvo en cuenta a la hora emitir sentencia.
En este contexto, para Jiménez hubo varias cuestiones que resultaron determinantes, entre los cuales se destacan el grado de intoxicación etílica de los conductores y la velocidad de circulación de los rodados. 

Alcohol
Respecto al primer punto, para el magistrado que presidió el Tribunal Unipersonal que dictó sentencia quedó acreditado que Santa Cruz registraba 0,88 g/l de sangre al momento del examen de alcoholemia practicado en sede policial casi cinco horas después del hecho.
Tomando esto como punto de partida, recuerda lo declarado en el juicio por una de las amigas de Santa Cruz, quien mencionó que la imputada bebió café con licor de Tía María en horas posteriores al hecho y previo al examen de alcoholemia.
El magistrado indicó que dicha bebida contiene una graduación alcohólica de 31,5% de etanol por litro y consideró que al diluirlo en café la cantidad de licor agregado no puede ser mayor a un centilitro, tras lo cual sostuvo que, mediante una simple operación matemática, se podría concluir que el etanol contenido por ese presunto café sería de 0,315 de alcohol, índice considerablemente inferior al que arrojó Santa Cruz en su examen.
“Se infiere que la presencia de 0,88 g/l de alcohol no puede proceder de la ingesta del tan ‘oportuno’ café, sino de una importante cantidad de alcohol, bebidas con anterioridad”, consideró el juez y continuó: “Se colige más allá de toda duda que la imputada se encontraba en avanzado estado de ebriedad”. 

Velocidad
En segundo término, respecto a la discusión sobre la velocidad de los rodados, el magistrado consideró que hubo dos piezas probatorias clave: la pericia accidentológica y las testimoniales vertidas en juicio por los dos peritos involucrados, uno oficial y el otro de parte.
El magistrado recordó que la pericia concluyó que el Peugeot 408 de Santa Cruz circulaba a 68,58 kilómetros por ahora cuando el máximo permitido en el lugar del accidente es de 60 y, al basarse en otros puntos referidos a la mecánica del siniestro, sostuvo que “queda claro que la colisión se produce por alcance, esto es, el rodado mayor inobserva la distancia prudencial reglamentaria, terminando por colisionar al menor, que como resulta obvio, circulaba a velocidad menor”.
Jiménez trajo a colación el artículo de la Ley Nacional de Tránsito que se refiere a la velocidad precautoria y, en base a ello, consideró que “la velocidad de circulación no sólo resultaba excesiva, en los términos de lo previsto por el artículo de la normativa citada, que prevé, como indica la pericia, una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora para las avenidas, sino que además excedía, y para ello basta con observar el resultado, la velocidad precautoria que imponían las circunstancias de modo, tiempo y lugar”. 

Sanción y cumplimiento
Por otra parte, al referirse a la calificación legal del delito que se le atribuyó a Santa Cruz, a través de distintas citas el magistrado mencionó la cuestión de la imprudencia y terminó por considerar que “la conducta violatoria del deber de cuidado desplegada por la imputada, ha quedado conformada por su actuar descuidado, conduciendo en exceso de velocidad, a una que además resultaba violatoria de la precautoria legalmente prescripta y bajo la intoxicación del alcohol, lo que determinó la suerte del señor Cabrera, a quien, literalmente, terminó arrollando”.
Por último, respecto a la sanción impuesta, Jiménez dejó constancia de que tuvo en cuenta la actitud evidenciada por Santa Cruz luego del hecho, mientras que en relación al cumplimiento de la condena recién después de que el fallo quede firme manifestó que “no se encuentra configurado motivo alguno para presumir que la imputada eludirá la acción de la Justicia (...) ha estado a derecho desde el momento en que ha resultado formalmente imputada, hasta el presente, compareciendo a cada llamado. De ello deviene la inexistencia de riesgo procesal o riesgo alguno para ejecutoriar una eventual sentencia, una vez que adquiera ésta firmeza”.

Muerte, juicio y condena

Santa Cruz recibió cuatro años de prisión efectiva a cumplirse una vez que la sentencia quede firme y diez de inahibilitación para conducir vehículos, al ser hallada penalmente responsable del delito de homicidio culposo. El fallo fue impartido el 26 de noviembre último, tras cuatro jornadas de debate por el cual pasaron una decena de testigos entre peritos, forenses, médicos, bioquímicos, efectivos policiales y allegados a la imputada. El hecho en cuestión ocurrió el 31 de enero de 2016, cerca de las 6, sobre la avenida Quaranta, casi calle 109. Por allí circulaba Santa Cruz a bordo de un Peugeot 408 en el cual volvía a su casa tras salir de un boliche en la Costanera de Posadas. Por el camino, embistió la motocicleta de Cabrera, quien como consecuencia de ello sufrió una politraumatismo encéfalocraneano que le provocó la muerte prácticamente de forma instantánea. En el juicio la fiscalía estuvo representada por María Laura Álvarez, en tanto que la imputada contó con la defensa de los letrados Eduardo Paredes y José Luis Rey.