La Corte tomó la causa de Loma Negra contra ATM y ordena no retenerle mercadería

La Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar hasta tanto resuelva la situación de constitucionalidad del decreto que obliga al pago por adelantado de Ingresos Brutos. Hasta tanto esto ocurra, a la empresa no se le pueden retener mercaderías en los puestos de control.
miércoles 28 de septiembre de 2022 | 16:38hs.

La Corte Suprema de Justicia decidió dar lugar a la recomendación de la Procuraduría General de la Nación y tomar la causa que la empresa Loma Negra inició contra la Agencia Tributaria Misiones (ATM) y dictó una medida cautelar para que la provincia no retenga mercaderías de la empresa que no demuestren el debido pago adelantado de Ingresos Brutos. Esto último hasta tanto la Corte defina la cuestión de fondo que sería la constitucionalidad o no del decreto provincial N° 2913/07 Y de la resolución general 56/2007 dictada por la entonces Dirección General de Rentas (DGR). La Corte ordenó informar de esto al gobierno de Misiones, a través del Juzgado Federal de Posadas.

En el documento se declara que “la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte” y por ello dispone “correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por el plazo de 60 días”, y para esto ordena “a los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Posadas”.

Allí, y a instancias de lo que sugiere la procuradora general de la Nación Laura Monti, la Corte decidió “decretar la medida cautelar de no innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Misiones que deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. proveniente de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos (...) Como así también de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales que aquí se impugnan y constituyen el objeto de estos autos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.

De esta manera, las mercaderías de la empresa Loma Negra, una de las cementeras más grandes del país, no podrán ser retenidas en los puestos de control que la ATM tiene en los accesos a Misiones, ya sea en la ruta nacional 12, en rauta nacional 14, o en cualquier otro puesto de control.

En la demanda presentada por la empresa se explica que esta fue exceptuada de la obligatoriedad de presentar los comprobantes de pago de este impuesto provincial a través de una serie de resoluciones del organismo tributario. La empresa menciona así las resoluciones 1950/17, 2364/18 y 6/19, de la entonces Dirección General de Rentas, a través de las cuales menciona haber sido exceptuada del pago. Pero asegura en la demanda que no obstante ello, igual se le retiene mercadería.

Pero sostiene que el pedido de la medida cautelar responde a que “no existe un procedimiento que establezca pautas precisas para la exclusión de dicho régimen, y que el criterio resulta arbitrario por lo que nada impediría que luego se pudieren dejar sin efecto esos actos administrativos, o que a futuro no se volviesen a renovar las excepciones otorgadas y se pudiere dilatar su tratamiento de forma indefinida”.

Pero además, siempre según el documento de la Corte, la empresa “aduce que, aun con el certificado de exclusión vigente, hay ocasiones en los que los inspectores de la Dirección General de Rentas Provincial no dejan ingresar mercadería a esa provincia sin el previo pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos”.

Asegura la empresa que “en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda entrar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella”.

Según la Procuraduría “de los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto –como se señaló precedentemente- la Provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos”.

Según argumenta la Corte para hacerse cargo de la causa, “la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal. Señala que, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, tal pretensión exige dilucidar si lo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que les es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional y al establecimiento de aduanas interiores”.

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