Consumidores

Empresas deben facilitar la baja de servicios contratados

A pesar que desde el año 2020 se estableció (en medio de la pandemia) una forma más sencilla para terminar la relación de contratos con empresas, estas no siempre cumplen cabalmente la legislación
martes 12 de julio de 2022 | 8:29hs.
Empresas deben facilitar la baja de servicios contratados
Empresas deben facilitar la baja de servicios contratados

Tras un fuerte aumento generalizado de tarifas, varias familias vienen comprobando que dar de baja un servicio puede ser una experiencia nada sencilla. A pesar que desde el año 2020 se estableció (en medio de la pandemia) una forma más sencilla para terminar la relación de contratos con empresas, estas no siempre cumplen cabalmente la legislación. Así, desde Defensa del Consumidor en la provincia recordaron que la baja del servicio puede pedirse en forma telefónica, vía internet o en forma presencial. Y las empresas deben suspender el servicio una vez que lo manifiesta el consumidor.

“Las empresas están obligadas a tener un botón de baja del servicio en su página web. Puede ser que algunas lo cumplan y otras tal vez no. Pero todas están obligadas por la resolución nacional. Los sistemas financieros también están obligados a tener el botón de arrepentimiento accesible y en la primera página de su web”, comentó Alejandro Garzón Maceda, director de Defensa del Consumidor en Misiones.

Aclaró que actualmente no hay muchas consultas sobre el tema, pero sí hubo casos de personas que llegaron a reclamar y las empresas les devolvieron el importe cobrado de más. “La gente viene cuando tiene un problema. Cuando no puede dar de baja un servicio, protesta y hace la denuncia y finalmente las empresas le conceden la baja. Generalmente Nación controla que las empresas tengan en su web principal el botón de baja, que esté ubicado en un lugar visible para el consumidor. Cuando nosotros tenemos un caso puntual también controlamos eso, nos pasó con una empresa de servicio de televisión, donde los usuarios reclamaron y la empresa finalmente les devolvió el dinero cobrado de más”, observó.

Remarcó sobre la solicitud de dar de baja un servicio. “La baja debe hacerse cuando el cliente se comunica con la empresa y pide terminar con el servicio. Por ejemplo, la entrega de un decodificador u otro equipo es responsabilidad de la empresa. El consumidor no tiene por qué quedar rehén de un aparato entregado en comodato. No hay excusas para posponer la baja del servicio, debe quedar establecido ese día en que el consumidor pide la baja”.

Enfatizó para no dejar dudas “basta que la empresa deje asentado que se corta el servicio, eso lo hacen digitalmente. Si uno espera a entregar el equipo se piensa que la empresa puede cobrar varios días más, por un servicio no prestado. Es una barbaridad jurídica quedar de rehén de una empresa, es un abuso de acá a China”.

Detalló por otra parte que el pedido de un comprobante no es decisivo para establecer el fin del servicio.

“En el caso de pedirse la baja por teléfono, la empresa podría dar un número de operación que le quedaría al cliente. Pero de igual forma queda establecido que cuando el cliente comunicó la baja, se la debe tomar. Si el próximo mes se detecta que hubo un cobro indebido, el consumidor puede presentar el reclamo a Defensa del Consumidor por escrito y la empresa le tendrá que devolver el servicio cobrado de más”, precisó.

Garzón Maceda también recordó, señalando que hubo presentaciones, de reclamos contra seguros anexados en tarjetas de crédito.

“Si uno detecta en su cuenta de tarjeta que le están cobrando un seguro de algún tipo y el cliente nunca lo pidió, tiene derecho a pedir la baja y le tienen que devolver lo que le descontaron hasta con una retroactividad de tres años. Y en el caso de que el cliente lo haya pedido y después se arrepintió, llama al seguro o al banco y ese mismo día le tienen que dar de baja.Lo que le descuenten después lo tienen que devolver, si no lo hacen están en infracción. No pueden dilatar la baja que pide el cliente”, explicó.

Firmas online, también con botón de baja
 
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, amplió a través de la disposición N°357/2021, la obligación del “botón de baja” en los sitios webs de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos. En este caso, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor incorporó estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.

El botón de baja tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.

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