El rol de la Cámara de Apelaciones, que cumple seis años

domingo 22 de septiembre de 2019 | 6:00hs.
Vocal José López.
Vocal José López.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones empezó a tener jurisdicción y competencia desde el 23 de septiembre del 2013, por lo que mañana cumplirá seis años de actividad. Su función es expedirse sobre recursos de todas las causas del fuero penal y aquellas donde hay menores involucrados en toda la provincia. Es decir, es un órgano controlador de resoluciones que dictan los jueces de instrucción.
Al año ingresan entre 500 y 700 expedientes diferentes que deben resolver, pero en muchos de estos procesos intervienen más de una vez. Está compuesta por dos salas que tienen dos jueces cada una, por lo que si hay disidencia, un juez de la otra sala debe actuar.
En una entrevista con El Territorio, el vocal José López pregonó que el Superior Tribunal de Justicia y los diferentes actores judiciales trabajan mucho en la agilización de trámites y la respuesta al ciudadano mediante capacitaciones. “Notamos que hay una mejoría en la respuesta a la gente. Hay más inmediatez”, valoró.
Señaló que la cámara interviene cuando hay “algún recurso de apelación, de queja o haya un conflicto de competencia entre jueces”. La mayoría de las intervenciones son ante la denegatoria de un juez respecto a la exención de prisión, una excarcelación o ante el dictado de una prisión preventiva, pero también por una queja por retardo de justicia. “Cuando hay oposición de la elevación a juicio también intervenimos”, agregó.
El magistrado señaló que la ventaja del órgano es que empezó a funcionar en medio de la digitalización los procesos, por lo que los expedientes llegan a ellos electrónicamente. Desarrolló que “eso implica que si hay un expediente que vino por una apelación presentada por un Juzgado de Instrucción, el juez tiene la facultad, si el caso lo amerita, a continuar tramitando con expediente original o bien haciendo lo que se llama un expediente complementario”.
Más allá de los procesos de rigor, los pedidos de información al juez o la notificación a las partes, lo primero que hacen los vocales -señaló el entrevistado- es un control de constitucionalidad y convencionalidad. Se centran, sobre todo, en si hay una violación a la garantía de defensa o el debido proceso, como no notificar sobre el delito del cual se lo acusa o una prueba al acusado, pero también si la resolución del juez no está fundamentada.
“Puede venir por una prisión preventiva dictada y nosotros podemos determinar que hay una nulidad de la resolución porque no está fundamentada y no resolvemos sobre la prisión preventiva, si no que decretamos la nulidad y le devolvemos al juez para que vuelva a dictar una resolución conforme a las pautas que determinamos”, indicó.
Estás medidas, ponderó López, se tomaron desde que empezó a funcionar la cámara y hacen que mejore la “gestión del proceso y se respeten todos los derechos y garantías, en particular el debido proceso y la defensa en juicio”. En este sentido, aunque no sea cuestionado por la defensa, se fijan en el tiempo que lleva detenido una persona, lo que puede derivar en una advertencia al juez o, si corresponde, ordenar la libertad de la persona investigada.
Consultado por la aplicación de la prisión preventiva, muchas veces cuestionadas por las defensas, el vocal señaló que al revisarlas -siempre ante una apelación o queja- “los parámetros que tomamos son los que dice nuestro Código, pero también son criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Nación y de las convenciones internacionales incorporados a la Constitución.”
Aclaró que el juez puede dictaminar la prisión preventiva si el delito investigado supera los 8 años de pena máxima, pero más allá de eso cada caso debe ser analizado particularmente. En este punto aparecen los riesgos procesales, que son los de fuga o de que en libertad el acusado puede interferir en el proceso, como por ejemplo, ocultando alguna prueba o advirtiendo a algún cómplice.
Además “el elemento que fue incorporado por nuestro código procesal es cuando hay riesgo para la víctima. Sobre todo cuando el delito o presunto delito que se atribuye a una persona tiene relación con la violencia de género o los llamado delitos intrafamiliares, como los delitos contra la integridad sexual o amenazas”, detalló el magistrado.
“Esas cuestiones nosotros tenemos que revisar acá. Confrontar la decisión del juez con los agravios de la parte recurrente, pero en primer lugar analizamos si esa resolución está fundamentada, que implica revisar si se ha dictado conforme a la consideración del llamado riesgo procesal. Puede ocurrir que sea un delito muy grave, pero si no está valorada y fundada la resolución se tiene que decretar la nulidad y darle las pautas al juez de origen para que vuelva a dictar la resolución”, advirtió.
Sobre este punto, detalló que la prisión preventiva busca asegurar la realización del proceso y que el acusado esté a derecho si la causa llega a juicio, aunque también aclaró que existen otras alternativas como la prisión domiciliaria o la tobillera electrónica.
Ante la consulta sobre los supuestos recursos que buscan dilatar un proceso judicial, el vocal López prefirió la cautela y dijo que “tenemos que pregonar el respeto por los derechos y garantías de cualquier persona que es sospechada de cometer algún delito y, fundamentalmente, que puede utilizar todos los medios que constitucionalmente están establecidos para ejercer su defensa o controlar el debido proceso”.
De todas formas, señaló que ante un planteo de la defensa respecto al plazo que lleva el acusado detenido, tienen en cuenta si la demora tiene que ver con los constantes recursos. Explicó que “tanto la Constitución, como la Corte Suprema y las convenciones internacionales siempre disponen que los procesos se resuelvan lo más rápido posible” y que el parámetro de los dos años es “si se quiere, ilustrativo” y no quiere decir que pasado ese tiempo el acusado tenga derecho a ser liberado.
La Cámara -dijo- analiza tres cuestiones: si el retardo en la elevación a juicio se debe a la complejidad de la causa, a la demora por los constantes recursos o una demora del Poder Judicial. Si estos tres elementos se conjugan, corresponde que el acusado siga detenido, pero si la demora se debe exclusivamente al tercer punto, generalmente se decreta la libertad. “Las prisiones preventivas son necesarias en tanto y en cuanto estén justificadas”, insistió.
Por último, López se refirió a las diferencias a la hora de elevar una causa a juicio en los diferentes juzgados, sobre teniendo en cuenta la comparación del interior de la provincia y Posadas. Al respecto, señaló a la “complejidad de las causas, las vías recursivas, pero también por volumen de trabajo”, como los factores.
“Siempre en la primera circunscripción judicial, en particular los que abarcan los cinco juzgados de la ciudad de Posadas, hay mucho más ingreso de causas. No sólo de causas complejas, sino de las otras causas menores que igual le insumen al juzgado el mismo tiempo de tramitar la causa y después elevar a juicio. A lo mejor una causa compleja prácticamente impide que el juzgado se dedique a todas las causas y tiene que darle prioridad”.