Por voto de mayoría del Tribunal Penal Uno de Posadas, ya que la jueza Cukla pidió 8 años

Quince años de prisión por abusar de su nieta de 6 en Puerto Rico

La sentencia contra Ramón Aquino se conoció ayer al mediodía. La Fiscalía había pedido 18 años de cumplimiento efectivo; la defensa, su absolución “in dubio pro reo”.
miércoles 03 de diciembre de 2025 | 6:06hs.
Aquino, acompañado de sus abogados defensores Victoria y Felipe Paniagua, en el primer día del juicio. Foto: N. guerrero
Aquino, acompañado de sus abogados defensores Victoria y Felipe Paniagua, en el primer día del juicio. Foto: N. guerrero

Ramón Nicanor Aquino fue sentenciado en primera instancia ayer al mediodía por dos hechos de abuso sexual simple y uno de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de su nieta quien, al momento de los crímenes, tenía 6 años. Por encontrarlo culpable de estos episodios, el Tribunal Penal Uno de Posadas lo condenó a 15 años de cárcel efectiva, con accesorias legales y costas.

Con esta sentencia también se lo sumará al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

El fallo se resolvió por mayoría y con el voto de los jueces Gustavo Bernie -que presidió el Tribunal- y de Miguel Mattos, por subrogación. La jueza Viviana Cukla votó en disidencia y pidió 8 años de prisión efectiva, por encontrarlo culpable de tres hechos de abuso sexual sin acceso carnal.

Fueron cuatro días de debate -dos de ellos a puertas cerradas por la sensibilidad del delito juzgado-, en los que se oyeron testimonios, resultados de pericias psicológicas y forenses que dieron cuenta de la gravedad de los hechos que padeció la menor cuando tenía 6 años y que se extendieron entre octubre de 2021 y abril de 2022, según se reconstruyó.

El fiscal Héctor Simon había solicitado 18 años de prisión efectiva con costas.  Foto: N. Guerrero

 

Los sometimientos ocurrieron en el barrio San Miguel de Puerto Rico, cuando los padres de la niña y su abuela salían a trabajar. La familia se mudó hacía pocos meses a esa vivienda, que la abuela tenía junto con su ahora expareja, Nicanor Aquino.

La menor logró poner en palabras lo que había vivido, después de que su madre le mostrara un video de Educación Sexual Integral (ESI) en el que se enseñaba lo que se podía o no hacer a una niña o un niño. La víctima -según declaró su madre en instancia de investigación y nuevamente en este juicio- le dijo: “Eso me hace el abuelo”, aludiendo a los toqueteos y besos, lo que disparó alertas.

“El abuelo Ramón”

Para el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Héctor Simon, se probó la autoría del acusado porque “en todo momento fue él la persona indicada por la niña como la única que cometió esos hechos, en ningún momento hubo una duda de si había alguien más. Cuando declaró en Cámara Gesell, ella dijo que era “el abuelo Ramón” el que le hacía esto. Es un delito de propia mano, porque la persona a través de su cuerpo comete estos hechos”, explicó.

La condena para Aquino se entendió por los jueces que merecía ser doblemente agravada, por estar a cargo de la guarda de la víctima y porque los abusos se cometieron contra una menor de 18 años, todo ello en concurso real -es decir, acciones concretas y múltiples de parte de un mismo victimario-.

En sus alegatos finales, el fiscal Simon justificó el pedido de 18 años de prisión al entender que esas prácticas abusivas “estuvieron en manos de un hombre de 50 años por sobre una niña de 6 años. En todo momento tuvo conocimiento de lo que hacía, cuándo podía abusarla y cuándo no: la niña declaró que él le decía ‘apurate antes de que venga la abuela’; sabía lo que estaba haciendo”, recalcó.

El accionar doloso, para el letrado, se prueba con que “el señor Aquino sabía lo que hacía y lo mantenía oculto, lo hacía cuando sus padres iban a trabajar, algo que la niña también contó, o cuando se iba la abuela. Cuando todos trabajaban y la dejaban en confianza del señor Aquino, él la abusaba”.

El rol de la ESI

La semana pasada declaró mediante videollamada la madre de la víctima, quien aportó “un relato concordante entre la denuncia inicial, lo declarado en instrucción y en esta instancia”, valoró Simon. Repasó que “fue su hija quien le comentó que sufría abusos de parte de su abuelo, después de que se le mostrara un video donde se hacía referencia a qué situaciones eran correctas y cuáles no, de qué modo se la podía tocar y cómo no, y ahí la menor le dice ‘eso me hace el abuelo’”.

