2026-05-09

La Ley de Inocencia Fiscal se olvidó del contrabando

“Los juzgados federales, que se buscan alivianar, están abarrotados de más causas por contrabando que de evasión fiscal”

Por Luis Miguel Palma
Abogado y docente universitario
luismiguelpalma05@gmail.com 

Hace poco tiempo el gobierno procedió a dictar la nueva Ley de Inocencia Fiscal promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 2 de enero del corriente año 2026 (aclaro que acerca de ésta me explayé en general en un artículo anterior publicado en este mismo medio en el mes de abril de este año). La ley contiene tres Títulos con sus respectivos Capítulos. La cuestión principal, claramente y según se desprende del texto de la norma, es lo referido a la reforma de la Ley Penal Tributaria, en la cual se han aumentado considerablemente los montos de las distintas clases o tipos evasiones de tributos y de recursos de la seguridad. Por ejemplo, en Evasión fiscal, el piso pasa de $1,5 millones a $100 millones, mientras que para el supuesto de la evasión fiscal agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. (El bien jurídico tutelado en la evasión de tributos es la recaudación de tributos y de recursos de la seguridad social).

Aclaro que este artículo, como su título lo indica, se refiere a que en la Ley de Inocencia Fiscal no se ha contemplado la actualización de los montos o condiciones objetivas de punibilidad en el delito de contrabando, claramente otro de los denominados delitos económicos por antonomasia y relevante en cuanto al bien jurídico tutelado (control estatal sobre importaciones y exportaciones), como así también más dañosos a la economía y a otros sectores de las actividades reguladas por el Estado en cuanto al control sobre las importaciones exportaciones, ya que se trata de uno de los principios de la soberanía que se traduce en la facultad del estado de controlar que egresa y que ingresa al país, y ya lo decía Alberdi en sus obra Bases y Puntos de Partida, y al que se podrían haber aplicado perfectamente como sustento los mismos que dieron motivo a la Ley de Inocencia Fiscal. Es preciso decir que el monto establecido en el Código Aduanero para distinguir el Contrabando menor, o sea infracción aduanera, del Contrabando como delito permaneció inalterable desde el año 2017 en la suma de $500.000 para mercaderías en general y $160.000 para tabaco y derivados. Veamos por qué:

La primera pregunta que me hago es cuál fue el criterio tenido en cuenta para el dictado de esta norma de inocencia fiscal (nombre infantil, por cierto). En realidad son varios, que serán temas para el próximo artículo sobre esta ley, que tiene aspectos novedosos, cuando no criticables, pero destacaré los que se encuentran definidos en algunos de los considerandos de la norma. Así tenemos:

  1. Como idea central claramente surge que el objetivo declarado es concentrar los recursos judiciales en los grandes evasores y dejar atrás la criminalización de conductas de escasa entidad, en gran parte licuadas por la inflación.
  2. Menos juicios penales y más incentivos para regularizar deudas: Otro eje central de la ley es la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda. En los hechos, se refuerza la idea de que el derecho penal debe ser la última herramienta, no la primera.

La norma distingue dos escenarios:

El primero: Menor tiempo para investigar y disminución de denuncias automáticas y reducción de los plazos de prescripción, claro está, en las causas tributarias de evasión de impuestos y recursos de la seguridad social

El segundo: La ley también introduce cambios que impactan directamente en la cantidad de causas que llegarán a los tribunales. Este me parece un punto acertado, debido al cúmulo de causas que se manejan y rebasan la capacidad de los Tribunales Federales, sobre todo los de esta zona Nordeste, aunque insisto en que las causas por contrabando son mucho más numerosas

 Esta Ley de Inocencia Fiscal, según algunos entendidos, introduce un giro profundo en el modo en que el Estado argentino aborda los delitos impositivos. Lejos de tratarse de un ajuste menor, la norma redefine cuándo una evasión pasa a ser delito penal y cuándo debe quedar circunscripta al ámbito administrativo. También es cierto que se menciona que los tribunales federales que juzgan los casos de evasión fiscal se verán aliviados en sus tareas al aplicarse el principio de la ley penal más benigna y sobreseer al cambiarse la condición objetiva de punibilidad.

 Ahora bien, la cuestión es esta: ¿Por qué no se incluyó en la ley otro artículo que refomara el Código Aduanero en cuanto a la actualización de los montos para considerarlo como infracción o como contrabando? Que es el otro delito, cuando no el más importante, también de tipo económico, por antonomasia, que además causa estragos en la economía, facilitando la competencia desleal, burla el control del servicio aduanero en las importaciones y exportaciones, incide en el empleo, promueve la falsificación de marcas, afecta la protección de la salud y otros bienes jurídicos y además que ya se había advertido por parte de la Procuración Fiscal de la Nación a raíz de la iniciativa presentada por los fiscales federales Luis Roberto Benítez (Formosa), Flavio Adrián Ferrini (Corrientes), Roberto Javier Salum (Reconquista) y Federico Martín Carniel (Resistencia), quienes pusieron de manifiesto la problemática derivada del incremento de casos penales en materia aduanera.

Señalaron que los montos establecidos en la ley 27.430 -que modificó el Código Aduanero en 2017- para determinar el contrabando menor han quedado desfasados de la realidad económica debido a la depreciación monetaria y el aumento del valor de las mercaderías.

Los montos actuales son de 500 mil pesos para la mercadería en general y de 160 mil pesos para el tabaco y sus derivados. Ya pasaron nueve años sin reforma del monto de condición objetiva de punibilidad y la verdad es lamentable que se haya dejado pasar esta oportunidad para actualizar los montos.

Como dato de color, con 500 mil pesos se pueden comprar dos pares de zapatillas de una marca mediana en Paraguay y la franquicia para equipaje es de 300 dólares para el terrestre y de 500 dólares para el aéreo. Es para la risa o para la preocupación y no resiste el menor análisis.

Creo, y me consta que toda la región Nordeste y los Juzgados Federales de ésta, están abarrotadas de más causas de contrabando que de evasión fiscal, y si la intención del legislador o el gobierno fue precisamente alivianar el trabajo de los tribunales federales, pues este era el momento de incluir en la reforma de la ley penal tributaria también al Código Aduanero en cuanto al delito de contrabando.

Con sólo mirar el mapa de la Argentina y leer la historia que precisamente señala al tema de la Aduana como eje central del dictado de la Constitución del año 1853, con eso alcanza para comprender esto.

Creo, humildemente, que la Ley de Inocencia Fiscal hará que la evasión sea facilitada al borde de los límites establecidos por ella, pues los mecanismos administrativos y judiciales creados así lo indican, y que si no se toman medidas respecto de los montos del contrabando en cuanto a su actualización por ley, los juzgados seguirán teniendo el mismo problema de abarrotamiento que la Ley de Inocencia tuvo en cuenta para la evasión, que, dicho sea de paso, no tiene causas de envergadura que hayan ido a juicio, habiendo mucha tela para cortar en esta problemática, y que como dije más arriba, serán temas para comentar en una próxima entrega.

Mientras tanto, el contrabando y su monto actual puede ser calificado como una nimiedad. Es un hecho que los legisladores provinciales deberán resolver en otra ley y una pena que no lo hayan hecho en esta denominada Inocencia Fiscal. ¿Será que fueron inocentes, no lo sabían o no se dieron cuenta? Lo deberían arreglar urgente por el bien del Poder Judicial Federal. 

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