Empresas no pueden suspender los servicios de energía, agua y telefonía

martes 23 de junio de 2020 | 18:02hs.
Sociedad
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Desde Defensa del Consumidor dieron a conocer que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros, no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago aun cuando el usuarios adeude seis (6) facturas consecutivas o alternadas.

La aclaración la realizaron ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte. Cabe recordar que la normativa vigente por medio del Decreto 311/2020 – 426/2020 – 543/2020, indican que los cortes de dichos servicios quedaron suspendidos durante el lapso de 180 días a partir del 25/03/2020.

En consecuencia a partir de las facturas que vencieron el 1 de marzo de 2020, las empresas que prestan los servicios de: energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija, telefonía móvil, internet y TV por cable; deben deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.

Los usuarios alcanzados por el beneficio

Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
• Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Personas que cobran seguro de desempleo.
• Personas electrodependientes.
• Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Salario mínimo vital y móvil = $ 16.875 x 2 = $33.750

Las empresas tampoco pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo Y Economía Social (INAES), según lo establezca la reglamentación;
• las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación;
• las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Servicios de telefonía, Internet y TV por cable

Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.

Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.