Prepagas: ¿qué copagos están autorizados para la medicina este año?
Según determinó el Gobierno, las empresas de medicina prepaga solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones
Prestaciones de 1er nivel
- Consultas médicas;
- Psicología;
- Prácticas de Laboratorio;
- Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas;
- Prácticas Kinesio-Fisiatras;
- Prácticas de Fonoaudiología;
- Foniatría;
- Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo);
- Odontología.
Prestaciones de 2do nivel
- Tomografía Axial Computarizada (TAC);
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN);
- Radio Inmuno Ensayo (RIE);
- Laboratorio biomolecular, genético;
- Medicina nuclear;
- Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste;
- Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
- La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso.
Quiénes NO tendrán coseguro
No tendrán coseguro los programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral, que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados, se remarcó.