Se dispuso un protocolo especial en la provincia

Tras más de un año vuelven a votar en las cooperativas

En abril del año pasado el Inaes prohibió las reuniones presenciales por la pandemia y autorizó extender los mandatos. Habrá reunión con las autoridades del sector
sábado 27 de marzo de 2021 | 6:05hs.
Tras más de un año  vuelven a votar en las cooperativas
Tras más de un año vuelven a votar en las cooperativas

Las cooperativas de Misiones, en especial las que cuentan con muchos asociados, podrán volver a concretar reuniones, asambleas presenciales y hasta elección de autoridades, tras aprobarse el protocolo correspondiente para este tipo de encuentros.

Ayer Ángel Kuzuka, presidente de la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones (Fecem), confirmó a El Territorio que la semana entrante tiene prevista una reunión respecto a ese tema en el Ministerio de Acción Cooperativa Mutual, Comercio e Integración de la provincia. La Fecem nuclea a ocho importantes cooperativas de Misiones, como la del Alto Uruguay, de Electricidad de Concepción de la Sierra, de Leandro N. Alem, de Eldorado, de Montecarlo, de Dos de Mayo, de Cainguás y de Libertador General San Martín. 

A fines de abril del año pasado, el Instituto de Asociativismo y Economía Social (Inaes) había emitido resoluciones que le daban marco normativo a la imposibilidad de las cooperativas y mutuales de realizar sus asambleas o elegir autoridades cuyos mandatos vencían a raíz de la pandemia. “Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional”, establecía la Resolución 145/20.

Sólo se permitía a las entidades celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, sin la necesidad de la concurrencia física.

Esta situación comenzará a modificarse ahora. Para la presente autorización, se tuvo en cuenta -entre otros aspectos- el Decreto de Necesidad y Urgencia 67/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que fijó las distancias y cantidad de personas a tener en cuenta para las reuniones en espacios utilizados para realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios.

Allí se establece que la medida nacional se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, que en este caso son los ministerios de Salud y de Seguridad de la provincia.

El protocolo

Al plantearse que se hace necesario establecer para el sector cooperativo un protocolo de actuación sanitaria, se destaca que es para permitir llevar a cabo reuniones o asambleas a fin de realizar los recambios necesarios en sus órganos de administración y representación, situaciones que han sido restringidas por la inactividad manifiesta debido a la pandemia existente.

En el protocolo de seguridad e higiene establece que para las reuniones y asambleas presenciales de cooperativas y mutuales, deberán solicitar autorización previa para formalizar reuniones de Consejo de Administración y Asambleas de asociados de manera presencial.

Para el caso de reuniones del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, deberán cumplir con las siguientes pautas: para asistir a las reuniones, la persona interesada deberá hacerlo sin síntomas respiratorios o febriles, sin pérdida del olfato o gusto; deberá consignar una declaración jurada de que no estuvo en contacto con un sospechoso o confirmado de Covid-19 en los últimos catorce días, ni estuvo en contacto con personas que provienen de zonas de transmisión comunitaria en los últimos catorce días.

Además, se permite la asistencia sólo de las personas que integran el consejo, la comisión o el cuerpo a reunirse. La reunión en ningún caso debe superar la cantidad de 20 personas (conforme Decreto Provincial N° 2089/2020).

 Se mantendrá dentro del espacio físico de reunión una distancia social preventiva de dos metros entre 2 participante. Allí, el correcto uso del tapabocas sobre nariz y boca es obligatorio en todo momento y la desinfección de las manos al ingresar y antes de salir del lugar. 

Las reuniones se podrán convocar dentro del horario de 7 a 20 horas. Definir, aun cuando no sea reglamentaria y/o legalmente necesario, un orden previo de temas a tratar en cada reunión para cumplir con el tiempo estipulado para la reunión.

La entidad deberá permitir la eventual inspección de la autoridad de aplicación a los fines de la verificación del cumplimiento del presente protocolo. Luego de cada reunión se deberá airear el lugar y proceder a una correcta desinfección de superficies.

Para más de 20

Para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados y delegados que superen el máximo de 20 personas, deberán cumplir todos los requisitos previamente señalados y además,  previo a formalizar la convocatoria dentro de los plazos legales previstos en las leyes 20.321 (de Mutuales) y 20.337 (de Cooperativas), deberá solicitar autorización previa mediante una presentación en carácter de declaración jurada informando las características del local a utilizar para la asamblea y la cantidad de asociados o delegados que integran la entidad, con la finalidad de evaluar si la situación se encuadra dentro de las disposiciones legales vigentes para permitir la reunión de personas en el marco del distanciamiento social preventivo y obligatorio.

En ningún caso, la convocatoria prevista podrá exceder del 50% de la capacidad del espacio físico a utilizar para la asamblea. 

 

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