En instancia de debate, la denunciante pudo precisar que la menor graficaba, con señas y con el lenguaje propio de una niña, lo que el imputado le hacía. A esa voz se sumó la de la expareja del acusado y abuela de la víctima.

“La señora Aída E. brindó un relato completo y emotivo, se mostró totalmente compungida, en clara alusión a que, luego de 30 años de relación, se vio lastimada y defraudada porque este hombre aprovechó esa situación para violentar sexualmente de su nieta”, repasó Simon ante los jueces.

Sobre las testimoniales que apuntaron al ahora condenado, la Fiscalía remarcó que “la abuela de la niña dijo que estaba completamente segura de que fue él, porque la niña no miente y por cómo reaccionó él cuando lo enfrentó”. “Nunca lo negó”, habría dicho la testigo.

Dolor y angustia

Para el Ministerio Público Fiscal, “la prueba madre fue la Cámara Gesell de la menor, donde ella contó cómo la tocaba y besaba. Cuando la psicóloga le preguntó cómo pasaba, se lo graficaba y contó que tenía dolores”.

Simon marcó que Aquino “ejercía fuerza para que ella lo toque y la menor se resistía. Se trata de una niña de 6 años que tuvo que vivir todo esto”, lamentó, al tiempo que ratificó la validez de la instancia de la entrevista en Cámara Gesell: “Los estándares internacionales establecen que los dichos de una niña o niño en Gesell deben tomarse como verdaderos salvo haya otra prueba que demuestre lo contrario: no se puede invalidar el relato de un niño de 6 años sólo por su edad”.

En el juicio también declaró una profesional del Cuerpo Médico Forense de Puerto Rico, quien en sus informes firmados del 2022 determinó que “la niña tenía un orificio vaginal normal para su edad y el himen íntegro, pero que en ese ámbito la menor le comentó que había sido abusada por su abuelo”.

Y subrayó que “la doctora explicó que tener el himen íntegro no descarta un acceso carnal y que no todo ingreso genera su ruptura”.

El último testimonio en la sala del TP-1 sobre calle La Rioja fue el de una trabajadora social, quien “contó que se entrevistó con maestras de la niña y que le refirieron que la menor se mostraba más angustiada, que bajó su rendimiento, que faltaba mucho”, reconstruyó Simon sobre la declaración testimonial.

En su cierre de alegatos, el fiscal argumentó que “el accionar de Aquino lastimó a la niña, quebró una familia y generó un gran daño que a la fecha sigue teniendo repercusiones. Y eso debe tenerse en cuenta para la sentencia”.

 El abogado defensor Felipe Paniagua pidió la absolución por el beneficio de la duda para Aquino y afirmó ante el Tribunal Penal Uno que su cliente “se encuentra injustamente acusado por un delito que no cometió”. Argumentó que la acusación “maneja una sola hipótesis, que es la de la culpabilidad”: según planteó, no se cuenta con pruebas concluyentes.

“Contaminación de relato”

A su turno, el defensor particular Felipe Paniagua cuestionó la valoración de la prueba y remarcó que el caso se basa en el relato de la víctima y en pericias psicológicas que, a su juicio, no resultan determinantes. “La Justicia necesita pruebas ciertas para poder condenar”, dijo, antes de pedir la absolución de Aquino por el beneficio de la duda.

Para el abogado, el testimonio de la niña habría estado influenciado por  su madre -una mujer que contó haber sufrido abusos intrafamiliares-. Paniagua señaló que, según un informe psicológico, la progenitora era “hiper alerta” y había atravesado antecedentes traumáticos, lo que, para él, “hace a la contaminación del relato”.

Hizo énfasis en que el episodio que disparó la denuncia se dio luego de que la menor viera “un video de abuso sexual”, lo que, para la defensa, mostraría que “la memoria de la niña fue sugestionada y contaminada. Cuando se le muestra el video de abuso sexual ella pudo rellenarlo con fantasías”.

Discutió que “no se dan los elementos en la realidad que puedan determinar que el señor Nicanor abusó sexualmente de ella; no hay indicios biológicos”. Y disparó: “Esta defensa no dice que la niña miente, simplemente que el relato pudo estar contaminado e inducido, y que pudo entrar a jugar la fantasía”.

Por otro lado, discutió la validez de la Cámara Gesell y marcó que “pudo verse contaminado porque todo ese tiempo estuvo con la madre”. 

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