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Implicancias del proceso penal y de la responsabilidad civil tras un siniestro vial

El inicio de un proceso penal es una instancia obligatoria en cualquier accidente de tránsito en el que se produzcan daños, lesiones o muertes, pero no siempre implica una resolución punitiva que prive de la libertad al conductor.
jueves 18 de abril de 2024 | 16:09hs.
Una fiscal requirió un proceso penal para determinar la responsabilidad del estudiante que manejaba el coche siniestrado en la Costanera. //Foto: El Territorio.
Una fiscal requirió un proceso penal para determinar la responsabilidad del estudiante que manejaba el coche siniestrado en la Costanera. //Foto: El Territorio.

A raíz del fatídico accidente de cinco estudiantes secundarios en la avenida Costanera de Posadas, por el cual Luca Ceballos y Juan Cruz Martínez perdieron la vida, la fiscal Correccional y de Menores Uno, María Laura Álvarez, presentó ante el juez César Raúl Jiménez un pedido de inicio de un proceso penal para determinar la mecánica de lo ocurrido y la potencial responsabilidad del conductor. Es que si bien el estudiante que manejaba el coche es menor de edad, toda persona entre los 16 y los 18 años puede estar sujeta a un proceso penal, aunque esto no significa que la privación de la libertad sea la única forma de resolverlo.

"Casos como estos generan muchísimo revuelo. La responsabilidad penal en los delitos no necesariamente implica un reproche moral al autor. Que se le inicie un proceso penal a una persona no debería generar una condena social. Esta persona, hoy sometida a un proceso penal, es un adolescente que va a afrontar las consecuencias de este proceso, y va a ver que la respuesta punitiva con una privación de libertad no es la única manera de resolver el caso", explicó la abogada penal, Luciana Sommer.

En diálogo con Radioactiva (100.7), remarcó que el fin del proceso penal "es que la persona se resocialice, que se inserte en la sociedad como una persona de bien". "Los delitos culposos nos plantean un desafío muy importante a nivel jurídico y social porque hablamos de personas que no dejaron de motivarse en la norma", agregó. "El autor de un homicidio culposo sufre una fatalidad que deviene su responsabilidad de algún incumplimiento o deber de cuidado. Un deber de cuidado incumplido siempre está cuando tenemos un resultado de daño, lesiones o muerte, pero una respuesta punitiva no es la única forma de hacer a la persona responsable de sus acciones. En especial, cuando nos encontramos con cuestiones de derecho penal juvenil", completó.

A su vez, puso el foco en que el inicio de un proceso penal es una necesidad obligatoria para investigar lo ocurrido. "Eso no significa que tenga que haber necesariamente una respuesta punitiva por parte del Estado. La privación de la libertad es la última medida que tiene el Estado para que la persona se haga responsable de su conducta”, dijo.

"Nuestro sistema tiene otras vías de resolución. Uno de los casos más usados, por ejemplo, es la aplicación de criterios de oportunidad. Uno de estos criterios, que está reglado en nuestro Código Procesal y Penal, es la pena natural. Esto significa que el autor del hecho ya sufre una pena que acarrea en la existencia del hecho en sí. Podríamos hablar de los casos caratulados como homicidio culposo en accidentes de tránsito, por el daño o el problema que va a generar en la salud mental, a partir de este hecho, al autor del mismo. Esta es una de las respuestas posibles", explicó.

Desde esta perspectiva, tuvo en cuenta que la respuesta punitiva también existe en casos como éste o similares. "Eventualmente podría llegar a un juicio, que es por lo general lo que vemos que se aplica. Las respuestas diferentes son aplicadas en muy pocas y excepcionales ocasiones", aclaró la letrada. "Lo primero que se analiza siempre es el homicidio culposo porque es un hecho en el cual el autor genera un resultado, por ejemplo la muerte de otra persona, sin haber tenido dolo; que está catalogado en Derecho como el conocer y querer. Es decir, saber que con mi accionar voy a generar este resultado y querer accionar igualmente", ahondó.

"En estos casos, el Código establece circunstancias que empeoran la situación cuando el accidente se da con una conducción determinada, como tener alcohol en sangre o que haya más de una muerte. Esas conducciones catalogadas dentro de los delitos especiales van a ser determinantes para ver el monto de la pena, en el caso que se llegue a juicio", continuó. Sin embargo, especificó que "en el homicidio doloso tendría que poder acreditarse, como uno de los posibles dolos, la existencia de un dolo eventual". "Tendríamos que poder probar que la persona, manejando en esas circunstancias podía llegar a generar la muerte de sus acompañantes y que actuó de todas maneras, sabiendo eso, con un grado de desinterés sobre el resultado", precisó.

"Este punto tiene una crítica muy fuerte porque podemos plantear si el dolo existe o no. Es por esto que la mayor parte de la doctrina no aplica al dolo eventual en este tipo de circunstancias. La mayoría se inclina por entender que, para que exista un dolo eventual, tiene que haber un nivel de representación muchísimo más agravado que el que existe normalmente en la conducción de los vehículos. Es un punto muy difícil no solamente de probar, sino de argumentar", añadió.

