La sociedad demanda soluciones de fondo a problemas estructurales
El análisis sobre la baja en la edad de imputabilidad, en el centro de la escena
Desde la Justicia penal y el Colegio de Abogados apuntan a una discusión en base a estándares constitucionales. Plantean un Estado presente en materia preventiva

La Justicia se encuentra en constante tela de juicio, todo el tiempo. La sociedad demanda un servicio judicial ágil, accesible y rápido, aunque a veces la burocracia y la enorme cantidad de causas impiden llegar a este objetivo.
Sin embargo, no sólo el rol de los jueces se encuentra siempre en la mira, también lo están las leyes de las cuales se nutren para la labor. La necesidad de una reforma en el Código Penal de la Nación, por ejemplo, es un tema recurrente hace ya varios años. Si bien fue actualizada en diferentes oportunidades, fueron simplemente parches que se fueron colocando para atender a situaciones de la actualidad. Empero, cada vez con más frecuencia el flujo social se hace eco de la insuficiencia de sus artículos, incluso desde los mismos letrados y magistrados, quienes dan cuenta de las lagunas normativas que tiene esta ley.
En simultáneo, otra de las normas que puntualmente viene siendo hace tiempo analizada debido a la coyuntura (tal como volvió a ocurrir en los últimos días) es la que refiere a la edad de imputabilidad. El Régimen Penal de Minoridad sitúa esta edad en 16 años, para delitos graves (ver Régimen Penal de Minoridad vigente), aunque ya hay varios proyectos legislativos que buscan su modificación.
Es menester reparar en que el inicio en el mundo delictivo es cada vez a más pronta edad, dejando en evidencia graves problemas estructurales que siguen sin ser atendidos. Mientras, la sociedad demanda el fin de la llamada “puerta giratoria” de la Justicia para los menores en conflicto con la ley penal, lo que vuelve a poner sobre la mesa la pregunta clave: ¿bajar la edad de imputabilidad es realmente la solución de fondo? Desde el sistema judicial y el Colegio de Abogados dan respuesta a El Territorio.
Desde la Justicia
El juez de Instrucción Nº 1 de Puerto Rico, Manuel Balanda, se refirió a este panorama indicando que “en general, los diferentes debates que se han suscitado sobre la cuestión de la inimputabilidad por edad a lo largo de los últimos años, encierran un tema mucho más complejo como lo es el referido a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Y en este sentido es preciso señalar que toda discusión sobre la temática debe fundarse y proyectarse sobre la base de los estándares constitucionales y convencionales vigentes, y apoyado en estadísticas formales precisas y relevadas en cada provincia, para así adoptar criterios de política criminal con amplio consenso social”.
“En particular considero que cada una de estas ocasiones abren la posibilidad de evaluar un marco de reforma a la ley penal juvenil, para actualizarla al paradigma constitucional y fijando en ella los principios que establece la Convención de Derechos del Niño”, sostuvo el magistrado.
Asimismo, indicó que se promovieron intentos de reforma en el tiempo, algunos con más éxito, incorporando ideas novedosas como la progresión de escalas por edad, plazos razonables, mediación penal por acuerdos restaurativos y conciliatorios, sistemas alternativos y sanciones socioeducativas y disciplinarias, entre otras, “siempre desde una posición eminentemente tutelar, destinado a la protección del menor”. Pero por diferentes razones no alcanzaron la consagración legislativa desde el Congreso de la Nación.
Balanda apuntó a que, en definitiva, no debe perderse de vista que el derecho penal actúa como la última barrera de defensa del Estado y que todo análisis relativo a esta discusión debiera ser abordada desde una mirada integral, contemplando las diferentes herramientas con las que se cuenta para trabajar el conflicto desde sus primeras manifestaciones, mitigando sus efectos y previniendo hechos futuros.
Letrados
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de Misiones (Cademis), Antonio López Forastier, afirmó que sin duda el tema de la edad de imputabilidad y los distintos intentos o proyectos legislativos de bajar la edad hoy fijada en Argentina a partir de los 16 años es un tema que vuelve de modo reiterativo cada vez que hay algún caso resonante en la que se encuentra involucrado un menor.
“En la Argentina rige una ley penal juvenil (Dec-Ley 22.278) que fue dictada en 1980 por la dictadura militar que claramente merece una debate y actualización a los estándares actuales y tratados internacionales suscriptos por la Argentina que supedita el tratamiento penal juvenil al interés superior de los menores. Dicho interés superior presupone la atención integral del menor y de las problemáticas de la minoridad que permitan evitar y prevenir la incursión de estos en la participación delictiva lo cual claramente demanda una inversión importante y comprometida del Estado que no se ve en la actualidad”, adujo.
Indicó que la baja de la imputabilidad no sólo no resuelve la problemática sino que además resultaría violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado Argentino y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado a la República Argentina en dos oportunidades a adecuar la normativa penal juvenil a la ¡internacional, manifestando que la Ley Nº 22.278 contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana y los estándares internacionales aplicables a la Justicia penal juvenil.
“La experiencia de los países que han bajado la edad de imputabilidad demuestra que no han resuelto la problemática, pero sí tienen un fuerte impacto a los fines de calmar la preocupación de la sociedad en la problemática. Claramente la solución pasa más por una fuerte inversión y compromiso del Estado desde el punto de vista preventivo mediante el tratamiento adecuado de los menores que desde el punto de vista represivo. La baja de la imputabilidad sin más no resuelve la problemática ya que se tratan los efectos pero no las causas”, sostuvo el letrado.
Mientras, mencionó que existe “una Declaración Conjunta interinstitucional de Acuerdo de principios básicos para la Derogación del Decreto -Ley 22.278 y la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil, en los que ha participado diferentes organismos, profesionales especializados y miembros del poder judicial y de los Ministerios Públicos tanto nacionales como provinciales, de los organismos de niñez de diferentes jurisdicciones, de académicas y académicos especializados en la materia; refieren a la necesidad de la urgente derogación del Decreto-Ley 22.278 y sanción de una Ley de Justicia Juvenil que no baje la edad mínima de punibilidad, que contemple la utilización de medidas alternativas al proceso y a la pena, que prevea la excepcionalidad de la privación de libertad; como así también la necesidad de especialización de todos los efectores que trabajen con niñas, niños y adolescentes y la creación de un fuero penal juvenil, entre otros”.
Régimen Penal de Minoridad vigente
El Régimen Penal de la Minoridad (Ley N° 22.278) establece en su artículo Nº1 que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
Esta normativa, aprobada en 1980, sigue vigente en Argentina y determina que “si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”.
En el caso de delitos graves (como homicidio, por ejemplo) cuya pena es mayor a dos años, los menores de 16 a 18 serán sometidos al respectivo proceso. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzan la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos.