Denuncia de Fardin: el fiscal dijo que hay errores en la sentencia y que el abuso sexual no está prescripto

En Brasil el fiscal Andrey Borges presentó un recurso en el que sostiene que el fallo que absolvió, en primera instancia, a Juan Darthés, tiene “errores materiales” y le pidió al juez Fernando Toledo Carneiro que revise la sentencia porque “el abuso sexual está probado y debe ser condenado”
viernes 26 de mayo de 2023 | 9:15hs.
Denuncia de Fardin: el fiscal dijo que hay errores en la sentencia y que el abuso sexual no está prescripto
Denuncia de Fardin: el fiscal dijo que hay errores en la sentencia y que el abuso sexual no está prescripto

El fiscal federal de San Pablo Andrey Borges de Mendonça le pidió al juez suplente Fernando Toledo Carneiro que revise la sentencia que absolvió Juan Darthés porque tiene problemas jurídicos y que se condene al actor. La demanda reclama al magistrado, que no escuchó los testimonios ni participó de la totalidad del juicio, que se expida “sobre los actos diversos de la conjunción carnal”.

El magistrado consideró que no estaba probado el acceso carnal porque, a los 16 años, Thelma Fardín relató que fue abusada, a dos testigos, pero no detalló la penetración. Con esa argumentación, decretó la absolución. La fiscalía no acepta esa interpretación y le pidió al juez que revise la sentencia. El magistrado “dijo que no hablaría de los demás actos (sexo oral e introducción de los dedos) porque estarían prescriptos. Pero el juez se equivocó porque esos actos diversos de la conjunción carnal no están prescriptos y hay pruebas fuertes de estos actos porque Thelma, a los 16 años, nombró explícitamente, al otro día de los hechos, estos actos, con testigos que declararon en el juicio”, informó una fuente judicial a Infobae.

Hasta ahora la fiscalía, la querella y la defensa presentaron embargos -que son recursos de reposición- para que el magistrado reconsidere su decisión. Es probable que el magistrado rechace las reconsideraciones y mantenga su posición. Si el magistrado mantiene en firme sus mismos argumentos, a partir de su pronunciamiento, deja cinco días para apelar y siete días para fundar la apelación.

En Brasil la apelación es tanto de facto como de derecho y puede volver atrás toda la estructura de la sentencia. “Hay argumentos fuertes para cambiar la decisión”, sostiene una fuente judicial que explica que el tribunal superior puede entender que hay “pruebas suficientes para condenar a diferencia de lo que entendió el juez”.

La prescripción no es igual a inocencia, sino que la justicia regula un determinado plazo para poder juzgar. No es un derecho del procesado, sino una norma que pone el Estado para acotar los tiempos procesales. Por eso, es un burocratismo que permite abrir la puerta a la impunidad de los agresores sexuales y el castigo a las víctimas que denuncian.

En el fallo de primera instancia, el magistrado consideró que no se trata de violación agravada porque no puede probar la penetración (sostiene que una adolescente de 16 años tendría que haber detallado, a esa edad, frente a dos chicas, la descripción explícita de un abuso incluyendo la penetración) y que la palabra de la víctima no tiene validez porque no pudo denunciar en su adolescencia y sí cuando en Argentina se abrió la puerta para que otras cuenten lo que, antes, muchos sabían, pero se callaba.

En Brasil, hasta el el 2009, había dos delitos diferentes (el estupro, con acceso carnal) y el atentado violento al pudor (que incluía sexo oral y tocamiento, entre otros actos) y tenían la misma pena. En el 2009, pocos meses después de los hechos que sucedieron en Managua, en el último punto de la gira de “Patito Feo”, cuando Thelma Fardin tenía 16 años y Juan Darthés 45, se modificó la norma y ahora se considera que hay un solo delito.

El magistrado dijo que tenía que usar la ley más favorable al imputado (y con la interpretación que no puede dar por probado el acceso carnal) lo absolvió. “El juez consideró que el estupro no estaba probado (porque no dio por probada la penetración) pero sí dio por probado el atentado violento contra el pudor (sexo oral y tocamientos) pero dice que está prescripto y no está prescripto. Por eso, el fiscal pide que reafirme que esos hechos están probados y que diga que no están prescriptos”, explica una fuente judicial.

