Entrevista a Antonio López Forastier, presidente del Colegio de Abogados de Misiones

La actualización del régimen penal juvenil como primer paso

El letrado sostuvo que sería un error bajar la edad de imputabilidad en el país sin crear un régimen que se adecúe a los estándares que defienden los derechos de los menores
domingo 14 de abril de 2024 | 6:05hs.
La actualización del régimen penal juvenil como primer paso
La actualización del régimen penal juvenil como primer paso

Una de las voces más que autorizada que consultó El Territorio para hablar sobre la posibilidad de una baja en la edad de la imputabilidad en Argentina es la de Antonio López Forastier, presidente del Colegio de Abogados de Misiones, quien dio un análisis de la realidad los regímenes penales que existen actualmente en el país y sus características.

Durante una entrevista con el programa Acá te lo contamos por Radioactiva 100.7, el abogado dio su punto de vista en torno a qué significaría bajar la edad de imputabilidad y también sobre la necesidad de actualizar el régimen penal juvenil respetando los tratados internacionales que defienden los derechos de los menores.


¿Qué es la edad de imputabilidad?
Para explicar esto, lo primero que hay que decir es que actualmente existen de alguna manera dos regímenes penales. El tradicional, que todos conocemos, cuya imputabilidad arranca en los 16 años y que es el que está vigente hoy y que con una comisión de un delito cuya pena sea mayor a los tres años el menor resulta imputable y sujeto a la ley en el ámbito penal.

Por otro lado, existe lo que se conoce como la ley penal juvenil, que es un régimen distinto al régimen general y que tiene sus particularidades adecuadas para el tratamiento de los menores. No tenemos que perder de vista que todo lo que tiene que ver con el sistema represivo y penal tiende a la resocialización y a la readaptación a la sociedad de quienes por diversas razones han terminado bajo el amparo de algún delito.

Cuando se habla de baja de imputabilidad es un tema que para nosotros nos eriza un poco la piel porque es hablar de que un menor pueda quedar sometido a un régimen general como el que tenemos ahora y que sabemos que no cumple la función por diversas cuestiones, y que tienen que ver por la inversión o infraestructura. Lo que correspondería es un régimen penal juvenil que contemple todas estas cuestiones y que además se adecué a los estándares internacionales.

¿Por qué se pone en discusión este tema ahora?
Siempre, todos los años que ocurre un caso como calculo que habrá sido en este caso el del menor de Rosario, vuelve a escena otra vez esta cuestión. Nosotros los letrados vemos con preocupación que el sector político, aunque en este punto quiero ser claro y decir que no conozco aún el proyecto de baja de imputabilidad. Entendería que debe tratarse de un proyecto de régimen penal juvenil que es distinto, porque de hecho hay antecedentes.

En la Argentina rige hoy un sistema penal juvenil que es un decreto ley del año 80, sancionado por la dictadura militar. Claramente merece una actualización urgente y por otro lado, en otras oportunidades hemos manifestado que hubo llamados de atención a la

Argentina por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que en su momento exhortó a la República Argentina a que adecue este régimen penal juvenil a las cuestiones cuyos tratados hemos suscripto. Pero por el momento no conozco o no tenemos información certera de cómo va ser en particular el proyecto que pretende elevar el gobierno.

¿Nuestro sistema está preparado para reducir la edad de imputabilidad?
Bajar la imputabilidad, para que la gente entienda a secas así como se habla, implicaría que un menor vaya a Loreto, a Eldorado o a otra unidad penitenciaria con los adultos. Eso es lo que yo digo que me parece y creería que no es el proyecto que se va a impulsar. Lo que corresponde es que se actualice el régimen penal juvenil. No nos olvidemos que los menores son el futuro de la sociedad, no es lo mismo para una persona en estado adulto la resocialización que un menor que tiene todas las oportunidades para que así lo sea.

Hoy el problema histórico que se tiene con la minoridad tiene que ver con la falta de inversión. Esto se combate con políticas activas desde el Estado para la prevención. La función del Estado no es reprimir sino prevenir.

Con una probable aprobación, ¿qué pasaría en Misiones? ¿Tendríamos un régimen distinto?
Así como existe un código penal que establece las penas a nivel nacional, las provincias lo que hacen es hacer los procedimientos y los procesos judiciales para llegar a esa pena. Pero el marco, la pena y el alcance es determinada por el Congreso de la Nación. O sea que si se aprobara un régimen penal juvenil, sería igual para todo el país. Lo que varía en cada provincia son los códigos de procedimiento, que les dan herramientas a los jueces para comprobar la existencia del delito y eventualmente darle una solución a lo que normalmente son delitos menores.

Luego en cada provincia, en las instituciones que receptan a los menores, empieza a haber un panorama más mezclado porque algunas dependen del gobierno de la Provincia, otras de Nación, aunque esto último en el menor de los casos.

Esto es una cuestión muy fina, porque se legisla y después hay que por supuesto posibilitar que esto se dé. Es una cuestión que viene ya de fondo con la cuestión penal y que tienen que ver con la organización y las nuevas tecnologías. Lo que si puedo decirte es que la Argentina ha suscripto distintos tratados internacionales que protegen a la niñez y que exigen que haya un régimen penal juvenil adecuado para proteger el interés superior del menor.

Lo que se pretende es, a una edad temprana, tratar de resocializar y contener a ese menor que quizás su grupo familiar o por alguna razón de la vida no pudo contenerlo.

Para que todos lo tengan en claro, ¿qué es un delito penal?
El delito es la transgresión de una norma que tiene tal interés para el Estado que la sanción de ese incumplimiento y esa acción prohibida por el Estado contempla una pena privativa de la libertad. Son las sanciones más graves, porque recaen también sobre uno de los bienes más preciados que tiene el ser humano y que es la libertad ambulatoria.

Usted tiene el incumplimiento de las normas en general con distintos alcances. Pero cuando la acción que uno está cometiendo no reviste una cuestión que pueda ser resuelta, empiezan las penas que tienen, que ver con modificar la conducta, que es el inicio de un tratamiento en determinada institución pública o de beneficencia. Y las más graves terminan en sanciones privativas de la libertad.

¿Recuerda algún caso emblemático en Misiones con menores?
No recuerdo de una gravedad o entidad tan importante, pero hemos tenido varios. Nosotros tenemos actualmente dos juzgados en la ciudad de Posadas correccionales y de menores. Si uno tiene de 16 a 18 años y en el delito por el cual se lo somete a un proceso a un adolescente la pena es menor a tres años, va al juzgado correccional y de menores. Si el delito es mayor a tres años, por ejemplo un homicidio, va al régimen tradicional penal.

Bajar la imputabilidad implicaría, desde mi punto de vista, un error gravísimo sin crear un régimen penal juvenil que se adecúe a las normas y a los estándares internacionales. Esto es algo que no sólo ocurre acá, hay distintos ensayos, en distintas partes del mundo, pero con distintos regímenes.

Acá en Argentina lo que tenemos es un régimen del año 80 que claramente no está cumpliendo con los estándares, a tal punto que la Corte Interamericana ya hecho varios llamados de atención.

¿Cómo sería el tratamiento adecuado en este debate?
Si se quisiera darle un tratamiento al delito cometido por el menor, debería ser necesariamente a través de un régimen penal juvenil y no a través de la baja de la imputabilidad.

Desde el punto de vista técnico, bajar la edad de la imputabilidad es un error gravísimo que incumpliría normas internacionales. No así el régimen penal juvenil, que de alguna manera podría tener algunas variables y hay mucho trabajo doctrinario.

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