Denunció años de abusos y amenazas
Ratifican indemnización a una víctima de violencia de género
“Vos sos mía y acá yo te digo lo que tenés que hacer”. Así, amedrentaba un empresario a una mujer que lo denunció por abuso sexual y amenazas de muerte que padeció durante once años. También la contagió de una enfermedad de transmisión sexual que luego habría derivado en el deceso de su pequeña de 5 años.
En septiembre de 2024, la jueza en lo Civil y Comercial 2 de Oberá, Mónica Viviana Drganc Fernández, falló a favor de G. A. -hoy de 42 años- en una demanda por “daños y perjuicios, daño económico y patrimonial, daño psicológico, daño moral y al proyecto de vida por violencia de género”.
El fallo contra Antonio Ángel L. estipulaba que debía abonar más de 70.000.000 de pesos para compensar el daño ocasionado por años de maltrato y abuso con graves consecuencias para la salud. En tanto, en lo que constituye un caso inédito en la aplicación de la normativa de violencia de género, el pasado 11 de mayo se conoció la sentencia en segunda instancia que ratificó lo dispuesto.
La resolución contó con los votos de Teresa Del Carmen Hedman y Graciela Ivonne Heppner, vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Oberá.
El tribunal centró su análisis en dos ejes principales planteados por la defensa: la excepción de prescripción y la existencia de relación de causalidad entre los hechos atribuidos al demandado y los daños reclamados.
Se valoraron pruebas y pericias a favor de la denunciante, que cuenta con la representación legal de María Vannela Vignolles, Sylvia Pereyra Pigerl y Rafael Pereyra Pigerl.
Fundamentos
El demandado sostuvo que el plazo debía computarse desde los hechos ocurridos entre 2005 y 2009, lo que -a su entender- tornaba extemporánea la demanda iniciada en 2021.
Al respecto, la Cámara subrayó que en casos de violencia de género no puede presumirse falta de interés de la víctima por no accionar, sino que muchas veces no lo hace porque no puede, por temor o por no identificar la relación causal entre los daños y la violencia sufrida.
El tribunal sostuvo que los jueces deben juzgar con perspectiva de género y analizar en cada caso concreto la posibilidad real de acceso a la justicia.
Consideró razonable que la víctima requiera un proceso psicológico para reconocer los derechos vulnerados y decidir accionar judicialmente, lo que justifica una interpretación flexible del cómputo de la prescripción.
A su entender, dicha situación permitió a la actora identificar el daño sufrido y ejercer la acción resarcitoria, lo que justificó confirmar el rechazo de la excepción de prescripción.
En segundo término, analizó el agravio relativo a la inexistencia de relación de causalidad. La defensa sostuvo que el daño psicológico de la actora respondía a “concausas” ajenas al demandado -como la muerte de su padre, su enfermedad y el fallecimiento de su hija- y cuestionó que se le atribuyera responsabilidad total.
A su vez, el tribunal de alzada sostuvo que los dichos de G. A. fueron corroborados por testimonios y por la pericia psicológica, junto con otras constancias del expediente, lo que permitió formar convicción sobre la relación de causalidad entre los hechos atribuidos al demandado y el daño sufrido.
Contagio, enfermedad y muerte
La mujer nació y creció en una zona entre las localidades de Florentino Ameghino y Panambí. A los 21 años quedó embarazada y dio a luz a una nena, y siendo madre soltera continuó viviendo con sus padres.
Por esa época, según la demanda, Antonio L. apareció en su vida, primero como un vecino más, y luego inició una relación sentimental con la chica.
Pero ella desconocía que él ya estaba casado y tenía hijos. En principio era amable: todo cambió cuando se enfermó la pequeña hija de G. A., quien a los 4 años fue derivada al Hospital Materno Infantil de Posadas y le diagnosticaron con VIH.
Inmediatamente le realizaron los análisis a la madre, que dio positivo. La mujer aseguró que luego del nacimiento de su hija sólo mantuvo relaciones sexuales con Antonio L., quien se sometió al test y dio positivo.
“Según los médicos, la niña se habría contagiado a través de la leche materna, ya que la madre seguía amamantando a su hija hasta ese entonces, por lo que sostiene que es ahí donde se configura el primer daño moral, y a la salud de dos víctimas, una niña de 4 años y una mujer de 25 años de edad que tuvo que ver a su hijita padecer sufrimientos inimaginables hasta que falleció ocho meses después, en abril de 2009, a la edad de 5 años”, cita el expediente.
Abuso y amenazas
El deceso de su hija, sumado a su propia enfermedad, fue un mazazo para la mujer. Asimismo, Antonio L. comenzó un asedio insoportable: la vigilaba y le prohibía el contacto con familia y amigos.
Incluso, la amenazaba con matarla si alguien se enteraba de la enfermedad que tiene.
“G. termina recluida en un estado de soledad, desesperanza y miedo, mientras que el demandado continúa menoscabando continuamente su autoestima, con su conducta y dichos como: ‘vos estas arruinada, no vales nada y yo soy tu macho’. Afirma que el maltrato y la violencia psicológica descripta se extendió durante once años, de los cuales, los dos últimos fueron los peores, ya que los actos de violencia y acoso empeoraron luego de la muerte de don Albino A., padre de G.”, concluyó la justicia.
Luego de la muerte de su padre, la mujer continuó viviendo en la chacra junto a su madre, la cual también era hostigada por el empresario.
Fue así que, estando las mujeres solas, Antonio L. “inició una serie de coacciones en contra de ambas, acosándola sexualmente a la más joven con descaro y a cualquier hora del día y la noche, entrando a su propiedad de manera sorpresiva y forzándole a mantener relaciones sexuales. El acoso sexual era constante y le enviaba imágenes de sus genitales a través del celular”, menciona la sentencia.
Necesaria reparación
A eso se sumó que el padre de G. A. le había vendido parte de las tierras de la familia a Antonio L., quien instaló a un cuidador para que vigile a madre e hija.
“Ambas no tenían la libertad de ir tranquilas a la letrina que está ubicada a unos metros de la casa, porque Antonio L. entraba a la propiedad como si fuera el patio de su casa (…), entraba sin pedir permiso con su camioneta por el patio a los gritos y cuando era interpelado por algún familiar o vecino pidiéndole compostura, respondía con más gritos, insultos y expresiones y gestos ofensivos de contenido sexual”, se lee en el expediente.
Se menciona que “la actitud amenazante e injuriosa de Antonio llegó al punto de presentarse en compañía de personal de la comisaria de Panambí y sin orden judicial ingresaron a la propiedad”.