Las cigüeñas y Mr. Trump
Imagine la escena: Donald Trump, vestido de cazador, escopeta al hombro, apunta hacia un cielo surcado por cigüeñas que transportan bebés envueltos en mantas con la bandera de Estados Unidos. Las aves no representan la inmigración clandestina ni caravanas que cruzan la frontera con México. Representan algo mucho más simbólico: el viejo principio constitucional según el cual toda persona nacida en suelo estadounidense es ciudadana desde el instante mismo de su nacimiento. En la caricatura, Trump intenta abatir a las cigüeñas antes de que depositen a esos futuros ciudadanos.
La controversia comenzó cuando la administración Trump impulsó una orden ejecutiva destinada a restringir el alcance de la llamada ciudadanía por nacimiento (birthright citizenship). La medida pretendía que los hijos nacidos en Estados Unidos de inmigrantes en situación irregular o de extranjeros con residencia meramente temporal dejaran de adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense. Para sus promotores, la Constitución había sido interpretada de manera demasiado amplia durante más de un siglo. Para sus detractores, en cambio, la Casa Blanca intentaba modificar mediante una decisión presidencial uno de los pilares del orden constitucional norteamericano.
El litigio llegó rápidamente a la Corte Suprema. En una primera etapa, el tribunal discutió cuestiones procesales relativas al alcance nacional de las medidas cautelares dictadas por jueces federales. Sin embargo, cuando finalmente abordó el fondo del asunto, concluyó que la iniciativa resultaba incompatible con la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. La Corte sostuvo, en esencia, que el Poder Ejecutivo no podía restringir por vía administrativa un derecho cuyo fundamento se encuentra expresamente reconocido en el texto constitucional y cuya interpretación había sido consolidada durante más de un siglo por la propia jurisprudencia del tribunal.
El debate político, sin embargo, no desapareció con el fallo. Trump sostuvo que el sistema vigente favorece el denominado birth tourism, es decir, el ingreso de extranjeros cuyo propósito es dar a luz en territorio estadounidense para que sus hijos obtengan la ciudadanía. También argumentó que la ciudadanía automática funciona como un incentivo indirecto para la inmigración irregular, lo cual termina generando presiones sobre los servicios públicos y el mercado laboral, argumentos repetidos de su narrativa.
Existe evidencia de que el denominado birth tourism es un fenómeno real. En los últimos años, las autoridades estadounidenses desmantelaron organizaciones que facilitaban el ingreso de mujeres embarazadas (principalmente desde China, Rusia y algunos países latinoamericanos) con el propósito de dar a luz en Estados Unidos para que sus hijos obtuvieran automáticamente la ciudadanía. El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia impulsaron diversas investigaciones por fraude migratorio y fiscal. Sin embargo, organismos como el Migration Policy Institute y el Pew Research Center coinciden en que se trata de un fenómeno estadísticamente reducido: incluso las estimaciones más altas representan apenas una pequeña fracción de los más de tres millones y medio de nacimientos anuales del país. El crecimiento de la población nacida de padres inmigrantes responde, mucho más, a la consolidación de comunidades inmigrantes establecidas desde hace décadas que al turismo de natalidad. En ese sentido, Trump se apoya en un problema existente, pero de escasa incidencia cuantitativa, para convertirlo en el símbolo de un debate mucho más amplio sobre inmigración e identidad nacional.
Sin embargo, para comprender por qué la Corte Suprema rechazó su iniciativa es necesario volver a 1868. La Decimocuarta Enmienda fue aprobada en plena reconstrucción, apenas tres años después del fin de la Guerra Civil, cuando el país debía definir el estatus jurídico de casi cuatro millones de antiguos esclavos. Los estados del Sur intentaban restringir sus derechos mediante los Black Codes y la propia Corte Suprema había establecido, en el caso Dred Scott v. Sandford, que las personas de ascendencia africana no podían ser ciudadanas estadounidenses. La enmienda nació precisamente para revertir ese precedente y garantizar que todos los nacidos bajo la jurisdicción de Estados Unidos quedaran protegidos por un mismo estatuto constitucional de igualdad. El amplio principio de ius soli fue, por tanto, la consecuencia jurídica de ese objetivo, no su finalidad original. El espíritu de la norma no era promover la inmigración ni resolver un problema demográfico, sino asegurar que ningún estado pudiera volver a excluir del cuerpo cívico a quienes habían nacido en el territorio de la Unión.
Argentina ofrece un contraste particularmente interesante. También aquí se adoptó un régimen amplio de ius soli, pero por razones completamente distintas. La Constitución de 1853 surgió de un grupo de facciones territoriales que buscaban convertirse en un país, con un territorio escasamente poblado y cuyos promotores estaban convencidos de que su desarrollo dependía de atraer millones de inmigrantes. En este contexto, reconocer como argentinos a todos los nacidos en el territorio constituía un poderoso incentivo para integrar rápidamente a los hijos de inmigrantes y consolidar un proyecto nacional basado en el crecimiento demográfico y la consolidación efectiva del territorio.
Las cigüeñas de Mr. Trump nos revelan también una tensión permanente entre historia y presente. Trump construye su narrativa sobre un fenómeno real, aunque de impacto estadístico limitado, para cuestionar una institución nacida en circunstancias muy diferentes a las actuales. Y, sin embargo, la discusión no carece de legitimidad, ya que las constituciones son hijas de su tiempo y muchas de sus soluciones responden a problemas históricos concretos que pueden transformarse o incluso desaparecer. La Decimocuarta Enmienda fue concebida para garantizar la igualdad de los antiguos esclavos tras la Guerra Civil, del mismo modo que el ius soli argentino respondió al objetivo de poblar e integrar un territorio relativamente deshabitado. Que esos contextos hayan cambiado no significa necesariamente que sus principios deban abandonarse, pero sí invita a preguntarse si los instrumentos jurídicos creados para resolver los desafíos del siglo XIX continúan siendo los más adecuados para afrontar los dilemas migratorios, demográficos y políticos del siglo XXI.
Las iniciativas legislativas, aquí y en cualquier parte, no siempre persiguen los objetivos que declaran sus promotores. Más que una respuesta proporcionada a un problema cuantificable, la persecución de cigüeñas parece orientada a fortalecer un relato político sobre inmigración, soberanía y pertenencia nacional, cuestiones que desde hace años ocupan un lugar central en el discurso de Donald Trump y de una parte importante del electorado conservador.
Por Juan Carlos Waldemar Avelli
Licenciado en Historia