Agravantes y atenuantes

Generalmente, la figura de homicidio culposo aparece en siniestros viales que conllevaron a un fallecimiento, pero esta clasificación puede ser agravada por distintos motivos, como el exceso de velocidad o la cantidad de personas que perdieron la vida. "El exceso de velocidad tiene que ser probado y manifiesto, pero también tiene que ser un exceso de velocidad que no deje lugar a dudas en lo que es la cuestión probatoria. Hay muchas cuestiones relativas a las pericias con las que tenemos que poder tener un nivel de certeza absoluto", señaló la abogada penal, Luciana Sommer.

"Los atenuantes legales están establecidos en la ley y no tienen nunca que ver con la casuística, con la voluntad del autor. Pero sí ese tipo de cuestiones se pueden tomar en consideración a la hora de medir la pena por parte del fiscal. Tenemos escalas penales en los delitos porque el Código dice entre uno y cinco años, pero esa especificación la puede determinar el fiscal en función de las circunstancias, que atenuarán ese pedido", observó.

En este sentido, profundizó que hay cuestiones relativas a considerar, tal como el comportamiento del autor posterior al delito. "No es lo mismo una persona que, luego de cometer el hecho delictivo, se da a la fuga del lugar o realiza actos para evitar el esclarecimiento de los hechos, que una persona que colabora con la investigación y que está en permanente sometimiento al proceso. Estas cuestiones se van a evaluar a la hora del pedido de pena del fiscal y a la hora de la determinación específica de la pena por el Juez en la sentencia", detalló.

Sobre este punto, tuvo presente que el monto de la pena varía en función de las características específicas tanto del hecho como del autor. "Una cuestión es relativa a la edad del autor. Entre los 16 y los 18 años ya existe punibilidad, ya es una persona que puede ser sometida a un proceso, e incluso puede llegar a tener una sentencia con una pena privativa de libertad. El punto es que esa pena se va a hacer efectiva recién al momento de cumplir los 18 años", subrayó.

Además, la letrada hizo hincapié en que el sistema fiscal tiene la obligación de iniciar el proceso de investigación a fines de esclarecer el hecho y determinar las cuestiones mencionadas, que servirían en caso de un eventual juicio, aunque esto no signifique que la respuesta sea necesariamente punitiva. "Incluso las salidas alternativas se dan en el marco de un proceso penal que inicia con esta imputación fiscal. Es una obligación para el fiscal motivar ese proceso penal porque el homicidio culposo, más allá de la voluntad de la gente, no deja de ser un delito", puntualizó.

Responsabilidad civil

Pese a que los menores de edad pueden obtener su licencia de conducir con permiso de sus padres, no están habilitados a poseer un vehículo propio. Por eso, en el caso de siniestros viales, la responsabilidad civil se traslada directamente a los padres del conductor o al dueño del auto. "Es importante entender que las acciones civiles, aunque se ejerzan dentro del proceso penal, son siempre acciones de partes. No va a haber un fiscal que esté obligado a motivar el proceso, sino que va a depender de aquel reclamo monetario que quiera efectuar el damnificado", recalcó Sommer.

"Esto significa que las personas que perdieron a un familiar en un accidente de tránsito pueden, por un lado, unirse al reclamo penal buscando esa respuesta punitiva o esa salida alternativa determinada, o hacer el reclamo civil, que va a ser motivado por la familia de quien perdió la vida. Es una decisión que van a tener las personas damnificadas o los representantes, que va a ir por el proceso civil de daños y perjuicios", enmarcó.

No obstante, aclaró que esta instancia depende también de la resolución penal, ya que si en el proceso penal se determina que no existe responsabilidad penal del autor, se elimina la responsabilidad civil del mismo. En otras palabras, la vía civil solamente está habilitada si hay una sentencia penal que dicte de quién fue la responsabilidad en el hecho.

Por otra parte, la abogada penal apuntó que el seguro contratado deberá responder como garante de toda la responsabilidad inicial que tiene el dueño del vehículo; lo que se denomina el tercero citado en garantía. "Esa responsabilidad va a estar vinculada a los daños físicos y materiales, no a cuestiones subjetivas del autor o cuestiones relativas a la multa del proceso penal. Va a venir exclusivamente por el lado civil porque desde el momento en que yo presto mi auto a otra persona soy responsable de lo que materialmente suceda con ese auto", expuso.

Asimismo, enfatizó que "las respuestas civiles van sobre el patrimonio personal, como los embargos de sueldo o los inmuebles a nombre de la persona. Es una responsabilidad muy amplia y objetiva, no hay forma de obviarla".

Competencia de la víctima

Con respecto al uso de cinturón de seguridad por parte de quienes viajan en un vehículo, la letrada afirmó que hay una discusión teórica muy importante. "Hay algo que se llama competencia de la víctima, o incluso se puede hablar del aumento del riesgo. La persona que no se puso el cinturón de seguridad, para algunos autores, tiene una cuota de responsabilidad", analizó.

"El problema es que las leyes de tránsito determinan que la responsabilidad de que todos lleven el cinturón en el auto es del conductor. Esto está establecido como una cuestión genérica de responsabilidad: el conductor, al momento de estar al frente de un vehículo, se pone en el rol de garante de los que van con él", manifestó.

En este marco, aseguró que se trata de una cuestión que se analiza en cada caso concreto. "No es lo mismo si hablamos de una persona mayor de edad, de un vehículo que cuenta o no con todos los cinturones de seguridad, o si el motivo por el cual se estaban trasladando era por una emergencia médica. Hay muchas cuestiones que se van analizar en el proceso penal que, una vez corroboradas, se pasan a ver en la responsabilidad civil", concluyó.

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