Convención definió sobre órganos de gobierno y de contralor

sábado 15 de septiembre de 2018 | 5:00hs.
Avanza la tarea de la Convención Constituyente, que para mediados de octubre debe completar la redacción de la nueva Carta Orgánica de Eldorado. Recientemente se aprobaron los artículos 125 al 140, referidos a los órganos de gobierno y contralor, licencias, y remuneraciones del Ejecutivo.
El artículo 125 establece que el intendente percibirá como retribución neta mínima una suma no menor a ocho veces la remuneración básica que corresponda a la categoría más alta del escalafón del Departamento Ejecutivo Municipal, y el viceintendente, el 90% de lo reglado para el alcalde.
En caso de acefalía definitiva, la sucesión la establece el artículo 131: “En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el funcionario electo que continúe en la línea sucesoria, quien debe convocar a elecciones generales para cubrir dicho cargo dentro de los 30 días posteriores. Si tal circunstancia ocurre faltando dos años para la finalización del mandato, quien lo reemplace queda a cargo del Ejecutivo, hasta completar dicho período”.
A su vez, el 132 fija la línea sucesoria de la siguiente manera: primero viceintendente, segundo presidente del Concejo Deliberante, tercero vice del Concejo, cuarto concejal designado de acuerdo al reglamento interno del Deliberativo.
El fiscal municipal será propuesto por el intendente con acuerdo del Concejo con el voto de la mayoría simple. Es removido por el intendente, y para poder ejercer el cargo se requiere ser abogado, con cinco años de ejercicio de la profesión o función judicial, habiéndose desempeñado como tal en Eldorado por lo menos en los tres años anteriores.
Para el contador municipal (que deberá tener título de contador público nacional), requisitos similares y domicilio en la ciudad.