El fallo sobre los planes de automotores

jueves 14 de noviembre de 2019 | 5:00hs.
Hace menos de diez días, la Justicia Federal de Posadas, por medio del dictado de una medida cautelar, ordenó que los planes de pago  de automotores se ajusten mediante otro índice distinto al que se estaba utilizando y de manera retroactiva, como así también es interesante el comentario de la  otra cuestión: la medida es una acción colectiva de los usuarios. A continuación comentamos algunos aspectos que estimamos son medulares y echan luz para los consumidores y público en general.

¿Qué alcance tiene este tipo de fallos?
Este tipo de fallos tienen un alcance erga omnes (que deriva del latín y significa: respecto de todos o frente a todos), puesto que la medida interpuesta en su oportunidad, siempre hablando del fallo en cuestión, se denomina medida cautelar colectiva, la cual está dirigida en una primera instancia a salvaguardar derechos de índole constitucional que están siendo vulnerados por alguna situación de hecho o de derecho, y de esta manera, el juez tiene la facultad de dictarla, a pedido de parte, y ordenar que su aplicación sea efectiva para todos los casos que se encuadren dentro del conflicto llevado ante los Tribunales.
Por eso se denomina “colectiva”, por el hecho de que al solicitar judicialmente una medida cautelar de tal índole, se exige y se precisa que el escrito a ser presentado ante el juzgado competente sea suscripto por la mayor cantidad de gente que se encuentre en la situación de vulnerabilidad de sus derechos, aportando los hechos y pruebas que tengan en su poder, para dar sustento a la pretensión colectiva (valga la redundancia).

¿Qué implica para los damnificados?
Para los damnificados, como tal establece el comunicado judicial, significa un reconocimiento hacia sus derechos constitucionales consagrados, en este caso en la Ley Nº 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor) y el Derecho de Propiedad consagrado en el Artículo 14 de la Constitución Nacional.
Con este fallo se busca dar protección legal y judicial a los  consumidores/usuarios que hayan suscripto este tipo de contratos, a los fines de que éstos tengan la claridad y la transparencia de que han contratado con índices claros y que no afecten su patrimonio de manera feroz como estuvo ocurriendo y se mantiene al día de la fecha, por el hecho de que los valores de los planes de ahorro se vieron y ven aumentados hoy día por un índice que para nada condice con la capacidad contributiva y patrimonial de los usuarios, como lo es la inflación. Conocidos son los casos de los planes de ahorro contratados por distintas personas, que con el devenir del tiempo, y la fluctuante e impredecible economía nacional, terminan abonando hasta un 100% o hasta 200% más de lo que pactaron desde un inicio, por el hecho de que las firmas crediticias en cuestión decidían unánimemente aumentar los valores finales.
En un principio, para los damnificados parecería significar que el valor de las cuotas que deben abonar a partir del mes de abril del año 2018 será modificado teniendo en cuenta un índice más benévolo, como lo es el Índice de Salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y por lo tanto, las cuotas serán de menor valor. Pero teniendo en cuenta que hasta el día de la fecha existen casos de usuarios que han abonado las cuotas con el aumento establecido por la inflación a partir del mes mencionado, estimamos que el Juzgado, una vez firme la cuestión, deberá generar los mecanismos para que las empresas condenadas indemnicen o restituyan las sumas dinerarias abonadas en exceso, independientemente del reajuste ordenado.

¿A quiénes abarca?
Como bien expresa el comunicado judicial (estamos opinando sobre un comunicado, no sobre el fallo aún, atento a que no está en nuestro poder), el aludido fallo emanado del Juzgado Federal de Posadas abarca y en un principio, beneficia a todos los usuarios/consumidores que hayan suscripto  algún contrato de adhesión (contrato al cual suscriben sin poder discutir sus cláusulas) antes del mes de abril de 2018 con las empresas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados. Y la condena, por así expresarla, está dirigida a las empresas mencionadas en el listado anterior, por lo que habría que esperar en el futuro y ver qué sucede con las otras empresas que se dedican a llevar a cabo negocios de esta misma índole.

¿Se puede apelar este tipo de fallo?
Todos los fallos emanados de un juzgado, ya sea federal, provincial, de paz o contravencional, pueden ser apelados, tanto por la parte vencida como la parte vencedora. Lo que habría que diferenciar en este caso es que este tipo de fallos pueden ser apelados, pero atento a que cuando se dicta una medida cautelar colectiva (al igual con otros tipos de medidas cautelares), su apelación se lleva a cabo de forma devolutiva, es decir que independientemente de que la parte vencida o agraviada por el fallo apele, el cumplimiento de la sentencia debe ser inmediato, dejando sin efecto la vulneración del derecho constitucional afectado.

¿Sólo se aplica a Misiones?
Sólo se puede aplicar, conforme a lo leído en el comunicado oficial, dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Posadas, y abarca, como bien se dijo, a todos los usuarios y consumidores que tengan domicilio en el mencionado territorio. Por lo tanto, no se aplica en todo Misiones, se aplica en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Posadas, esto es: Posadas, Fachinal, Garupá y Candelaria.
¿La aplicación de este tipo de medida es inmediata?
Sí, la aplicación de este tipo de medidas es inmediata una vez notificada la parte demandada y la parte actora, y debe ser efectivizada, dejando sin efecto toda vulneración a los derechos constitucionales que se buscaron proteger con la solicitud de tal medida. Los pormenores acerca del cómo se hará efectiva la sentencia son extremos que deben ser establecidos por el Juzgado que dictó la medida
Nuestro parecer acerca de este caso específico es que la medida cautelar colectiva dictada por el Juzgado Federal es una medida totalmente acertada, y acorde a nuestra normativa constitucional y nuestras normas que defienden a los derechos del consumidor, y sin ahondar en la letra de la ley, los artículos de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y la Constitución Nacional,  también consideramos que el fallo se dicta acorde a la delicada situación económica nacional por la cual se encuentra atravesando la República Argentina.
Este tipo de contratos de adhesión contienen lo que se denominan “cláusulas leoninas” o “cláusulas abusivas”, y se dan en contratos en los cuales el consumidor o usuario no tiene forma de discutirlas a los fines de llegar a un acuerdo y contratar de una forma clara y transparente, y sin dudas, el hecho de que se haya establecido al índice de inflación como índice de aumento de las cuotas, sin dudas significó y significa un gran perjuicio y abuso a la confianza y patrimonio de los consumidores, y más allá de nuestra opinión como abogados, aquí es donde el sentido común debe prevalecer y se debe buscar que no existan los abusos que son impetrados por los proveedores de servicios y productos, que serían la parte más poderosa en la relación de consumo.
A modo de conclusión, aclarar que las medidas cautelares pueden ser dictadas previas a una demanda o posterior a la misma, y que sin contar con el fallo en cuestión, creemos también que el siguiente paso al dictado de esta medida cautelar debe ser el de la acción de amparo.

Luis Miguel Palma  
abogado y docente universitario
Luismiguelpalma05@gmail.com.ar

Juan Cruz Palma
abogado
juancruzpalma92@gmail.com