Deudas de facturas y abonos sin reclamar caducan a los 2 años

Así lo fija el nuevo Código Civil y Comercial. Además, establece reglas precisas sobre las obligaciones de acreedores y deudores
domingo 02 de agosto de 2015 | 11:55hs.
Deudas de facturas y abonos sin reclamar caducan a los 2 años
Deudas de facturas y abonos sin reclamar caducan a los 2 años

Puesto ayer en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, uno de los cambios a favor de los consumidores es que las deudas prescriben a los dos años. La legislación que se aplica desde ayer también establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera.

 

Así, sobre este último ítem, el artículo 765 define que se produce "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación".

 

"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", especifica el mismo artículo.

 

En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a "entregar la cantidad correspondiente de la especie designada", aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra moneda.

 

Sobre la prescripción de deudas, en la nueva normativa se incluye el artículo 2.562 que establece nuevos plazos. Cabe recordar que antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años, luego de ese período las acciones legales para exigir el pago quedaban sin efecto.

 

Con el nuevo Código ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. Así, ya no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas. Cabe señalar que si bien en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor las prescripciones son cada tres años, la legislación se adapta a los cambios.

 

“Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de esta ley prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor”, reza al artículo 50 de la ley 24.240.

 

A partir de ahora, todas las deudas anteriores a julio de 2013 que no hayan sido reclamadas judicialmente quedarán anuladas. "En la nueva normativa, hay una jerarquización de los derechos del consumidor porque ya no está sólo en una ley”, dijo al diario La Razón Gustavo Vallespinos, jurista que participó en la redacción del anteproyecto de la nueva norma.

 

“Incorpora los principios fundamentales de defensa del consumidor que en gran parte derivan de la ley 24.240. Y lo hace consciente de que existe una ley. Pero se quería que el tratamiento de la defensa de los consumidores estuviera dentro del código, al cual la Constitución le da más jerarquía”, añadió.

 

Uno de los cambios más importantes es la inclusión y definición del contrato por adhesión. “Es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”, según el artículo 984º.

 

Es el caso típico de un contrato de servicio de telefonía, televisión paga o seguro. “Las pautas que regulan ese contrato están redactadas por una sola de las partes. El consumidor no las puede negociar”, explicó Vallespinos. Este tipo jurídico no está incluido en el actual código ni en la ley 24.240, que apenas lo menciona en su artículo 38º.

 

El nuevo Código fija que la redacción del contrato debe ser clara, completa y fácilmente legible y se aplica también a la contratación por vía telefónica, electrónica o similares. Y en caso de haber cláusulas ambiguas, se interpretará a favor del consumidor.

 

También se hace una distinción entre tipos de contrato: el primero se celebra entre iguales, por lo tanto el juez no tienen intervención y luego, está el contrato de consumo, que puede ser por adhesión o no.

 

 

Contrato por adhesión. Incluye y regula los contratos pro adhesión, aquellos que se celebran entre una empresa (de telefonía, de seguros, etc.) y un consumidor. No están incluidos en el actual código.

 

Sin abusos. Prohíbe las cláusulas abusivas como las que eximen de todas obligación a la empresa o les restan derechos a los consumidores. También regula las prácticas abusivas como el trato discriminatorio.

 

Publicidad. Prohíbe la publicidad falsa, discriminatoria o con comparaciones entre productos que conduzcan al error.