Ituzaingó: indican cuáles son los lugares permitidos para realizar deportes náuticos

martes 07 de enero de 2020 | 8:35hs.
Ituzaingó: indican cuáles son los lugares permitidos para realizar deportes náuticos
Ituzaingó: indican cuáles son los lugares permitidos para realizar deportes náuticos
Desde la Prefectura de la localidad correntina de Ituzaingó informaron cuáles los lugares permitidos para la realización deportes náuticos deportivos, información 
importante para los turistas en esta temporada de verano. 

1) Zona de Canotaje, kayaks y tablas a remo o similares: en el sector comprendido entre los km 1454 al 1460. Abarca desde el puerto local, hasta el límite del denominado balneario Clerici delimitando a partir del boyado para bañistas y en caso que éste no existiera la distancia equivalente a 2,00 m. de profundidad, hasta 100 m. de la costa.

2) Zona de Práctica de Artefactos Acuáticos tipo banana zona de amarre de embarcaciones: 

Sector A: comprende entre los Km 1457,6 aguas arriba Playa Marcelina hasta aguas abajo de la Playa El Mirador Km. 1458,8 MI Río Paraná, delimitando a partir de los 100 mts. de la costa hasta una distancia mas que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

Sector B: comprende entre los Km 1.455 aguas arriba de la Playa Municipal (Ex - Paranaguá), hasta aguas debajo de TOMA DE AGUA Km. 1456 MI Río Paraná, 1456 delimitando a partir de los 100 m. de la costa hasta una distancia mas que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

3) Zonas Esquí Acuático / wakeboard / remolques por tiro (gomones particulares):
Sector A: comprende entre los Km. 1.456 aguas arriba de Punta Norte hasta aguas abajo de la Playa Stella Maris Km. 1456,5 MI Río Paraná, delimitando a partir de los 100 m. de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

Sector B: Aguas abajo comprendiendo la bajada Camping Mattes Km. 1453 MI Río Paraná, hasta frente Bajada Cementerio Km. 1450 MI Río Paraná, delimitando a partir de los 100 m. de la costa hasta una distancia mas que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

4) Zona Jet Ski y Moto de Agua:
Sector A: comprende entre los Km 1458,8) aguas arriba PLAYA MIRADOR, hasta aguas abajo de la Playa Clerici Km. 1460 MI Río Paraná, a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

Sector B: comprende entre los Km. 1.450 al 1.448 MI Río Paraná, aguas abajo del cementerio a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia mas que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

5) Zona Windsurf / kitesurf:
Sector A: este tipo de disciplina náutico deportiva podrán realizarse, entre los Km. 1460 al 1462 MI Río Paraná, abarcando desde aguas arriba de la denominada Playa “Clerici” hasta las inmediaciones Paraje denominado Naranjito, siempre fuera del canal de navegación.

Sector B: desde km. 1.448 MI Río Paraná hasta el km 1.449 MI Rio Paraná la denominada bajada “La Florida”, siempre fuera del canal de navegación.

06) Natación y fondeo: las práctica de la disciplina / deporte de natación y fondeo de embarcaciones, no están permitidos en las zonas destinadas a la realización de actividades náutico deportivas establecidas en la presente Disposición.

07) Embarcaciones sobre la costa en zona de playas: no se encuentra permitida la permanencia de embarcaciones en los sectores habilitados para
bañistas (salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas), autorizándose únicamente los lugares previamente establecidos y demarcados por la Municipalidad de la ciudad de Ituzaingó para ello.

Medidas de seguridad preventivas: o está permitido el empleo de motores fuera de borda en zona de costa con hélice a media agua, a fin de probar los mismos o para arrojar agua sobre la playa o bañistas que ocasionan ruidos molestos y atentan con la vida, salud y/o seguridad de las personas, de la navegación y de los bienes de terceros, considerándose esta actitud una maniobra riesgosa / imprudente o negligente a determinar en Sumario Contravencional respectivo.

El traslado de las embarcaciones y/o dispositivos de deporte náutico hasta las respectivas zonas habilitadas (ida y vuelta), deberá ser realizado mediante trasporte de los mismos por otros medios con capacidad de gobierno y potencia apropiada.

En caso de no poder cumplir con lo establecido precedentemente, si el traslado es realizado por medios propios, deberá efectuarse su navegación a la zona con las precauciones y recaudos que regulan las maniobras reglamentarias (RIPA) y que recomiendan la ciencia y el arte de navegación, bajo exclusiva responsabilidad de sus conductores.

Todas las Actividades Deportivas con fines comerciales mencionadas en los artículos precedentes, deberán encontrarse con la correspondiente autorización por parte de Municipalidad de la ciudad de Ituzaingó y de esta Prefectura, en todos los casos los conductores deberán encontrarse debidamente habilitados.

Las actividades náuticas deportivas comerciales / recreativas se realizarán con luz diurna y bajo condiciones hidrometeorológicas favorables.