Desde el 2020 habrá nuevos topes y alícuotas para bienes personales

viernes 07 de diciembre de 2018 | 9:42hs.
Desde el 2020 habrá nuevos topes y alícuotas para bienes personales
Desde el 2020 habrá nuevos topes y alícuotas para bienes personales
La Cámara de Diputados aprobó este jueves la ley que incluye cambios en los impuestos a los bienes personales. Ley que regirá desde los cálculos del 2019, por lo que los primeros pagos bajo el nuevo esquema se darán en el 2020. Como principales modificaciones, se eleva a dos millones de pesos el tope de ingresos para estar exento y se cambian las alícuotas.

Los cálculos para este año 2018, que se tendrán que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, que dice que se abona en la medida que los bienes gravados superen la suma de 1.050.000 pesos, aplicando la alícuota del 0,25 por ciento sobre el importe excedente. También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.

Los cambios desde 2019

En primer punto, se duplicó el mínimo exento, pasándolo de 1.050.000 pesos a 2.000.000 de pesos, a partir del cual se obliga al pago del tributo. Asimismo, se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25 por ciento, cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee.

Los titulares de inmuebles rurales mantuvieron la exención en el tributo; o sea no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no. Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores. Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se posen en el país más los que se encuentran en el exterior. No se proponen cambios para los titulares del exterior que poseen bienes que se encuentran en el país.

Para determinar el valor de los inmuebles se considera el mayor valor entre el de compra y el valor fiscal. Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación de la inflación minorista (Índice de Precios al Consumidor nivel general, IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Recientemente, a través de un decreto, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un organismo que pueda homogeneizar el valor de los inmuebles de todo el país, llevándolos a precios de mercado, lo que producirá incrementos en los valores de los inmuebles para pagar el Impuesto Inmobiliario, que cobra cada jurisdicción, y en Bienes Personales.

Con esto la valuación fiscal de los inmuebles estará más cerca de la de mercado y por ende más gente será incluida en el impuesto. Para estos bienes, el Senado propuso eximir la casa habitación del contribuyente con un valor de hasta 18 millones de pesos. También anteriormente se modificó la manera en que se debe declarar el valor de los automóviles, que pasará del valor de la tabla que publicaba la AFIP todos los años, a computar el importe que a cada unidad le otorga el registro de automotores.

El mismo dictamen de la AFIP (1/18) estableció que los autos deben declararse por cinco años, incluyéndose el año de alta y del de la última cuota de amortización.
Seguirían estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos. Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión.