La Corte falló en favor de los jubilados por el índice de actualización de haberes

martes 18 de diciembre de 2018 | 11:29hs.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció hoy, por mayoría, sobre el índice que debe aplicarse para la actualización de las jubilaciones, sentando un criterio que deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite. 

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había fijado en su resolución 140/95.
 
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, ratificando que, hasta que ello ocurra, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC.
 
En su voto, los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti rechazaron el índice RIPTE que utilizaban el decreto 807/2016 y la ley 27.260 por no resultar aplicables al caso. A su vez, ratificaron el criterio jurisprudencial fijado en “Elliff” en cuanto a la utilización del citado ISBIC −sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928− para la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo de las jubilaciones.
 
Sin perjuicio de ello, destacaron que la ANSeS había dictado la Resolución N° 56/2018, luego ratificada por la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que tenía incidencia en la cuestión a resolver, motivo por el cual examinaron su validez.
 
La citada Resolución 56/2018 de la ANSeS ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice  RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.
 
La Corte Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ambas resoluciones −56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS− por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.
 
A tal efecto, los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso de la Nación –poder representativo de la voluntad popular- recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).


El fallo completo



Fuente: www.cij.gov.ar