Caso Ayala: la querella pidió perpetua, la fiscalía 19 años y la defensa la absolución
Los alegatos finales ante el Tribunal Penal Uno de Oberá expusieron posiciones contrapuestas respecto de la calificación legal del homicidio de Rubén Orlando Ayala. Mientras la querella sostuvo que Luis Alejandro Rodríguez Da Silva debe ser condenado a prisión perpetua como autor material y por haber actuado con alevosía, el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi coincidió en atribuirle la autoría del crimen, pero consideró que no existen pruebas suficientes para acreditar ese agravante y solicitó una pena de 19 años de prisión por homicidio simple.
La defensora oficial, Flavia Valenzuela, requirió la absolución de su asistido respecto de la acusación por homicidio agravado por alevosía y pidió que los hechos sean recalificados como lesiones leves, considerando cumplida la eventual pena y ordenando su inmediata libertad. De manera subsidiaria, en caso de prosperar la postura fiscal, requirió que la condena sea fijada en ocho años de prisión, el mínimo previsto para la figura sostenida por el Ministerio Público
Para la querella la pena máxima
En su alegato final ante los jueces, la querella solicitó que Luis Rodríguez Da Silva sea condenado a prisión perpetua, al considerar acreditado que el crimen fue cometido con alevosía, aprovechando el estado de indefensión en que se encontraba la víctima.
El abogado querellante Lisandro Pérez sostuvo que Ayala presentaba una alcoholemia de 2,56 gramos por litro de sangre al momento de los hechos, un nivel de intoxicación que reducía severamente sus capacidades de reacción y defensa. Según argumentó, Rodríguez Da Silva se aprovechó de esa situación de vulnerabilidad y la utilizó para concretar el ataque sin riesgo de encontrar resistencia efectiva.
Durante su exposición, Pérez remarcó que la alevosía se configura cuando el autor emplea medios o modos de ejecución que aseguran el resultado y neutralizan las posibilidades defensivas de la víctima. A su criterio, las circunstancias acreditadas durante el debate oral permiten concluir que Ayala se encontraba en una condición de marcada inferioridad frente a su agresor.

La querella también puso el foco en la violencia del ataque, reflejada en las conclusiones de la autopsia incorporadas al expediente. Los peritos describieron lesiones de extrema gravedad, entre ellas aplastamiento facial y craneal, traumatismo craneoencefálico gravísimo y pérdida de masa encefálica.
Para Pérez, la magnitud de esas heridas resulta compatible con una agresión de inusitada violencia ejercida sobre una persona que no se encontraba en condiciones de defenderse. En ese sentido, sostuvo que el acusado actuó sobre seguro para consumar el homicidio.
Con esos argumentos, la acusación particular requirió la pena de prisión perpetua para Rodríguez Da Silva, al entender que quedó probada la autoría y que el crimen de Ayala fue cometido bajo circunstancias que encuadran esa figura agravada del delito de homicidio.
El fiscal requirió 19 años de cárcel
En coincidencia con la querella respecto de la autoría material del hecho, el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi sostuvo que no existen dudas de que Rodríguez Da Silva fue quien mató a Ayala, aunque se apartó de la calificación legal propuesta por la acusación particular al considerar que no se encuentra acreditado el agravante de la alevosía.
Durante su alegato, el representante del Ministerio Público afirmó que "no hay duda de la existencia del hecho y de la autoría material en cabeza de Rodríguez Da Silva, que arremetió grotesca y desenfrenadamente contra la integridad de la víctima hasta darle muerte". Sin embargo, señaló que los elementos incorporados al debate no permiten concluir que el acusado haya actuado sobre seguro ni que se hubiera aprovechado deliberadamente de un estado de indefensión de la víctima. "La alevosía se caracteriza por ser un homicidio a traición y sobre seguro. El autor tiene que procurarse la indefensión de la víctima o aprovecharse de ese estado de indefensión", explicó en la sala de debates.

