Proponen eximir del pago de la tasa de alumbrado público a vecinos de Iguazú sin acceso al servicio
El Concejo Deliberante de Puerto Iguazú analizará un proyecto de ordenanza que propone eximir del pago de la tasa de alumbrado público a los contribuyentes cuyos inmuebles no cuenten con ese servicio o lo reciban de manera deficiente. La iniciativa fue presentada mediante el expediente 60/26, ingresado el pasado 8 de julio, y tomará estado parlamentario en la sesión ordinaria prevista para el próximo 6 de agosto.
El proyecto fue impulsado por el concejal Walter Alejandro Verón y se fundamenta en el principio de equidad tributaria, al considerar que el cobro de una tasa debe estar vinculado a la efectiva prestación del servicio.
"Si no tenemos el servicio, entonces no se debe abonar", sostuvo el edil al explicar los alcances de la propuesta, que también busca que Energía de Misiones y el municipio garanticen el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de alumbrado público.
La iniciativa establece que podrán acceder a la exención los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, cuyos inmuebles estén ubicados frente a sectores donde el servicio no exista, sea deficiente o permanezca fuera de funcionamiento durante un período prolongado.
Para acceder al beneficio, el vecino deberá presentar un reclamo. A partir de ese momento, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras y Servicios Públicos, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar una inspección técnica y verificar el estado de la luminaria.
Si el reclamo es confirmado y el inconveniente no es solucionado, la exención comenzará a regir desde el mes siguiente a la inspección y se mantendrá vigente hasta que el servicio sea restablecido o instalado. Además, el proyecto establece que el municipio deberá informar al contribuyente beneficiado el plan de obras o mantenimiento previsto para normalizar el servicio.
La propuesta también contempla un procedimiento para la presentación y el seguimiento de los reclamos por parte de los usuarios.
Como parte de los fundamentos, Verón recordó que la Ordenanza Nº 42/2024 regula el contrato de prestación del servicio de alumbrado público entre la Municipalidad de Puerto Iguazú y Energía de Misiones S.A., empresa que actúa como agente de percepción de la tasa a través de la factura mensual de energía eléctrica.
Asimismo, señaló que la normativa vigente permite que la empresa utilice los fondos recaudados para cancelar el consumo eléctrico municipal y, en caso de existir un excedente, aplicarlo al pago de deudas que el municipio mantenga con la prestataria.
"La Tasa de Alumbrado Público es, por su naturaleza jurídica, una tasa retributiva por un servicio efectivamente prestado. Si ese servicio no existe, el cobro carece de fundamento", afirmó el concejal.
Una vez que tome estado parlamentario, el expediente será girado a la comisión correspondiente para su análisis y posterior dictamen antes de ser debatido en el recinto.