Conductores denunciaron que los obligaron a firmar en El Arco

Abogados advierten que notificarse de multas en la ruta no es obligatorio

Desde el Colegio de Abogados sostienen que las notificaciones por las infracciones tienen que llegar al domicilio y que se debe cumplir el debido proceso de defensa.
miércoles 16 de diciembre de 2020 | 5:00hs.
Abogados advierten que notificarse de multas en la ruta no es obligatorio
Abogados advierten que notificarse de multas en la ruta no es obligatorio

En los últimos días, un grupo de policías situados en la zona de El Arco se dispuso a notificar a los automovilistas que salen de la provincia sobre supuestas infracciones cometidas y que fueron tomadas por fotomultas a partir de radares fijos o móviles. Estos controles, que se efectúan de 7 a 19, cobraron relevancia el último fin de semana y causaron sorpresa al producirse la notificación allí sobre las faltas cometidas meses o años anteriores. En algunos casos, los conductores denunciaron que fueron obligados a firmar esos avisos para continuar con su trayecto.

Ante esta situación, desde el Colegio de Abogados recordaron que la información sobre la presunta infracción vial debe ser notificada en el domicilio del implicado y no en el camino, como ocurrió en estos casos. Al mismo tiempo, indicaron que no es obligación firmar este tipo de notificaciones y que no puede haber ningún tipo de impedimento en la libre circulación, a excepción que el conductor carezca de alguna documentación.

En diálogo con El Territorio, el flamante presidente del Colegio de Abogados, Fernando Orbe, brindó su perspectiva sobre lo ocurrido en los últimos días y manifestó que “en un principio, tenemos el derecho a la libre circulación vulnerado y las notificaciones sobre las multas cometidas presuntamente por el infractor tienen que ser notificadas en el domicilio del presunto involucrado”. En este sentido, consideró fundamental el seguimiento del debido proceso que requiere la defensa ante la acusación aplicada conforme con las garantías constitucionales. “Nos sorprendió cuando escuchamos esta situación de que retenían a los vehículos por cierto tiempo para notificar si el conductor tenía o no una multa”, dijo.

El letrado, que tomó posesión de la institución este lunes, comentó que “se trata de subsanar el problema del procedimiento en la notificación de la infracción, porque esto tiene que llegar al presunto infractor para luego ejercer su debido derecho de defensa. Pero en este caso, la manera en que se informa no es adecuada y está vulnerando las garantías constitucionales, y esto no debería ocurrir”.

Qué puede hacer el conductor

Al mismo tiempo, explicó que no es obligatoria la firma de la notificación en el lugar (en este caso, en El Arco), ya que se encuadra dentro de las facultades de la persona a negarse a esta notificación, que debe hacerse en el domicilio.

De esta manera, según se explicó el conductor puede plantear: “No voy a bajar, porque no es obligatorio”, amparándose en la ley.

Orbe adelantó que el posicionamiento de la institución ante este procedimiento “es de estar del lado del debido proceso y la defensa del juicio en cualquier tipo de proceso. Si estos procedimientos van en detrimento de los derechos, vamos a tener una posición. Aquí está el tema de la libre circulación y que hay un error en la forma de la comunicación de una infracción”.

Por su parte el abogado Juan Manuel Fouce explicó que “lo que se busca es notificar a quienes conducen los vehículos, que quizás son o no los responsables de la multa, y lo que se apunta es generar una sentencia. Con la notificación del presunto autor, hasta que no haya una sentencia que valide la multa, quede firme y se permita el derecho a defensa, no puede ser ejecutada”. En este sentido, consideró que se pretende notificar de las presuntas infracciones cometidas a quienes conducen el vehículo “que quizás no es del titular actual o la persona que cometió la infracción”.

Indicó que ello respondería “ante la imposibilidad de hacer las notificaciones en los domicilios, por lo que la comunicación se quiere hacer allí –en el puesto El Arco- para avanzar en los procedimientos”.

El letrado recordó que “no hay una obligación de notificarse” por parte del conductor. “Lo que puede hacer el oficial notificador es dejar constancia que el chofer se rehusó, y esta persona que no se quiso notificar, tiene que hacer su derecho a defensa del expediente y hacer todos los procedimientos de defensa que requiere”, dijo. Y añadió: “No tienen por qué retener el vehículo y su circulación, porque no puede haber un impedimento a la libre circulación, salvo que no tenga las documentaciones debidas. Obstaculizar la libre circulación por el tiempo que sea, sin motivo específico, está mal”.

En esta línea, Fouce especificó que “las notificaciones tienen que ser enviadas en el domicilio del presunto infractor, pero muchas de ellas ocurren a destiempo, entre meses y hasta incluso años de cometida esa acción”.

Respecto del retén, el abogado que presidió el Colegio de Abogados sostuvo que “lo que quiere el Estado es dejar firme las multas y tornar al presunto infractor en infractor” y enfatizó que no es obligación firmar la notificación de las infracciones de tránsito, “pero sí de ejercer el derecho de defensa dentro de los plazos legales sin perjuicio de las nulidades que podrán plantearse con posterioridad.  Las personas deben estar atentas a ello y ejercer su derecho de defensa como así también reclamar los daños y perjuicios generados si fuera el caso por un indebido proceso o la violación de sus derechos”.

El Territorio fue hasta el puesto El Arco con el objetivo de observar cómo son los controles.

Uno de los efectivos a cargo del procedimiento explicó que mediante la aplicación denominada Monitoreo Vial Misiones se corrobora si el chofer es infractor o no, chequeo que se realiza a partir de un registro que poseen en ese puesto.

Indicaron que los controles de esta índole se efectúan todos los días, de 7 a 19, y que son con el objetivo de comunicar la infracción pero no para su abono. 

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