Extensión de la zona franca de Puerto Iguazú a Posadas y Bernardo de Irigoyen

miércoles 08 de octubre de 2025 | 6:04hs.

(Fragmento)

En términos jurídicos y de política comercial, resulta esencial diferenciar la figura de la zona franca de la del área (zona) aduanera especial. La primera constituye un ámbito geográfico estrictamente delimitado en el que las mercaderías ingresan exentas de tributos aduaneros y fiscales mientras permanezcan dentro del recinto, generando ventajas únicamente para los operadores habilitados a desarrollar actividades en ese espacio, en la práctica, en el caso de Iguazú y su extensión, la orientación es turística-comercial. Por el contrario, el área aduanera especial, como ocurre con el régimen vigente en Tierra del Fuego y algunas islas del sur de Argentina, se proyecta sobre un territorio mucho más amplio, y su mecanismo de promoción se materializa a través de reducciones o exenciones de tributos internos nacionales, con un tope fiscal equivalente al 25% de la recaudación en el territorio aduanero general.

En consecuencia, mientras que la zona franca beneficia de manera directa a las empresas radicadas en el perímetro concesionado, el área aduanera especial impacta sobre toda la economía regional al otorgar estímulos a la producción y comercialización.

Analizando el marco normativo de la Resolución N° 1.449 en sus considerandos establece “que la Provincia de Misiones ha solicitado la expansión de los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los pasos fronterizos asentados en las ciudades de Posadas y Bernardo de Irigoyen que conectan con las ciudades gemelas de Encarnación (República del Paraguay) y Dionisio Cerqueira (República Federativa de Brasil), respectivamente”. Así, podemos interpretar que como se trata de expansión de la Zona Franca de Iguazú, será el mismo Grupo Económico que actualmente posee la concesión de la Zona Franca en Iguazú quien se instale como concesionario en la Zona Franca de Posadas y en Irigoyen; y posiblemente la mayoría de los usuarios que están trabajando en la Zona Franca de Iguazú también sean los mismos usuarios en estas extensiones de zonas francas.

(...) Si se da este escenario, puedo afirmar que los beneficiarios de esta medida serán el grupo económico concesionario y los usuarios (comercios), que al explotar la zona franca con exenciones tributarias se verán favorecidos respecto de los comerciantes de Posadas, de Irigoyen y de la Provincia de Misiones. Ya que las exenciones tributarias son únicamente para los que explotan la zona franca, para los que están dentro, mientras que los que están fuera tendrán que seguir compitiendo con sus pares de Encarnación, Paraguay - Dionisio Cerqueira, Brasil, más los comerciantes que estén dentro de la Zona Franca.

¿Quién gana y quién pierde?

Quiénes ganan: concesionario, usuarios, consumidores de alto poder adquisitivo. Quiénes pierden: comercios locales, industria nacional, consumidores populares. Qué efecto tiene en la provincia: mayor competencia en frontera, pero sin estímulo productivo ni generación de empleo calificado. El Estado cobra un canon al concesionario, pero no arriesga nada; el concesionario y las empresas que él autoriza a trabajar adentro son los que realmente ganan; los consumidores tendrán más opciones para comprar productos importados y de primeras marcas a menor precio; los comercios que están afuera de la zona franca tendrán que competir en desventaja (tendrán que afrontar una doble asimetría: la primera con el país limítrofe y la segunda con la zona franca); y la industria nacional queda relegada porque allí no se venden productos argentinos sino importados. Es una medida que trae más competencia y opciones de consumo, pero los beneficios no llegan a todos por igual y el efecto sobre la producción local puede ser negativo.

En resumen, la extensión de la zona franca de Iguazú a Posadas e Irigoyen representa un esquema de estímulo al consumo y a la competencia fronteriza, pero con beneficios concentrados en el concesionario y los usuarios habilitados, un rédito fiscal limitado para el Estado, ventajas parciales para los consumidores con mayor capacidad de compra, y riesgos para los comercios locales y la industria nacional. Se trata de una decisión que refuerza la lógica del comercio importador más que la del desarrollo productivo regional.

Como sugerencia, considero que Misiones en vez de seguir insistiendo sin éxito por años en la creación de una Zona Aduanera Especial, debería insistir en la Reglamentación del art. 10 de la Ley de Pymes (Ley N° 27264/16 Programa de Recuperación Productiva) que establece lo siguiente: “Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas”. De modo de poder eliminar o al menos reducir las asimetrías que enfrenta Misiones con los países limítrofes. 

Por  Horacio Barruffaldi
Abogado. Esp.en Gestión Aduanera. Lic. en Comercio Internacional. Despachante. técnico y Agente de Transporte Aduanero.  Prof. Universitario

 

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