Fernández Rissi reconoció que la figura no requiere necesariamente premeditación, pero entendió que persisten dudas sobre la existencia de una preordenación en las circunstancias concretas del caso, y a su criterio, manifestó que "la duda es si esa preordenación, en un ataque tan fugaz, está presente", apuntó.
En ese sentido, remarcó que "no puede tenerse por acreditado que Rodríguez haya advertido el grado de indefensión de la víctima", ya que los testimonios producidos durante el juicio indican que Ayala "estaba en uso de sus facultades, salió al encuentro de Leila Álvez y Rodríguez Da Silva e incluso fue autor de agresiones hacia el acusado". Para la Fiscalía, con eso, tampoco quedó demostrado el requisito de la actuación sobre seguro, es decir, sin riesgos para el agresor.
No obstante, el fiscal fue categórico al sostener la responsabilidad penal del imputado. "Tenemos la certeza plena de que Rodríguez Da Silva mató a la víctima de manera violenta, extremadamente grotesca y brutal, y que no tuvo ningún tipo de justificativo para hacerlo", afirmó. En consecuencia, solicitó que sea condenado a 19 años de prisión.
Para la defensora, lo justo es la absolución
La defensora oficial Flavia Valenzuela centró su alegato final en cuestionar la validez de buena parte de la prueba incorporada al expediente y en sostener que no existe certeza suficiente para atribuir a Rodríguez Da Silva la autoría del homicidio de Ayala. En ese contexto, solicitó la absolución de su asistido respecto de la acusación por homicidio agravado por alevosía y pidió que los hechos sean recalificados como lesiones leves, considerando cumplida la eventual pena y ordenando su inmediata libertad. De manera subsidiaria, en caso de prosperar la postura acusatoria, requirió que la condena sea fijada en ocho años de prisión, el mínimo previsto para la figura sostenida por la fiscalía.
"La carga de la prueba de responsabilidad es del Estado por el principio de inocencia, no de mi defendido", afirmó la letrada, quien además planteó la exclusión de diversas evidencias al sostener que derivan "de procedimientos irregulares". En esa línea invocó la denominada teoría del "fruto del árbol envenenado" y solicitó que se declare la nulidad del acta de incautación de prendas de vestir y, en consecuencia, de todas las pericias posteriores realizadas sobre esos elementos, incluyendo los estudios de Policía Científica y los análisis genéticos.
Valenzuela sostuvo que los datos consignados en el acta de incautación "no son ciertos" y que las prendas atribuidas a Rodríguez Da Silva "no fueron secuestradas ese día, a esa hora y en ese lugar". Según argumentó, si el secuestro de esos elementos fue irregular, "ingresaron al expediente de forma ilegal y esa ilegalidad sigue a todas las pruebas consecuentes que se realizaron sobre esos objetos".

La defensora también cuestionó las conclusiones periciales y la reconstrucción temporal de los hechos presentada por la acusación. Apoyándose en registros de cámaras de seguridad que captaron los movimientos de testigos y del propio imputado, sostuvo que "es imposible que mi defendido haya hecho eso en solo cuatro minutos" y consideró que el descomunal ataque tuvo que haber demandado un lapso de tiempo mucho mayor al que surge de la hipótesis acusatoria.
Respecto de la mecánica del crimen, señaló que las lesiones descriptas por los forenses en sus informes, a su criterio, no serían compatibles con golpes de puño que supuestamente fueron propinados por su asistido. Incluso afirmó que el agresor "tuvo que haber sido zurdo" mientras que Rodríguez Da Silva "es diestro". Además, comparó la resistencia de la calota craneal con la de "un coco" para sostener que una persona no podría provocar semejante destrucción sin sufrir importantes lesiones en las manos. En ese sentido remarcó que su defendido presentaba únicamente lesiones menores y padece problemas físicos en las piernas que, a su criterio, le impedirían ejercer la fuerza extrema que describieron los peritos.
Otro de los puntos abordados fue lo que consideró una investigación insuficiente. "Quien vio el cuerpo, alguien avisó, alguien pasó, alguien vio", expresó, al cuestionar la supuesta falta de precisiones sobre el hallazgo del cadáver y la ausencia de medidas orientadas a reconstruir ese tramo de los acontecimientos. Para la defensora, existe "una laguna que la investigación no pudo llenar".
Valenzuela reconoció que Rodríguez Da Silva participó de una pelea con la víctima, pero insistió en que no existen pruebas concluyentes que permitan atribuirle el homicidio. "Mi defendido no desconoce la pelea, pero fue eso solamente", sostuvo. También señaló que ni siquiera la autopsia pudo determinar con exactitud la hora de muerte y rechazó la interpretación de la querella sobre los rastros encontrados en la ropa del acusado.
Finalmente, invocó el principio de inocencia y el beneficio de la duda en favor del imputado. Asimismo, coincidió con el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi en que no se encuentran acreditados los agravantes de ensañamiento ni la alevosía.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los jueces Horacio Paniagua, David Milicich y Jorge Villalba como subrogante, se retiró a deliberar antes de emitir su veredicto, que se conocerá en esta misma jornada.