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Diputados prorrogaron por otro año la suspensión de desalojos

jueves 25 de octubre de 2018 | 19:02hs.
Cámara de Diputados de Misiones
Cámara de Diputados de Misiones
Los Legisladores de la provincia de Misiones, durante la sesión realizada anoche en la Cámara de Diputados, prorrogaron los alcances de la Ley XII – N°28 con la que se prohíben los desalojos de tierras o propiedades en determinadas circunstancias.

Así, se modifica el artículo 1° de la mencionada norma que a partir de ahora indicará que se suspenden “hasta el 31 de diciembre de 2019, las ejecuciones de sentencias que tienen por objeto ordenar el desalojo o remate de inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, cuando se verifica una ocupación superior a ocho (8) años, sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean estos fiscales o privados. La vigencia de la suspensión por el plazo señalado está sujeta a que los beneficiarios acrediten en el expediente judicial que se encuentran empadronados conforme lo prevé el Artículo 6° antes del 28 de mayo de 2019.”

También se le incluyen cambios al artículo 1° bis que indica desde este momento que se suspenden “hasta el 31 de diciembre de 2019, las acciones procesales que conducen a desalojos en la totalidad de los bienes inmuebles ubicados en los terrenos incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) en la Provincia de Misiones. Para estos casos, no es necesario realizar el empadronamiento previsto en la presente Ley a los fines de suspender las acciones, siendo suficiente la presentación del Certificado de Vivienda Familiar RENABAP en el expediente judicial correspondiente”.
Ambos artículos habían sido prorrogados en octubre del año pasado, y vencían sus injerencias en diciembre de este año.

Pero esta medida tendrá una excepción, que deberá estar debidamente fundamentada y respetará las normas de fondo y procesales existentes. Se trata de lo que indica el artículo 9° que reza faculta al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha) “a dictaminar fundadamente respecto de los supuestos que ameritan soluciones por parte del Poder Ejecutivo provincial con excepción de las personas mencionadas en el Artículo 1 bis, debiendo en todos los casos respetar y cumplir con las normas de fondo y procesales vigentes”.