“El juez dijo que no había inconsistencias en las pruebas del atentado violento al pudor y calculó mal la prescripción porque el atentado violento al pudor, en el 2009, tenía una pena de 6 a 10 años y la prescripción sería de 16 años y el juez entendió que, en el 2009, tenía una pena de 5 a 8 años y que la prescripción era de 10 años y lo consideró prescripto. Es un error material porque calculó mal la prescripción (en 10 años, pero en realidad, eran 16)”, asegura la abogada de Thelma Fardin Carla Andrade Junqueira. Y anuncia: “Si no acepta el recurso de reposición y genera inconsistencia entre dos fallos vamos a apelar”.

Es improbable que un magistrado se retracte y asuma un error y es más previsible que confirme su sentencia. También puede profundizar su fallo y descalificar también la prueba de los otros actos. De todos modos, el pedido muestra que la sentencia no genera consenso en la justicia y suma recursos de apelación a la absolución. El juicio no terminó. El paso siguiente es que el juez se expida sobre el planteo de la fiscalía (para el que no hay un plazo previsto). A partir de ahí se van a poder realizar las apelaciones, aunque la defensa de Darthés y el equipo jurídico de Thelma Fardín ya presentaron embargos. “Se le está pidiendo al juez que cambie de opinión. Es difícil que lo haga, pero sino vamos a apelar”, reafirma Junqueira.

Por otro lado, el jueves 18 de mayo, la ministra de Asuntos de la Mujer de Brasil, Cida Gonçalves se reunió con Thelma Fardín y anunció: “La vamos a acompañar en nombre del gobierno de mi país. En Brasil hay autonomía del Poder Judicial. El desafío es que la Justicia crea en las palabras de las mujeres y repare la injusticia”. En un comunicado conjunto, Gonçalves y Ayelén Mazzina, ministra de mujeres, género y diversidad de Argentina expresaron: “su reclamo por una reparación de parte del Poder Judicial en relación a la violencia sexual que sufrió en su adolescencia”.

Las dos ministras resaltaron: “Son numerosos los casos en los que las denuncias contra el agresor se producen de forma tardía y/o no inmediata. Esto obedece al tiempo que tardan las víctimas en comprender los hechos pero también a otras cuestiones vinculadas al silenciamiento, el miedo a ser culpadas, el aislamiento y, en ocasiones, a situaciones económicas o religiosas”.

“Los delitos contra la integridad sexual comúnmente se producen en ausencia de otras personas, además de la víctima y el agresor, por ello, la palabra de la persona que sufrió una agresión sexual, su declaración, constituye una prueba fundamental sobre lo ocurrido”, subrayaron Mazzina y Gonçalves.

Otro cambio sustancial es que el 17 de marzo del 2023 el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de de Brasil aprobó la Resolución No. 492 que dispuso la adopción del Protocolo de Juzgamiento con Perspectiva de Género para todo el Poder Judicial nacional que insta a dar valor especial a la palabra de la mujer víctima de violencia de género.

La denuncia del abuso sexual se realizó en Nicaragua el 4 de diciembre del 2018, ya que no se podía presentar en Argentina, sino en el lugar donde había sucedido. Darthés es ciudadano brasileño y viajó a su país de nacimiento que no extradita a sus ciudadanos. Nicaragua pidió la captura a través de Interpol y lo imputó por violación agravada por la diferencia de edad y de jerarquía de poder entre la denunciante y el acusado.

Por lo tanto el concepto de violación agravada no está dado por la penetración sino por los agravantes en torno a la diferencia de 29 años (casi 3 décadas), entre un adulto en una gira con adolescentes y una chica que trabajaba en una serie infanto juvenil. La justicia todavía tiene que mostrar si las víctimas de abuso sexual pueden hablar o si reciben un castigo por no quedarse calladas.

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